REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP31-F-S-2022-007775
SOLICITANTES: GENESIS YAQUELIN YANEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.123.842.
ABOGADA ASISTENTE: BETZALI AZORENA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.307.727
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por recibido y visto el escrito de solicitud de Divorcio, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GENESIS YAQUELIN YANEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.123.842, asistida por la abogada BETZALI AZORENA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.307.727, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la; Parroquia Santa Cruz, La Cruz, Residencias Los Tulipanes, Calle 6, Casa N° 7 del Estado Miranda, fundamentando la solicitud en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae el divorcio de la ciudadana GENESIS YAQUELIN YANEZ GONZALEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Santa Cruz, La Cruz, Residencias Los Tulipanes, Calle 6, Casa N° 7 del Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO es la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que se le asigne un Tribunal competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Undecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 dias del mes de diciembre de 2022.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:23 de la mañana.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO