República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 15 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2015-003442
Asunto : DP01-R-2022-000089
Imputados: Noel del Valle Gómez Rodríguez, Kleiber Alejandro Diaz Escorihuela y Juan Luis Diaz Escorihuela, identificados con las cédulas números V.21.445.117, V.22.342.696 y V.22.342.695, respectivamente.-
Defensora privada: Abogada Betsy Pastora Duran, identificada con la cedula numero V.10.720.340, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 18.208.-
Víctima: Andrea Dexiree Siso Moya, identificada con la cédula número V.22.942.838.-
Ministerio Público: Abogada Mariel Angarita Arrieche, Fiscal auxiliar interina en la fiscalia Vigésima Quinta (25º) en colaboración con la fiscalia Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.
Procedencia: Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0166-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogadaMariel Angarita Arrieche, Fiscal auxiliar interina en la fiscalia Vigésima Quinta (25º) en colaboración con la fiscalia Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, en contra de la sentencia dictada en fecha 22.11.2022 por la Jueza del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-003442 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó a los imputados Noel del Valle Gómez Rodríguez, Kleiber Alejandro Diaz Escorihuela y Juan Luis Diaz Escorihuela, ya identificados, a cumplir la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, por los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica concatenado con el articulo 68 ordinal 5º y 7º ejusdem y el delito de agavillamiento previsto y sancionado 286 del Código Penal.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12.12.2022 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica Provisorio 304 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-003442 proveniente del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por insaculacion manual por cuanto el sistema Juris 2000 no se encuentra funcional, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez Jueza Superior e integrante de este órgano colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Mariel Angarita Arrieche, Fiscal auxiliar interina en la fiscalia Vigésima Quinta (25º) en colaboración con la fiscalia Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, se encuentra legitimada para interponer el presente escrito recursivo de apelación de sentencia por cuanto es la representante de la fiscalia del ministerio publico a cargo del presente asunto tal como se evidencia de las actas procesales del asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-003442 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 25.11.2022, es decir de forma tempestiva al tercer (3º) día de despacho siguiente a la publicación del fallo in extenso, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintitrés (23) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia signado bajo la nomenclatura alfanumérica Provisorio 304 (nomenclatura interna de esta alzada, emanado Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
II. Dispositiva.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Mariel Angarita Arrieche, Fiscal auxiliar interina en la fiscalia Vigésima Quinta (25º) en colaboración con la fiscalia Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión publicada in extenso en fecha 22.11.2022 por la Jueza del tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2015-003442 (nomenclatura interna del tribunal de origen), en la cual se condenó a los imputados Noel del Valle Gómez Rodríguez, Kleiber Alejandro Diaz Escorihuela y Juan Luis Diaz Escorihuela, ya identificados, a cumplir la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, por los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica concatenado con el articulo 68 ordinal 5º y 7º ejusdem y el delito de agavillamiento previsto y sancionado 286 del Código Penal.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 10.01.2022, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación y traslados. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación y traslados respectivos.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.
Asunto: : DP01-R-2022-000089.-
Nº decision de Corte: 0166-2022.
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-
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