REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 527-05

DEMANDANTES: TRINA ALEXANDRA ADARMES TOVAR, GENESIS DAYANA ADARMES TOVAR, JOSÉ JOAQUÍN ADARMES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-18.461.100, V-18.836.742 y V-20.247.274, respectivamente, domiciliados en Urbanización La Esperanza, Vereda N° 2, Casa N° 07, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSÉ JOAQUÍN ADARMES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.780.729, residenciado en Barrio La Guama, Sector La Ceiba, Casa N° 24, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS incoaran los ciudadanos TRINA ALEXANDRA ADARMES TOVAR, GENESIS DAYANA ADARMES TOVAR y JOSÉ JOAQUÍN ADARMES TOVAR contra el ciudadano JOSÉ JOAQUN ADARMES HERNANDEZ, quien es el padre de los beneficios, este Tribunal observa que los beneficiarios ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de cédulas de identidad de los demandantes las cuales cursan al folio Cuatro (04) del presente asunto, de las cuales se desprende que las dos primeras nombradas actualmente cuentan con Treinta y Cinco (35), Treinta y Tres (33) y de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN ADARMES HERNÁNDEZ cursantes al folio Dos (02) se evidencia que actualmente cuenta con Treinta y Dos (32) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos TRINA ALEXANDRA ADARMES TOVAR, GENESIS DAYANA ADARMES TOVAR y JOSÉ JOAQUÍN ADARMES TOVAR, nacieron: el Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), el Dos (02) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) y el Veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1990), según consta en cédulas de identidad y Acta de Nacimiento, que rielan a los folios Dos y Cuatro (02 y 04) del presente asunto por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no constan en los autos que los mismos se encuentren incursos en unas de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que los beneficiarios superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Treinta y Cinco (35), Treinta y Tres (33) y Treinta y Dos (32) años de edad, razones por las cuales proceden de pleno derecho la extinción de cumplimiento de pensión de alimentos decretada mediante Sentencia de fecha Veinte (20) de Octubre de 2005. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia Terminada la presente demanda con motivo de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, solicitada por los ciudadanos TRINA ALEXANDRA ADARMES TOVAR, GENESIS DAYANA ADARMES TOVAR y JOSÉ JOAQUÍN ADARMES TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.461.100, V-18.836.742 y V-20.247.274, respectivamente en contra del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN ADARMES HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.780.729, quien es su padre, en sus propios beneficios, por haber alcanzado la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad por estudios.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp.N°527-05.-

- - - Quien suscribe, Abogado Raúl Mota Martínez, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N°527-05 de CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS presentada por los ciudadanos TRINA ALEXANDRA ADARMES TOVAR, GENESIS DAYANA ADARMES TOVAR y JOSÉ JOAQUÍN ADARMES TOVAR, en contra del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN ADARMES HERNÁNDEZ, quien es su padre en sus propios beneficios,- San Sebastián, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022).------------------------
El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.