REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
EXPEDIENTE.Nº:
SENTENCIA N°: -6122022
PARTE ACTORA: AIDA KILZI DE KILZI, MARIA ADELAIDA KILZI MORA, NELLY KILZI DE KHABAZE, KAMEL KHAYAT y MAIKEL JORGE KHAYAT KILZI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 5.610.767, V-28.051.705, V-13.711.140, V-23.797.183 y V-25.102.328.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL SALAZAR VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.410.
MOTIVO: HOMOLOGACION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES.



Por recibido el anterior escrito, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición de los bienes en común acuerdo y amistosamente, por parte de los ciudadanos; AIDA KILZI DE KILZI, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA ADELAIDA KILZI MORA, tal y como se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Púbica Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el Nro. 04, Tomo: 299, de los Libros de Autenticaciones, en fecha Veintisiete (27) de septiembre de 2019, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Siete (07) de noviembre de 2019, el cual quedo registrado bajo el Nro. 36, Folio: 1960, Tomo 16: del Protocolo de Transcripción del cuarto Trimestre de 2019 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Diez (10) de Agosto de 2022, el cual quedo registrado bajo el Nro. 39, Folio: 470, Tomo 2: del Protocolo de Transcripción del año 2022; NELLY KILZI DE KHABAZE, MAIKEL JORGE KHAYAT KILZI, KAMEL KHAYAT, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.610.767, V-28.051.705, V-13.711.140, V-25.102.328, V-23.797.183, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en el ejercicio, PEDRO MIGUEL SALAZAR VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-18.738.133, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.410. SE ADMITE cuanto a lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.



Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición del bien de la comunidad, en concordancia con el artículo 262 del código civil que establece: “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se ordena la homologación este tribunal estima procedente aprobar la partición sub examine en los términos presentados en el escrito de solicitud pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.


DECISIÓN


En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los ciudadanos: AIDA KILZI DE KILZI, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA ADELAIDA KILZI MORA, tal y como se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Púbica Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el Nro. 04, Tomo: 299, de los Libros de Autenticaciones, en fecha Veintisiete (27) de septiembre de 2019, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Siete (07) de noviembre de 2019, el cual quedo registrado bajo el Nro. 36, Folio: 1960, Tomo 16: del Protocolo de Transcripción del cuarto Trimestre de 2019 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Diez (10) de Agosto de 2022, el cual quedo registrado bajo el Nro. 39, Folio: 470, Tomo 2: del Protocolo de Transcripción del año 2022; NELLY KILZI DE KHABAZE, KAMEL KHAYAT y MAIKEL JORGE KHAYAT KILZI, titulares de la cedula de identidad, V- 5.610.767, V-28.051.705, V-13.711.140, V-23.797.183 y V-25.102.328, respectivamente en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones.-
Se acuerda expedir por secretaria a los solicitantes, copias certificada solicitada. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.




Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) días, del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022) a los 212º años de la Independencia y 163º años de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA


Abg. CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº_______
LA SECRETARIA


Abg. CARLIZ MALDONADO




Exp Nº_______
GCGB/CM/VF.-