República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 7 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dr. Mirla Bianexis Malavé Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2020-000264
Asunto : Provisorio 68

Imputado: Matias Enrique Salazar Moure, identificado con la cédula número V.7.235.339.-
Defensor/es privado/as: Abogado Luis Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutierrez, identificados con las cedulas de identidad numeros V.7.211.652 y V.6.561.199, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 50.789 y 78.680, respectivamente.-

Víctima: Morelia Leon Lopez, Maria de los Angeles Salazar Araque, Fanny Yajaira Araque Barrios y Maria Galvicis Salas, identificadas con las cedulas números V.10.227.170, V.26.978.882, V.14.230.324 y V.7.238.524, respectivamente.-
Ministerio Público: Abogada Daniela Corsini Campioli y Cesar Oscar Flores Mota, Fiscal provisorio de la fiscalía Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer con sede en Maracay y Fiscal provisorio de la fiscalia (64°) Nacional para la defensa de la Mujer.

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0156-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación del acta de continuación de la audiencia del Juicio Oral y Publico de fecha 21.10.2022, interpuesto por los abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutierrez, en su carácter d defensores privados del ciudadano Matias Enrique Salazar Moure, todos supra identificados, emanada del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000264 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se evacuo en audiencia de continuación de Juicio oral y privado prueba testimonial y como punto previo el juez se pronuncio con respecto a la negativa nulidad de la audiencia preliminar, nulidad que fue solicitada por la defensa técnica en audiencia de fecha 14.10.2022.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 16.11.2022, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica Provisorio 68 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000264) proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por insaculación manual por cuanto el sistema Juris 2000 no se encuentra funcional, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que los abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutierrez, identificados con las cedulas de identidad numeros V.7.211.652 y V.6.561.199, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 50.789 y 78.680, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Matias Enrique Salazar Moure, identificado con la cédula número V.7.235.339, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo según se evidencia de: 1.- Abogada Alejandra Coromoto Steinhaus Gutierrez, acta de nombramiento de defensor privado de fecha 08.02.2021 que corre inserta al folio trescientos sesenta y cuatro (364) de la pieza cuatro (4) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000264 (nomenclatura interna del tribunal de origen); 2.- Abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, acta de diferimiento de apertura de Juicio oral y privado de fecha 25.02.2021 que corre inserta del folio cuatrocientos veintinueve (429) al folio cuatrocientos treinta (430) ambos inclusive de la pieza cuatro (4) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000264 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 25.10.2022, es decir de forma tempestiva al segundo (2º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y tres (43) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la actuación objeto del presente recuso de apelación versa sobre el acta de continuación del Juicio oral y publico de fecha 21.10.2022, por lo que se verifica, que el referido recurso en cuestión, “es” de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho no Admitir el presente Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 428 literal C, en concordancia con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y así se decide.-

A manera de aprendizaje según el Autor Guillermo Cabanellas de las Cuevas, en su obra Diccionario Jurídico Elemental, Acta: es el documento emanado de una autoridad Pública (Juez, Notario; Oficial de Justicia, Agente Policía) a efectos de consignar un hecho Jurídico con fines civiles, penales o administrativos. Asi se observa.-


III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara Inadmisible por irrecurrible o inimpugnable la apelación del acta de audiencia de continuación de juicio ora y privado de fecha 21.10.2022, conforme al artículo 428 literal C del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segunda: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo el número Provisorio 68 a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto: Provisorio 68.
Nº decisión de Corte: 0156-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-