REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº 8416
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬7-06122022
SOLICITANTE: MARIA MONSERRAT BOLIVAR DE BENIPSALTI, venezolana, mayor edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.231.038
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MONSERRAT BOLIVAR DE BENIPSALTI venezolana, mayor edad, casad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.231.038, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001427, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada del Instituto Nacional de Tierra (INTI) documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FRANCISCA MATILDE RODRIGUEZ DE GARCIA Y FELIX GREGORIO GARCIA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.248.335 y V-2.136.786 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana: MARIA MONSERRAT BOLIVAR DE BENIPSALTI venezolana, mayor edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.231.038, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (220,85mts2) ubicado en: Calle 23 de Enero, c/c Sucre, Local Nº 15, Municipio Zamora, Parroquia Magdaleno, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 24,50 Mts. Con Casa que es /o fue de la familia Colmenares; SUR: En 24.50Mts. Con Calle 23 de Enero; ESTE: En 9,30 Mts Con Casa que es /o fue de la familia Perdomo; OESTE: En 9,30Mts. Con Calle sucre que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de DIEZ (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD N°8416
GCGB/CM/AR
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