República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.
Maturín, 19 de Diciembre de 2022.-
212 y 163º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: KEIM JESUS SANCHEZ MARCANO y ANA CRISTINA URBANEJA GONZALEZ Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.404.282 y V-20.340.936, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRNA LAVERDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.026, y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 0961-22
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de Juinio 2022, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos KEIM JESUS SANCHEZ MARCANO y ANA CRISTINA URBANEJA GONZALEZ Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.404.282 y V-20.340.936, respectivamente…. Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 16 de Agosto 2.016, según consta del acta de matrimonio N° 43, Folios, anexa marcada “A”……. ,que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio, en la Urbanización los Pájaros, Edificio 1, Planta Baja B, Parroquia Alto de los Godos Ciudad de Maturín del Estado Monagas; donde habitaron ininterrumpidamente; hasta que decidieron separarse en fecha de 15 de Diciembre de 2016 y hasta la presente fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva….. en cuanto a los bienes no adquirimos ninguno y de de esa unión matrimonial no procreamos hijos… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 21 de Junio 2022,, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Folios 08 y 09).
En fecha 16 de Noviembre 2022, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar 22 encargada del Ministerio Publico Abg. Grecia Gutiérrez, quien a su vez en esa misma fecha se Agrego auto emitiendo OPINION FAVORABLE, al respecto por cuanto se cumplieron con todos los requisitos exigidos en la norma (Folios 10, 11- 12 y 13) y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite OPINION FAVORABLE según escrito emitido por la Fiscal Auxiliar 22 encargada del Ministerio Publico Abg. Grecia Gutiérrez, recibida el día 25 de Octubre 2022, tal y como consta en el folio Nueve (09), a los autos del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: KEIM JESUS SANCHEZ MARCANO y ANA CRISTINA URBANEJA GONZALEZ Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.404.282 y V-20.340.936, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRNA LAVERDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.026, y de este domicilio, según consta en el Acta de Matrimonio Civil de fecha 16 de Agosto 2.016, por ante el Registro Civil de Caripe, Municipio Caipe del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio N° 43, de los libros llevados ante la referida Oficina ese mismo año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medida De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Francis Cerrudo Cardenas.
El Secretario Temporal
Abg. Andrés Alfredo torres R.
En esta misma fecha, siendo las (9:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El Secretario Temporal
Abg. Andrés Alfredo torres R.
EXP N°: 0961-22
ABG. FRCC//moi
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