REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 06 de Diciembre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD: Nº7731
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬8-6122022
SOLICITANTE: MALAI FELICIA QUINTANA DE SANCHEZ y LADISLAO SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.194.238 Y V-344.897
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MALAI FELICIA QUINTANA DE SANCHEZ y LADISLAO SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.194.238 Y V-344.897, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°FC000586, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, Titulo de Propiedad, Registrado bajo el Nº04, del Protocolo primero Tomo XI Fecha 12/06/2006 y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FLORES PARRA RAMON ANTONIO Y MAREYDA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.825.927 y N° V- 8.826.412, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MALAI FELICIA QUINTANA DE SANCHEZ y LADISLAO SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.194.238 Y V-344.897, respectivamente, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide: CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (402.78mts2) ubicado en: Calle Porvenir, Casa Nº2-A, Sector el Rincón, Parroquia, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,95 Mts. Con Casa que es/ o fue de Cristóbal Quintana; SUR: En 13,60 Mts. Con Calle el Porvenir en Medio que es su frente; ESTE: En 39,20 Mts. Con Casa que es/ o fue de Rita Tirado; OESTE: En 39,20 Mts. Con Taller Mecánico, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.


LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

SOLICITUD Nº7731
GCGB/CM/VF.