REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2022
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER BURGOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.728.213
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: GREGORY RAMON MENESES CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.850.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-S-2022-007931.
De una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el presente expediente, éste TRIBUNAL observa:
Se desprende del escrito presentado el 07 de diciembre de 2022, por el ciudadano CARLOS JAVIER BURGOS MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado GREGORY RAMON MENESES CONDE, plenamente identificado, mediante el cual solicita título suficiente sobre las bienhechurias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Así las cosas, sobre la competencia en materia de títulos o justificaciones para perpetua memoria, encontramos que el Código de Procedimiento Civil establece normas al respecto, a saber:
Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas.”.
Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día…
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”.
Así las cosas, nuestra legislación establece que el Juez competente por el territorio para el conocimiento de las solicitudes de justificaciones para perpetua memoria será sustanciada en el lugar donde se encuentren los bienes de que trata la bienhechuría.
En el presente caso, del contenido del escrito de solicitud se observa que el peticionante aduce haber construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio una bienhechuría tipo casa, situada en La Urbanización Paso Real 2000, Parroquia Charallave, Casa 5, Terraza N° 1, Casa 43, Municipio Bolivariano Cristóbal Rojas, del estado Miranda, edificado sobre un determinado lote de terreno Municipal. Actualmente está distribuido en siguiente manera: tres (0) dormitorios con paredes Bloque frisadas; dos (02) baños; techo de Zinc, con piso de cemento y estacionamiento para tres (03) vehículos.
De lo antes expuestos, resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia territorial para el conocimiento de la presente solicitud de título suficiente o justificativo de perpetua memoria, correspondiéndole el conocimiento por el territorio a los Juzgados de Municipio de Jurisdicción de la Parroquia Charallave Municipio Bolivariano Cristóbal Rojas, del estado Miranda, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio de Jurisdicción de la Parroquia Charallave Municipio Bolivariano Cristóbal Rojas del Estado Miranda a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una vez que se venza el lapso al que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA M. MARCANO C.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
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