REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
Maracay, 12 de Diciembre de 2022
ASUNTO: N° 7J-170-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCAL: Fiscal 20º del Ministerio Público, ABG. MARILYN JARAMILLO Y Fiscal 21º del Ministerio Público, ABG. GLEYCES ESTRADA
ACUSADO: JESUS ENMANUEL OSORIO RANGEL
DEFENSOR: ABG. YOFRE SANCHEZ

En fecha 29 de Noviembre, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se realizó la última sesión de la Audiencia de Juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS ENMANUEL OSORIO RANGEL, antes identificado, asistido por la defensa ABG. YOFRE SANCHEZ, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del estado Aragua con Competencia Plena, por la presunta comisión los delitos de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA

Al inicio de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 08 de Agosto de 2022, la representación fiscal, ratifico y explano el contenido del escrito acusatorio; por lo que señalo como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control: en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:

“Inicia en fecha 28 de Octubre de 2020, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana constituyo una comisión policial integrada por los funcionarios NAVAS PARRA ENDERSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-17.954.248, SALAS RODRIGUEZ WILSON LEONARDO, titular de la cedula de identidad V-22.002.011, OSORIO RANGEL JESUS ENMANUEL, titular de la cedula de identidad V-29.808.142, SANTA MARIA JESUS, titular de la cedula de identidad V-23.818.474, GOMEZ PEREZ YOKEIBER RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-26.546.105, GUTIERREZ KAREN, ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad V-13.066.973, quienes se desempeña como funcionarios activos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio Contra el Hurto y Robo de Vehículo automotor, del estado Aragua, específicamente hacia el sector de villa de cura, es cuando aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, mientras la victima se disponía salir de su residencia ubicada en villa de cura Sector los Colorados, Calle: San Luis, casa numero 07, logro observar a tres vehículos particulares entre ellos un Renault de color rojo, modelo Twingo y un Toyota, modelo Corolla, color Dorado, de los cuales se bajan la cantidad aproximada de diez funcionarios policiales con uniformes pertenecientes a la División contra el Hurto y Robo de Vehículo de Policía Nacional Bolivariana, abordándolo y realizando inspección corporal de igual forma a su vehículo particular una camioneta Marca Chevrolet, modelo Silverado Doble Cabina de color Plata, sin encontrar ningún tipo de objeto de elemento de interés criminalística, es allí cuando ingresan a su vivienda sin presentar ningún tipo de orden judicial, mientras la victima queda en custodia de un funcionario policial dentro del vehículo Renault de color rojo, modelo Twingo, logrando sustraer de la residencia (01) un fusil modelo: FN30, marca Fabrique Nationale, calibre 7 x 57 Mauser 30-60 Springfield, una pistola calibre 380, de color negra de su propiedad, guardadas en un cuarto de servicio, acta seguido es esposado y trasladado hasta la sede de la División contra el Hurto y Robo de Vehículo ubicada en el sector Rio Blanco, donde bajo amenazas psicológicas de ser privado de libertad, le solicitan la cantidad de diez mil dólares (10.000$), por lo cual decide realizar llamada telefónica a un emisario para que llevara la cantidad solicitada hasta la Estación Policial , siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde fue puesto en libertad al ser entregado el dinero exigido por los funcionarios, alegando que los mismo quedaron con las armas de su propiedad”.

A estos efectos el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos de los delitos de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate los defensores efectuaron los siguientes señalamientos:
El Defensor Privado Abg. YOFRE SANCHEZ, indico:
“buenas tardes, esta defensa demostrará a través del debate oral y público la inocencia de mi patrocinado presentes en sala, ya que fue un procedimiento ilegal arbitrario, efectuado por funcionarios, se demostrara la plena inocencia de mi patrocinado, y solicitare en su oportunidad la Sentencia Absolutoria. Así mismo solicito copia simple de la acusación, Es todo””

HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADOS.
Durante el curso de la audiencia, las acusadas no rindieron declaración.

CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:
En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, el FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARYLIN JARAMILLO, expuso:
“celebrado como ha sido el presente debate y al verificar las pruebas que fueron incorporados al mismo, esta representación fiscal no le queda otra que ratificar en todas y cada una de sus partes, así como la declararon de los expertos y funcionarios que comparecieron ante este debate, en virtud a este desarrollo de este juicio para a solicitar de sentencia condenatoria en contra del acusado JESUS ENMANUEL OSORIO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-29.808.142 por el delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que con las pruebas incorporadas la fiscalía ha demostrado la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de la acusada de autos por lo que la sentencia que se solicita sea condenatoria y la pena aplicable correspondiente. Es todo.”
Por su parte, el DEFENSOR PRIVADO ABG. YOFRE SANCHEZ, expuso:
“Esta representación de la defensa en oposición contra del ministerio público, en virtud de que en aras de búsqueda de la verdad del principio de inmediación y concentración de este juicio, los testigos promovidos por la fiscalía del ministerio público y la víctima de nombre Rafael, a determinar la circunstancia de modo tiempo y lugar que originaron al aprehensión de mi defendido que a su vez esta defensa ha aclarado que mi representado no guarda relación con estos hechos que ha sido hoy acusado por el delito de corrupción ya que no sostuvo ningún relación personal y transacción que fueron efectuada en las adyacencia de la casa de la víctima, ya que no se puede hablar a ciencia cierta de la comisión policial que penetro la vivienda del ciudadano y tampoco ocurrió la privación de libertad ya que no duro más de 12 detenido sin que haya sido notificado a la fiscalía, sino que el mismo acudió con la comisión policial se le hizo una verificaron y posterior por los funcionarios manifestó que la víctima no sostuvo comunicación con mi defendido, Tampoco mi representado había exigido una cantidad de dinero a la víctima, no existe con claridad el sujeto el activo de estos hechos ya que la misma víctima señaló a unos ciudadanos que no están inmerso en este expediente, cuenta esta que la representación de la defensa solicito se aparte de la solicitud del ministerio publico e invocando el principio de in dubio pro reo, solicito un sentencia absolutoria, le brinde esa oportunidad de estar bajo libertad plena y él quiere reingresar a ese digno cuerpo policial, por lo que solcito se decrete sentencia absolutoria y en consecuencia se dicte libertad plena, es todo”
CAPITULO II
EN RELACION A LA DEMOSTRACION O ACREDITACION DEL HECHO OBJETO DEL DEBATE
A juicio de esta Jurisdicente no resulto acreditado o demostrado, más allá de toda duda razonable, ni el hecho imputado por el Ministerio Publico, ni la participación de las acusadas en el mismo; por las razones que se señalan en el capítulo siguiente de la presente decisión.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DE LAS ACUSADAS
Tal y como antes se indicó, a juicio de quien decide, durante el correspondiente debate oral y público no resulto plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico, ni la participación de las acusadas, en los mismos, por las siguientes razones:

VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS
A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación de las acusadas en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

1) DECLARACION DEL CIUDADANO RAFAEL EDUARDO MANRESA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-14.197.157, en su carácter de VICTIMA, quien rindió declaración en fecha 28 de Agosto de 2022, conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“Yo estaba en mi casa, cuando estaba saliendo de mi casa, me abordan unos funcionarios, sin ningún registro u orden judicial, me llevan dos casas mas allá, metido en un carro civil, revisan mi carro buscando un arma y no encuentran nada, se meten en mi casa, agrediendo verbalmente a mi esposa, consiguen un armamento debajo del colcho, todo eso legal, luego me llevan al comando, se llevan a mi esposa que tenia 15 días de haber sido cesareada y a mi bebe recién nacido, el jefe me decía que cuadrara para salir del problema, yo accedí a lo que ellos querían, piden una negociación, llamaron de mi teléfono, nos tuvieron detenidos casi 14 horas, y mi esposa 12 horas, liberan a mi esposa cuando se enteran que el dinero iba en camino, luego el dinero llega y lo entregan y me liberan pero no me entregan nada de lo que sacaron de mi casa, luego me dirigí a la fiscalía para formular la denuncia, después pasan al ICAP y ahí también hacen la entrevista y luego buscan a los funcionarios, Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GLEYCES ESTRADA, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿Puede decir cuál fue el lugar donde se apersonaron y lugar?, villa de cura, calle san Luis casa n° 07 y los funcionarios son de la PNB brigada de hurto y robo de vehículo, ¿Cuantos funcionarios?, como 8 y 9 funcionarios, ¿Puede indicar como fue el procedimiento?, Salí de retroceso con mi vehículo me llegan unos carros en civil, esa fue la segunda pero la primera fue el bti, yo me asomo y veo algo raro, si quiero acotar que unos de los funcionarios del bti estaba en este equipo de la pnb, o sea el que me picho, me quitan el teléfono y me esposan en un carro civil con unos funcionarios, ¿Que hacen dentro de la casa?, voltean la casa sin una orden judicial, amenazando a las mujeres que están ahí, luego encuentran unas armas pero son legales tengo facturas, se llevan a mi esposa, me decían que buscara de negociar para salir, ¿Cuanto fue el monto solicitado?, 10 mil dólares, Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: ¿ A qué hora sale de la vivienda?, 7 am, ¿Cuantos vehículo civil habían?, yo vi 4 ¿Cuando lo abordan lo llevan a otra casa?, si, ¿Tenia alcance visual para la vivienda?, no, al portón nada mas, ¿Cuantos funcionarios ingresan a la vivienda?, como 5 o 6, ¿Usted vio cuándo ingresan a la vivienda?, si por el portón, ¿Queda custodiado por unos funcionarios?, si, ¿Que le dijeron?, nada yo estaba dentro del vehículo y ellos afuera del carro, ¿Recuerda las características de los funcionarios?, no recuerdo, ¿Usted reconoce a 3 o 4?, si, ¿Recuerda que cuerpo de la policía?, de la pnb, ¿Quienes se encontraba en su casa?, mi esposa mi cuñada, mi hija, mi bebe y mi suegra, ¿Usted sostuvo comunicación del comando?, el que estaba de jefe en esa guardia, ¿Que le dijo?, me dijo que me entendiera con Mendoza, ¿Que le manifestó?, que cuadrara con Mendoza que el jefe de la brigada, Mendoza me pregunta y me dice que cuanto puedo conseguir, ¿Usted sostuvo comunicación mi defendido?, no en ningún momento, ¿Me defendido se acerco a usted?, no recuerdo, ¿Mi defendido le exigió una cantidad de dinero?, no, ¿Recibió algún tipo de atropello por parte de mi defendido?, puede ser porque fueron varios funcionarios, no lo puedo señalar directamente a él porque no recuerdo, ¿Sostuvo comunicación en el comando con cuantos funcionarios?, con una femenina que me cuidaba, con un funcionario que también me estaba cuidando, otro que era el transcriptor, también con el jefe de la brigada y el jefe del comando, ¿Cuándo le exigieron esa cantidad de dinero sostuvo llamada telefónica con algún funcionarios?, solo era para llamar a la gente que me iban a prestar el dinero, ¿Mi defendido le hizo algún tipo de exigencia de entrega de dinero?, no, su jefe si. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿Cuantos funcionarios se acercan a su vivienda?, 8 o 9, ¿Cuando funcionarios ingresan a la vivienda?, 5 o 6, ¿Puede recordar cuál fue la participación del acusado?, la misma que tuvieron sus compañero, revisar, retenerme, él que se quedo en mi carro fue el jefe de la brigada, los demás ingresan a la vivienda, ¿Observo a las 2 personas que se quedan custodiando?, no recuerdo bien, solo observe hacia mi casa, ¿Con quien sostiene conversación?, jefe de la brigada, jefe principal, y los dos funcionaros que me tenían de custodia, ¿Quien le exige el pago?, el jefe de la brigada, ¿Sabe el nombre?, apellido Mendoza, es todo”

La presente declaración la realiza la mencionada víctima, quien refiere que el mismo se encontraba en su casa, cuando lo abordan unos funcionarios sin orden judicial, revisando su carro y agrediendo verbalmente a su esposa, lo llevan al comando y el jefe le pide una negociación, manifiesta que lo tenían detenido de 12 a 14 horas, luego el dinero llega y lo liberan por lo que va a fiscalía para formular la denuncia, y luego buscan a los funcionarios.
Ante las preguntas que le fueron realizadas, el ciudadano manifiesta no reconocer al ciudadano detenido, así mismo manifestando que no tuvo ninguna comunicación con él ni le exigió ningún tipo de dinero, ya que el mismo sostuvo comunicaron con el jefe de brigada de apellido Mendoza, así mismo manifiesta no recordar las características de los funcionarios que lo abordaron, por lo que para nada permiten inferir algún elemento de convicción sobre la existencia del hecho punible imputado o sobre la participación de las acusadas en el mismo.

