REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8442
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬18-6122022
SOLICITANTE: OLIVIA ENCARNACIÒN DONAIRE APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-3.322.466.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLIVIA ENCARNACIÒN DONAIRE APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-3.322.466, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE001296, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, según documento protocolizado inscrito bajo el Numero 2009.2221, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 280.4.8.1.330 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LOURDES GREGORIA GUERERE DE PEREZ Y JOSE ANDRES ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.704.223 y V-8.822.077, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: OLIVIA ENCARNACIÒN DONAIRE APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-3.322.466, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105.00mts2) ubicado en Vereda 06, casa Nº07, sector 01, Urbanización Fundavilla I, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14,00 Mts. Con casa nº09, de la Vereda 06; SUR: En 14,00 Mts. Con áreas verdes; ESTE: En 7,05 Mts. Con Vereda 06 que es su frente OESTE: En 7,50 Mts. Con casa Nº02 de la calle Nº01, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los seis (06) días del mes de Diciembre (12) del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (15) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.


SOLICITUD Nº8442
GCGB/CM/AM.-