REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 14 de Diciembre de 2022
212° y 163°
CAUSA: 2Aa-214-2022
PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
DECISÓN N° 202-2022



AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil veintidós (2022), por ABG.DOUGLAS SANTANA en su carácter de Defensor Privado y el segundo recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESPINEL PEREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Tercera encargada de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veintidós (2022), en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022); en la causa signada con el N° 4C-30.859-22 (nomenclatura de ese Tribunal de Control), “….. PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA …omisis… SEGUNDO: se ADMITE PARCIALMENTE las pruebas presentadas en la ACUSACION PARTICULAR PROPIA…omisis… TERCERO: se decreta el principio de la comunidad de la prueba favor del abg. DOUGLAS SANTANA omisis… CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LA PRVATIVA DE LIBERTAD 242 numera 9ª ….omisis… QUINTO: SE ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO…omisis… SEXTO: se ordena al secretario del deber de la remisión de las respectivas actuaciones en el lapso legal que corresponda, a la oficina de alguacilazgo para su distribución a los tribunales de juicio, en atención a lo establecido en la senencia 902 de fecha 14 de diciembre de 2018 dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de merchan con carácter vinculante que establece “ en el caso de que sea admitida la acusación particular propia presentada solamente por la victima y los medios de prueba ofrecidos la causa será enviada al respectivo juez de juicio para la celebración de la audiencia de juicio con presindencia del ministerio publico…. ”.

Vistas las actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abg. DOUGLAS SANTANA, en su carácter de Defensor Privado, el cual luego de ser recibido por ante esta Corte de Apelaciones, quedo signado bajo el alfanumérico 2Aa-214-2022 (nomenclatura interna de esta sala 2), correspondiéndole la ponencia a DR.PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, en su condición de Juez Superior Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones.

Vistas las actuaciones procedentes del Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESPINEL PEREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Tercera encargada de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, quedo signado bajo el alfanumérico 2Aa-215-2022(nomenclatura interna de la sala 2), correspondiéndole la ponencia a Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, en su condición de Juez Superior de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones.

Una vez revisados los Recursos de Apelación anteriormente citados, se logró observar que ambos se encuentran evidentemente relacionados, por lo que se acordó acumular las causas, agregando las actuaciones correspondientes al expediente 2Aa-215-22 (nomenclatura interna de la sala 2), a la causa 2Aa-214-2022 (nomenclatura interna de esta sala 2), la cual le corresponde la ponencia al Magistrado DR.PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, en su condición de Juez Superior integrante de esta Sala. De igual manera, se acuerda mantener la nomenclatura 2Aa-214-2022 por ser propia del primer recurso de apelación que ingresó primero por ante esta Corte de Apelaciones.

Así pues esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, advierte que riela por ante este Despacho Judicial Superior, el expediente signado con la nomenclatura 2Aa-214-22 (alfanumérico interno de esta Sala 2), procedente del TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de los Recursos de Apelación de Autos, interpuesto por los por la por ABG.DOUGLAS SANTANA en su carácter de Defensor Privado y el segundo recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESPINEL PEREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Tercera encargada de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico en contra de la decisión dictada por el ut supra mencionado Tribunal en Funciones de Control, dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022); en el cual se acordó realizar la acumulación de los mismo en virtud de que ambos guardan relación entre sí, en la causa 4C-30.859-22(nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia).

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer los recursos de apelación interpuestos por, el primero por la por ABG.DOUGLAS SANTANA en su carácter de Defensor Privado y el segundo recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESPINEL PEREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Tercera encargada de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, ejercido contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado cuarto (4°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el citado Tribunal, en la fecha antes señalada.

En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal venezolana para la apelación de los autos, contemplado en el artículo 440, donde se dispone: “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; sumado a eso, en la norma 441 se prevé que una vez cumplido el trámite de ley, se deben remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas de esta Sala).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.




CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD.

En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.

Así las cosas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

Del primer recurso de apelación
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el ABG.DOUGLAS SANTANA en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 4C-30.859-22(Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), transcurriendo los siguientes días de despacho “… JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, LUNES 03 DE OCTUBRE DE 2022, MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2022, Y MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2022…..”, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio sesenta y ocho (68) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, observa esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, del estudio realizado al escrito de apelación presentado por la Defensa Privada que, el mismo es ejercido de manera ambigua e inexacta, careciendo el mismo de la técnica jurídica recursiva que debe poseer en estos casos, además fundamentando su apelación en adherirse a la apelación realizada por Abg. MARIA ESPINEL PEREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Tercera encargada de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, figura que no está prevista dentro de nuestra normal penal adjetiva, pues los recurrentes se limitan a atacar de manera conjunta y confusa todos los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar que estiman le son desfavorables, lo que dificulta el análisis a esta Superioridad para entrar a conocer el mismo, no obstante eso, en salvaguarda al principio del debido proceso, el derecho a la defesa y a la igualdad de las partes, se efectúa el ejercicio exhaustivo del escrito recursivo, a través de la lectura detenida de las actas, de lo cual se concluye que, lo que pretenden impugnar los recurrentes con sus diferentes y ambiguos alegatos, recae sobre aspectos atendidos por el juez a quo en la audiencia preliminar, como lo es: la declaratoria sin lugar del sobreseimiento solicitado por la fiscalía quinta en fecha 12-04-2022.

Del segundo recurso de apelación
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por los abogados, por Abg. MARIA ESPINEL PEREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Tercera encargada de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, ejercido contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 4C-30.859-22(Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), transcurriendo los siguientes días de despacho “…..JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, LUNES 03 DE OCTUBRE DE 2022, MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2022, Y MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2022…..”,encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio ciento ochenta y tres (183) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a todo lo anterior, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLES, los Recursos de Apelación presentados el primero por ABG.DOUGLAS SANTANA en su carácter de Defensor Privado y el segundo recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESPINEL PEREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Tercera encargada de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, en contra en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el 4C-30.859-22(Nomenclatura de ese Tribunal). Y ASI DECIDE.






DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de los recursos de apelación, interpuestos por los abogados el primero por ABG.DOUGLAS SANTANA en su carácter de Defensor Privado y el segundo recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESPINEL PEREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Tercera encargada de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, en contra en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022)por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 4C-30.859-22(Nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: Se ADMITEN recursos de apelación, interpuestos por los abogado el primero por ABG.DOUGLAS SANTANA en su carácter de Defensor Privado y el segundo recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESPINEL PEREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Tercera encargada de la fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico, en contra en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022)por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 4C-30.859-22 (Nomenclatura de ese Tribunal)

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2

DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior - Presidente


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior )
ABG. YOVANNA CORDOVA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

ABG. YOVANNA CORDOVA
LA SECRETARIA




Causa Nº 2Aa-214-22 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 4C-30.859-22 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
PRSM/MMPA/AMAD/alms-