REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD: Nº8436
SENTENCIA N° 6-0512022
SOLICITANTE: CLEIDYS EUNISIS MORENO ROMERO venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-14.192.772.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: CLEIDYS EUNISIS MORENO ROMERO venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-14.192.772, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001448 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanos: FELIX SUMOZA RAFFEZCA y THAIS DEL CARMEN CASTAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad N°V-6.828.848 y N°V-11.379.360, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CLEIDYS EUNISIS MORENO ROMERO venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-14.192.772, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (122.80mts2) ubicado en: Calle manga de coleo, casa Nº05, Sector Guayabal, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6.60+2.40 Mts. Con casa que de la familia Ocaño; SUR: En 9.10 Mts. Con calle manga de coleo su frente; ESTE: En 13.30+0.55 Mts. Con casa que es/o fue de Nereida Velásquez OESTE: En 13.85Mts. Con casa que es /o fue de Rafael Marrero, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8436
GCGB/CM/VF.