REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8424
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬ 17-6122022
SOLICITANTE: DORA MERCEDES TIRADO CENTENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.035.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORA MERCEDES TIRADO CENTENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.035, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001425, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: SUMOZA RAFFEZCA FELIX y CASTAÑEDA THAIS DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.828.848 y V-11.379.360, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DORA MERCEDES TIRADO CENTENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-8.823.035, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00mts2) ubicado en Calle Piar, Casa Nº03, Sector Sanabria Méndez, parte Baja, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 30,00 Mts. Con casa, que es/o fue de Enrique Álvarez; SUR: En 30,00 Mts. Con casa que es/ o fue de Marcos Morales; ESTE: En 12,00 Mts. Con Calle Piar que es su frente; OESTE: En 12,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de Betsy Madero, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, seis (06) días del mes de Diciembre (12) del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8424
GCGB/CM.-
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