REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
212º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: LIZA MARIE SANCHEZ DE SERRANO y OTTMIR ANTONIO SERRANO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.794.518 y 11.343.504, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HAROLD PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.519.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 17.674
UNICO.
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos LIZA MARIE SANCHEZ DE SERRANO y OTTMIR ANTONIO SERRANO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.794.518 y 11.343.504, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.519, mediante la cual solicitan a este Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito libelar, por cuanto el vinculo que los mantenía unidos fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, proferida en fecha 18 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en este sentido este Tribunal le da entrada, procede a formar expediente y enumerarse y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y por cuanto el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en la sentencia antes identificada que riela en los folio 4 al 6 del presente expediente, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación y Así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes en el presente escrito.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, , Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 16 días del mes de diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN

MRM/MAG/Nohemy M.
Exp. Nº 17.674