Se inició la presente acción por escrito libelar presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la ciudad de Maracay, entrando en sorteo en fecha 19 de Octubre del 2022, y correspondiendo el conocimiento de la misma, previo sorteo de distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por recibidas se les da entrada a las actuaciones provenientes de la distribución en fecha 21 de octubre de 2022, bajo el Nº 8849 ( nomenclatura interna).
Alega la parte actora, ciudadano GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.727.592, inscrito en el Inpreabogado con el N° 25.635, actuando en mi propio nombre y representación, por Estimación e Intimación de Honorarios contra la ciudadana MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.657.195; donde solicita ESTIMAR e INTIMAR como en efecto ESTIMO e INTIMO, a la abogada MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.657.195, registro de información Fiscal Nº V- 096571956, con domicilio en la Urbanización la Floresta, Av. Las Delicias cruce con Av. José María Vargas, torre Las Delicias Este, piso 2, Apto Nº 23, Maracay, parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, correo electrónico:maryaltomare77@gmail.com; teléfono +39 327 634 9893; +58 0414-0498622, a fin de que convenga , o a ello sean condenados en la definitiva, en pagar los honorarios profesionales, que se me adeudan, producto de las actuaciones profesionales realizadas en sede judicial en la causa distinguida T2M-M-13475-22 que curso en sede de jurisdicción voluntaria, por ante el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y ahora cursa como causa Nº T4INST-8821, por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y que se encuentra en estado de dictar la decisión de cierre de la etapa de jurisdicción voluntaria, y la apertura del procedimiento a juicio ordinario; honorarios profesionales devengados dentro del periodo comprendido entre el 02 de marzo de 2022 y el 20 de Mayo de 2022. El valor de la presente estimación e intimación de Honorarios Profesionales es la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 30.000 USD), que a la tasa preferencial BCV, Bs 8,28380000 por $1 usd, para el día martes 18 de octubre de 2022, representa la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (248.514,00); a los efectos y que representan SEISCIENTOS VEINTI UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Unidades Tributarias (620.285 UT), estimada de conformidad con la providencia administrativa Nº SNAT /2022/000023 de fecha 07 de abril de 2022, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 42.359 Ordinario del 20 de abril de 2022, mediante la cual de reajusta el valor de la Unidad Tributaria a Cero Coma Cuarenta Bolívares (Bs. 0,40).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto consta en auto la diligencia de fecha 7 de Diciembre de 2022, el ciudadano GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.727.592, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº 25.635, actuando en su propio nombre y representación, desistió del procedimiento como se puede evidenciar en el folio cuarenta y cuatro (44) que riela en la presente causa.

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figura expresamente regulada en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre tal aspecto, la doctrina jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10, de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:

(...Omissis...)
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, pudiendo destacarse que el desistimiento sub examine se encuentra expresado en el expediente de forma escrita, por medio del escrito presentado y firmado ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2022; y de su contenido se puede observar que nos encontremos frente a un modo de terminación anormal del procedimiento que no está sujeto a términos o condiciones, modalidades, ni reservas, cuando la manifestación fue expuesta de la forma más simple, razones por las cuales se considera que los singularizados requisitos también se encuentran cubiertos. Y así se considera.-

Ahora bien, de acuerdo a la manifestación de voluntad del demandante, se hace necesario acogernos a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo, de la revisión que hace este Tribunal de las actas procesales que forman el presente expediente contentivo de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, se determina que el desistimiento se efectúo antes de la citación del demandado, razón por la cual el desistimiento realizado debe operar sin el consentimiento de la parte demandada. Así se declara.-