REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1743-22.-

DEMANDANTE: ESTEFANY DE LA CARIDAD VARGAS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.586, domiciliada en Sector Lourdes, Calle La Gruta, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-22.950.138, residenciado en el Sector Manga de Coleo, Calle El Cují, casa N° 57, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 014-22 de fecha 29 de Noviembre de 2022, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; ESTEFANY DE LA CARIDAD VARGAS ROJAS y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija; admitidas las mismas en fecha 30 de Noviembre del presente año, bajo el N° TM-SS-1743-22 y con oficio N° TM-SS/301/2022 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: ESTEFANY DE LA CARIDAD VARGAS ROJAS y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,oo) mensuales lo que equivale a 15.0001 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa y calzado, serán gastos compartidos por ambos, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; ESTEFANY DE LA CARIDAD VARGAS ROJAS y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, el día (01) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.------------------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

. Raúl Mota Martínez.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1743-22



El suscrito Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original la cual cursa en Expediente signado bajo el N°TM-SS-1743-22, con motivo del Acuerdo llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de este Municipio, entre los ciudadanos; ESTEFANY DE LA CARIDAD VARGAS ROJAS y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija.- San Sebastián, a los el día (01) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós 2022.----------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.