REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de diciembre de 2022
211º y 163º

ASUNTO: AP31-F-S-2022-007388
SOLICITANTE: RAFAEL AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.255.404, representado por la abogada BELKYS LAREZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.586.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la abogada BELKYS LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.586, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL AUGUSTO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.255.404; este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2022, se dio entrada a la presente solicitud y se instó a la representación judicial del solicitante a aclarar sobre qué puntos versa la solicitud de notificación judicial.
En fecha 01 de diciembre de 2022, compareció la representación judicial del solicitante y consigno escrito de aclaratoria mediante el cual ratifico el escrito libelar y subsanó a los fines que sea admitida y practicada la solicitud de notificación judicial.
Del escrito contentivo de la solicitud, se constata que, el solicitante, requiere por vía de Notificación Judicial, el traslado y constitución de este Despacho, en la Avenida Universidad,
Esquina Monroy, Edificio Centro Parque Carabobo, Nivel Uno, frente a la estación de Metro al lado del CICPC, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, local Comercial local 129, identificado con la letra y numero 1ª, Planta Baja, constituido por una Oficina Comercial de dos niveles, planta baja y nivel mezzanina, a los fines de notificar a la ciudadana MARLEN SOFIA FRANCO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.325.884, que el contrato suscrito en fecha 13 de marzo de 2003, queda legalmente rescindido, motivo por el cual tampoco no habrá extensión de prorroga legal, en virtud que se agotaron las vías de negociación de compra venta del local comercial que actualmente ocupa, por no tener el dinero o recursos suficientes para su adquisición y se requiere vender a un tercero interesado. Requiriendo a este Juzgado fije el traslado al local comercial el día 13 de marzo de 2023 para ejecutar la entrega material del local, una vez cumplidos los 3 años establecidos en la ley, sin más prorroga legal, ni extensión de la misma porque se han llenado y cumplido todos los extremos que exige la ley y de esta forma la inquilina se de por notificada con suficiente tiempo y pueda desalojar en el trayecto del lapso fijado sin retardo y sin más excusas que paralicen a venta a terceros.
La representación judicial del solicitante fundamento su solicitud de notificación judicial en los artículos 43, 26, 38, 40 y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Asimismo estimo la cuantía en la cantidad de ciento veinticinco mil quinientas cincuenta Unidades Tributarias (125.550,00 UT).
Vista la solicitud planteada y lo que a través de la misma se pretende realizar, debe este Despacho señalar, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.
Se evidencia del escrito libelar presentado, así como de la aclaratoria que, el solicitante pretende que este Juzgado a través de una notificación judicial (jurisdicción voluntaria), le ordene (por notificación) la resolución de contrato sin extensión de prorroga y con ello que el Tribunal se traslade y constituya en el local comercial indicado para la entrega material del inmueble a la fecha de su extinción y sea entregado el inmueble libre de toda persona y mercancía.
Efectuar a través de una solicitud graciosa, a resolver por vía judicial un contrato y la constitución del Tribunal para la entrega a del inmueble, la cual presupone un pronunciamiento judicial en el juicio correspondiente a la naturaleza del asunto en cuestión, resulta improcedente en derecho, no solo por ser excesiva de aquello que conforme a dicha institución jurídica resulta válido en derecho, sino que lo peticionado -se reitera- tiene un procedimiento de estricta observancia. Tanto es así, que en la solicitud se hace referencia a normas jurídicas que aluden a un procedimiento determinado y no sustenta su solicitud en los artículos que se refieren a la jurisdicción voluntaria.
La pretensión dirigida a obtener la restitución de un inmueble por parte de un propietario, está ampliamente regulado en el ordenamiento jurídico, para lo cual debe activarse la acción procesal correspondiente; no siendo precisamente a través de una solicitud de naturaleza graciosa. Ya que no le está dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa ejercer el poder conminatorio de la jurisdicción y actuar limitando los derechos de las partes, sin que medie el procedimiento correspondiente.
En este sentido debe expresamente señalarse, que la parte solicitante, en ejercicio de su derecho garantizado constitucionalmente, está plenamente facultado para acudir a los órganos de administración de justicia a solicitar su pretensión a través del procedimiento correspondiente para ello.
Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por el abogada BELKYS LAREZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125,586, en su carácter de apoderado judicial la parte solicitante, y así se establece.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 07 días del mes de diciembre de 2022- Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha, siendo las 03:23 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO