REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDCIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de diciembre de 2022

212º y 163º

SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ MORILLO y WILMER REINALDO
PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-
9.499.329 y V.- 11.653.256, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JORGE LUIS MARCANO, abogado en
ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.586.
MOTIVO: PARTICION
NUMERO DE EXPEDIENTE: AP31-F-S-2022-004863.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 29 de julio de
2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los
Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con sede en los Cortijos, por los ciudadanos
MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ MORILLO y WILMER REINALDO PADILLA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.499.329 y V.-
11.653.256, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JORGE LUIS
MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.586.
Una vez realizada la distribución de ley correspondió el conocimiento de la presente
solicitud a este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido dicho
escrito en físico en fecha 1° de agosto de 2022, quienes expresaron los términos y
condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidar la comunidad conyugal habida entre
ellos y disuelta mediante sentencia dictada de fecha 08 de abril de 2022, por este Juzgado
Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando al efecto que se le imparta la
correspondiente homologación.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos
cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de
gananciales en los siguientes términos:
“…Adjudicaciones: 1.- El Ciudadano, WILMER REINALDO PADILLA,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio divorciado (…) y titular de
la cedula de identidad números (sic) V.- 11.653.256, conviene mediante
este escrito en ceder y traspasar a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA
RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio,
divorciada (…) titular de la cedula de identidad número (sic) V-9.499.329.
(…) el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los bienes de la
sociedad conyugal, por lo que solicita que se adjudique a la Ciudadana
MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ MORILLO en plena y exclusiva
propiedad un bien (…) Un apartamento destinado a vivienda principal,
distinguido con el numero B-5 en el piso 5, situado en el Edificio
“RESIDENCIAS JUNIN” ubicado en la calle Este 10, esquina de Petión a
San Félix, Avenida Lecuna, urbanización El Conde, San Agustín Norte,
Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, este
apartamento tiene una superficie, aproximada de SETENTA METRO
CUADRADOS (60,00mts2) identificado con el número de catastro: 01-
01-14-U01-001-006-009-000-005-0B5, cuyos linderos y demás
determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de
Condominio Protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito
Publico del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito

Federal, hoy Distrito Capital del 29 de agosto de 1.971, bajo el número 6;
Tomo 8: Protocolo Primero. Se encuentra comprendido dentro de los
siguientes linderos NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el
apartamento D-5, con el área de los ascensores, pasillos y escalera de circulación y el
apartamento número A-5.ESTE: Con el apartamento número D-5 y fachada Este del
edificio, y OESTE: Con el apartamento número A-5 y fachada interna al patio Norte de
ventilación del edifico. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas
comunes en el edificio de UN ENTERO CON VEINTICUATROMIL DOSCIENTAS
SESENTA Y SEIS MIL MILÉSIMAS POR CIENTO (1.24276%). Este inmueble está
debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del
Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha veinticinco (25) de octubre de
2.007 bajo el Numero 28; Tomo: 7; Protocolo: Primero.- control interno
identificador del documento número: A307001324.
La adjudicataria cancelará por su cuenta las deudas que afecten el bien
marcado así como las futuras acreencias que sobe él se impongan;
2.-Nuevamente el Ciudadano WILMER REINALDO PADILLA, arrida
identificado, conviene en ceder y traspasar a la Ciudadana MARITZA
JOSEFINA RODRIGUEZ MORILLO, arriba identificada, el cincuenta por
ciento (50%) que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal,
por lo que solicita que se adjudique a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA
RODRIGUEZ MORILLO en plena y exclusiva propiedad el bien
identificado como número 2.- de escrito ; es decir, El sesenta por ciento
(60%) de un Local Comercial distinguido como local 1-A con
identificación catastra de inmueble 01-01-19-U01-007-014-002-00A-0PB-
LA1. Ubicado en el Edificio “VICTORIA”, avenida principal de El
Cementerio esquina Bucare, Sector Prado de María (antes Rincón de El
Valle) la cual forma parte de la Urbanización Alvarez Porello y
Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, hoy
Distrito Capital, tal como consta en documento debidamente
Protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del
Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha diecisiete (17) de
abril de dos mil doce (2012). Bajo el número 2012.1123, Asiento
Registral correspondiente al Libro del Folio Real del año de dos mil
doce a las 12:38 pm Y posteriormente Liberación de Hipoteca tal
como consta en documento debidamente Protocolizado por ante
Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Capital, en fecha dicaseis (sic) (16) de junio de 2.014, donde quedó
inserto bajo los números: 47; Folios 279; de los Tomos: 20 del
Protocolo de Transcripción del presente año, otorgado a las 11:02
am. El Local Comercial está ubicado en la Planta Baja. Dependencias: Un (01) área
convencional y un (01) baño. Linderos: Norte: Colinda con local comercial “2-A”. Sur:
Colinda con la fachada Sur del edificio. Este: Tiene su frente que da acceso
directamente con la calle o vía pública; y Oeste: Colinda con el local “3-A”. Area de
metros cuadrados (mt2) es equivalente a cincuenta y cuatro metros con setenta y seis
decímetros cuadrados (54,76) mts2, aproximadamente y le corresponde un Porcentaje
de Condominio de Dos punto ochenta y dos por ciento (2.82%) sobre las cargas de la
comunidad de propietarios. La adjudicataria cancelará por su cuenta las deudas que
afecten el bien marcado así como las acreencias que sobre él se impongan,
3.- Nuevamente el Ciudadano WILMER REINALDO PADILLA, arriba
identificado, conviene en ceder y traspasar a la Ciudadana MARITZA
JOSEFINA RODRIGUEZ MORILLO, arriba identificada, el cincuenta por
ciento (50%) que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal,
por lo que solicita que se le adjudique a la Ciudadana MARITZA
JOSEFINA RODRIGUEZ MORILLO en plena y exclusiva propiedad el
bien identificado como numero 3.-; es decir, El Cincuenta (50%) de las
Acciones correspondiente a INVERSIONES MARITZA RODRIGUEZ
2013 C.A. Esto según expediente numero 225-27999, Tomo 195-A
Mercantil VII, Número 9 del año 2.013, Correspondiente al Servicio
Autónomo de Registro y Notarias, Registro Mercantil Séptimo del Distrito
Capital. La adjudicataria cancelará por su cuenta las deudas que afecten el bien
marcado así como las acreencias que sobre él se impongan,…”

II

La Sala Plena de Nuestro máximo Tribunal de Justicia en RESOLUCIÓN N° 2009-
0006, de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02
de abril de 2009, modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipio,
atribuyéndosele lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma
exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no
contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños,
niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por
el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En
consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos
normativos preconstitucionales…”
En consecuencia, estando la presente solicitud enmarcada dentro de la jurisdicción
voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños, niñas ni adolescentes se
declara competente para conocer del presente asunto este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.-

III

De seguidas pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por
el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último
caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en
los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los
gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los
contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia
declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación
judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148
del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer-salvo convención en
contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el
matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo
dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar
amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o
inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y
las leyes especiales.”
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la
comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos
los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de
esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y,
consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan,
mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia proferida de la
Sala Constitucional en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS
EDUARDO CABRERA, se estableció lo siguiente:

“Respecto del auto de homologación, vine a ser la resolución
judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para
transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello - dota de
ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de
solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta
doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son
impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe
atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición
procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la
indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no
desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que
confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para
enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Ahora bien, en sintonía con los criterios jurisprudenciales antes transcritos, observa
quien aquí decide que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse
derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebraron el presente
convenimiento. En consecuencia, este Tribunal procede a Impartir su homologación en los
términos antes expuestos.

IV

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la
Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones
expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256
y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena
expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten
en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N° 001-2022, de
fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, se acuerda publicar el presente fallo en el Portal Web del Tribunal Supremo de
Justicia www.tsj.gob.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
Caracas, 16 de diciembre de 2022_. Años 212° de la Independencia y 163° de la
Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA,
Abg. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/Daniel.-
Exp.- AP31-F-S-2022-004863.