REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
212° y 163°

ACTA

En el día de hoy, _________ (___) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las once (11:00) horas de la mañana, se reúnen en la sede de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los Magistrados, Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ (Juez Superior Ponente), Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Juez Superior) y la Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Superior), con la finalidad de debatir el proyecto presentado en la causa N° 2Aa-241-2022. Después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO por unanimidad.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
(Juez Superior Presidente)



Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)



Dra. Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)




Abg. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria

Causa: 2Aa-241-2022
PRSM / MMPA /AMAD / alms













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay 14 de diciembre de 2022
212° y 163º
CAUSA 2Aa-241-2022.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.

DECISIÓN Nº 200-22

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por las Abg. MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA y GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos EDUARDO BATMAN BATMAN y BRIGETT BATMAN DE BATMAN en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 8C-25.816-22, que entre otros pronunciamientos acordó “…PRIMERO: Se desestima la acusación fiscal interpuesta en fecha 09-06-2022 por la fiscalía 7° en su oportunidad legal en contra de la imputada DEXI CAROLINA HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.275.019, de conformidad con el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se sobresee el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal, todo ello de conformidad con el articulo 300 ordinal 10 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe elementos que corroboren la existencia de dicho delito penal, siendo que la conducta atípica antijurídica del agente activo deberá ser de forma permanente, lo cual no se encuentra demostrado dentro de la conducta desplegada por la ciudadana imputada de autos. SEGUNDO: Se desestima la acusación particular propia en contra de la ciudadana DEXI CAROLINA HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-17.275.019, de conformidad con el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se sobresee el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal, todo ello de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 0 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal en contra de la ciudadana DEXICAROLINA HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.275.019….”

Asimismo en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veintidós (2022) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-241-2022, y se asigna la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA y GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos EDUARDO BATMAN BATMAN y BRIGETT BATMAN DE BATMAN en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación llevada a cabo ante el citado Tribunal, en la fecha antes señalada.

En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia estadal en función de Control Circunscripcional, por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal venezolana para la apelación de los autos, contemplado en el artículo 440, donde se dispone: “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; sumado a eso, en la norma 441 se prevé que una vez cumplido el trámite de ley, se deben remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas de esta Sala).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022) las Abg. MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA y GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos EDUARDO BATMAN BATMAN y BRIGETT BATMAN DE BATMAN en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 8C-25.816-22, encontrándose en consecuencia, la legitimación de las recurrentes acreditadas en autos, ya que corre inserta en el cuaderno separado en los folios veintiséis (26) hasta el folio treinta y ocho (38) audiencia preliminar.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, de fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 8C-25.816-22; esta Sala 2 observa el cómputo de días de despacho inserto al folio cincuenta y seis (56) del presente cuaderno separado, a saber: “…VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022, LUNES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2022, MARTES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2022, MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2022 Y JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2022…”; siendo la acción recursiva interpuesta en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado el segundo día, al lapso de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:



DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por las Abg. MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA y GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos EDUARDO BATMAN BATMAN y BRIGETT BATMAN DE BATMAN, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por las ciudadanas Abogadas MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA y GENESIS ANDREINA RODRIGUEZ CASTILLO en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos EDUARDO BATMAN BATMAN y BRIGETT BATMAN DE BATMAN en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 8C-25.816-22, que entre otros pronunciamientos acordó lo siguiente: “…PRIMERO: Se desestima la acusación fiscal interpuesta en fecha 09-06-2022 por la fiscalía 7° en su oportunidad legal en contra de la imputada DEXI CAROLINA HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.275.019, de conformidad con el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se sobresee el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal, todo ello de conformidad con el articulo 300 ordinal 10 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe elementos que corroboren la existencia de dicho delito penal, siendo que la conducta atípica antijurídica del agente activo deberá ser de forma permanente, lo cual no se encuentra demostrado dentro de la conducta desplegada por la ciudadana imputada de autos.SEGUNDO: Se desestima la acusación particular propia en contra de la ciudadana DEXI CAROLINA HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-17.275.019, de conformidad con el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se sobresee el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471.A del Código Penal, todo ello de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 0 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal en contra de la ciudadana DEXICAROLINA HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.275.019….”

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

LOS JUECES SUPERIOR DE LA SALA 2,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior )


ABG. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria
Causa: 2Aa-241-2022
PRSM / MMPA / AMAD / alms