REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
212° y 163°

ACTA

En el día de hoy, _________ (___) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las once (11:00) horas de la mañana, se reúnen en la sede de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los Magistrados, Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ (Juez Superior Ponente), Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Juez Superior) y la Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Superior), con la finalidad de debatir el proyecto presentado en la causa N° 2Aa-249-2022. Después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO por unanimidad.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
(Juez Superior Presidente)



Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)



Dra. Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)




Abg. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria

Causa: 2Aa-249-2022
PRSM / MMPA /AMAD / alms













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay 14 de diciembre de 2022
212° y 163º
CAUSA 2Aa-249-2022.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.

DECISIÓN Nº 203-22

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), por la Abg. DELORY CONTRERAS TORO en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía segunda del ministerio publico encargada de la fiscalía trigésima primera del ministerio publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 2C-39.607-22, que entre otros pronunciamientos acordó “… PRIMERO: se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la fiscalía cuarta (4º) del ministerio publico del estado Aragua en fecha 10-08-2022 en contra del ciudadano WILLIAN JAVIER MARTINEZ, ahora bien esta juzgadora evidencia que el delito acusado no se encuentra ajustado a derecho ya que de las resultas del mismo el ministerio publico no logro encuadrar la conducta desplegada por el acusado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 segundo supuesto. En concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal,. En virtud de lo anteriormente señalado lo ajusto a derecho es encuadrar la conducta desplegada bajo el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones . SEGUNDO: s admiten TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el ministerio publico , por ser los mismo legales necesarios y pertinentes, asi mismo se admite a favor de la defensa el principio de la comunidad de las pruebas a fin de garantizar los principio de contradicción igualdad y control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: se admite parcialmente la acusación particular propia presentada por los apoderados judiciales de la victima ABG.JOSE BRICEÑO BARRETO y PAOLIS BRODONES …omisis… CUARTO: se admite TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la apoderada judicial de la victima en su acusación particular propia…omisis… QUINTO: se admite TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por los defensores privados ABG.FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ Y YUSBELI FLORES en fecha 26-08-2022 …omisis… SEXTO: se acuerda ña medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3, 4 6 y 9 del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano WILLIAN JAVIER MARTINEZ SEPTIMO: se ordena apertura juicio oral y público en la presente causa 2C-39.607-22 …omisis… OCTAVO: se ordena remitir a la unidad de recepción y distribución de documentos de la oficina de alguacilazgo …omisis ….”

Asimismo en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil veintidós (2022) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-249-2022, y se asigna la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DELORY CONTRERAS TORO en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía segunda del ministerio publico encargada de la fiscalía trigésima primera del ministerio publico en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación llevada a cabo ante el citado Tribunal, en la fecha antes señalada.

En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia estadal en función de Control Circunscripcional, por lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal venezolana para la apelación de los autos, contemplado en el artículo 440, donde se dispone: “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; sumado a eso, en la norma 441 se prevé que una vez cumplido el trámite de ley, se deben remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”. (Cursivas de esta Sala).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) DELORY CONTRERAS TORO en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía segunda del ministerio publico encargada de la fiscalía trigésima primera del ministerio publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 2C-39.607-22, encontrándose en consecuencia, la legitimación de las recurrentes acreditadas en autos, ya que corre inserta en el cuaderno separado en los folios diez (10) hasta el folio treinta (30) audiencia preliminar.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 2C-39.607-22; esta Sala 2 observa el cómputo de días de despacho inserto al folio cuarenta y seis (46) del presente cuaderno separado, a saber: “… JUEVES 20-10-22, VIERNES 21-10-2022, LUNES 24-10-2022, MARTES 25-10-2022 Y MIERCOLES 26-10-2022…”; siendo la acción recursiva interpuesta en fecha veintiseis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado el quinto día, al lapso de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:



DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por las DELORY CONTRERAS TORO en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía segunda del ministerio publico encargada de la fiscalía trigésima primera del ministerio publico, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por DELORY CONTRERAS TORO en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía segunda del ministerio publico encargada de la fiscalía trigésima primera del ministerio publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el 2C-39.607-22, que entre otros pronunciamientos acordó lo siguiente: “…PRIMERO: se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la fiscalía cuarta (4º) del ministerio publico del estado Aragua en fecha 10-08-2022 en contra del ciudadano WILLIAN JAVIER MARTINEZ, ahora bien esta juzgadora evidencia que el delito acusado no se encuentra ajustado a derecho ya que de las resultas del mismo el ministerio publico no logro encuadrar la conducta desplegada por el acusado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 segundo supuesto. En concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal,. En virtud de lo anteriormente señalado lo ajusto a derecho es encuadrar la conducta desplegada bajo el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones . SEGUNDO: s admiten TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el ministerio publico , por ser los mismo legales necesarios y pertinentes, asi mismo se admite a favor de la defensa el principio de la comunidad de las pruebas a fin de garantizar los principio de contradicción igualdad y control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: se admite parcialmente la acusación particular propia presentada por los apoderados judiciales de la victima ABG.JOSE BRICEÑO BARRETO y PAOLIS BRODONES …omisis… CUARTO: se admite TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la apoderada judicial de la victima en su acusación particular propia…omisis… QUINTO: se admite TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por los defensores privados ABG.FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ Y YUSBELI FLORES en fecha 26-08-2022 …omisis… SEXTO: se acuerda ña medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3, 4 6 y 9 del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano WILLIAN JAVIER MARTINEZ SEPTIMO: se ordena apertura juicio oral y público en la presente causa 2C-39.607-22 …omisis… OCTAVO: se ordena remitir a la unidad de recepción y distribución de documentos de la oficina de alguacilazgo …omisis ….”
….”

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

LOS JUECES SUPERIOR DE LA SALA 2,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior )


ABG. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG. YOVANNA CORDOVA
La Secretaria
Causa: 2Aa-249-2022
PRSM / MMPA / AMAD / alms