REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: Nº8450
SENTENCIA: Nº13-06122022
SOLICITANTE: NYDIA LOPEZ DE SOSA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad V-960.250
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: NYDIA LOPEZ DE SOSA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad V-960.250, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000794, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: AMERICA DEL ROSARIO SALVATIERRA AGUILAR Y RAFAEL ENRIQUE MONTES BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.397.478 y V-6.078.132, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NYDIA LOPEZ DE SOSA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad V-960.250, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METRO CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS, (746.22 Mtrs2), Ubicado en; Avenida Bolívar, este Nº15, Sector Centro Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 21.40Mts. Con casa que es/o fue de la familia Castel; SUR: En 15.64Mts. Con Iglesia San Luis Rey y con avenida Bolívar su frente; ESTE: En 40.20 Mts. Con casa que es/o fue de Juan Bautista Rodríguez; OESTE: con 40.20Mts. Con casa que es/o fue de la familia Isolina García, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.


Solicitud N°8450
GCGB/CM/AR.-