2) DECLARACION DEL FUNCIONARIO RICHARD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.677.471, (Experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal), quien rindió declaración en fecha 19 de Septiembre de 2022, conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“para ese momento yo estaba trabajando en el icap, en la tarde comparece un ciudadano se tomo la denuncia, se notifico al fiscal del ministerio público y se conformó la comisión para la comisaría en el sector rio blanco, cuando llegamos nos atiende un supervisor se solicita el libro de novedades y se verifica una comisión, se deja constancia del regreso de la comisión y la hora de la salida, donde se verifica que el ciudadano estaba en la comisión, y estuvieron como 6 a 8 horas en el sitio, la esposa, la víctima, y el hijo recién nacido, donde se le estaba pidiendo 10 mil dólares, estaba solamente en la estación el jefe jeferson, los demás no estaban en el despacho, según el jefe ya se habían retirado de las instalaciones, fuimos al despacho del icap, se le dijo que iba a poner a disposición al ministerio público por una privación legitima, extorsión, y se hacen la diligencias para la inspección técnica, Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARYLIN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: "¿Reconoces contenido y firma?, si, ¿Recuerdas la fecha y hora?, a las 5 y 5:30 pm, de29 de octubre, ¿Cómo tienes conocimiento de esos hechos?, comparece ante el despacho? del icapy dice que desde temprano una comisión ingreso a su residencia en hora de la mañana y estaban buscando unas armas de fuego, ubican un arma de fuego, una pistola, y que lo montaron en una camioneta silverado y lo trasladan al despacho en rio blanco que para darle la libertad le estaban pidiendo 10 mil dólares, la víctima llama a un amigo y consigue el dinero, entrega el dinero pero no le devuelven las armas, ¿Esa victima llego a mostrar la propiedad de esas armas?, dice que en el ministerio de la defensa y como forma de pago le dan unas asignaciones de esas la víctima hasta la sede de robo y hurto en rio blanco, ¿La víctima dijo cuántos funcionarios armas y no tenía factura de eso, ¿Se constituyo comisión con quién?, ramos y nos trasladamos con ingresaron?, dice que habían 8 funcionarios en la comisión, ¿Usted al llegar con quien se entrevista si se había conformado la comisión para villa de cura y que habían traído a un ciudadano con la en el comando?, con mendoza que me manifiesta que el jefe no estaba y se le solicitó varias cosas y camioneta y que presuntamente habían hecho un procedimiento con unas armas. ¿Cuándo solicita el libro de novedades verificó que se había conformado la comisión?, si y solicitamos mediante oficio copia de ese folio, ¿Puede indicar si recuerda la salida de esa comisión era a los fines de qué?, solo dice que salen a villa de cura a verificar un información, ¿Y el regreso dejan constancia?, si dicen que traen a alguien en una camioneta, ¿Dejaron constancia de esa persona?, la salida de las instalaciones pero nunca admitieron que cobraron un dinero por la libertad del ciudadano, ¿Dejan constancia la colección de esas armas?, no, no había manifestación, ¿Puede indicar si esos funcionario realizaron algún tipo de acta o actuaciones?, no solo estaba la salida y el regreso en el libro de novedad, ni registro de cadena de custodia, Es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: ¿Puede indicar el día que la víctima formula la denuncia?, el29 ¿A qué hora?, a las 5 y 5:30 pm, ¿El le dijo a que hora salió de la comisaria de robo y hurto?, cuando llega al despacho dice que lo interceptan en hora temprana en su casa y que perdió la noción del tiempo, no dice hora exacta, ¿Sabe si mantuvo comunicación con amigos;, con un ciudadano que le trajo el dinero, ¿Usted fue el funcionario receptor?, no, fue sonfil, ¿Sabe si describió a los funcionarios que fueron a la residencia?, si reconoce al oficial jefe que estaba en el despacho, da las características y otro de los que ingresan a la residencia, ¿Describió como era las características de quienes entran a la casa?, del jefe porque interactuó más él, y los otros 7 no estaban en el despacho, pero posteriormente reconoce a los victimarios, ¿Ustedes le mostraron fotos a los fines de reconocer a los funcionarios?, para el momento esa dirección no tenia fotos porque tenía como una semana de hacer sido inaugurada, ¿Cuando van al servicio pudo verificar si en el libro de novedades estaba la salida?, si pido el libro de novedades, plancha de servicio, y entrada y salida de la comisión y para donde fueron, ¿Ahí se establece quienes conforman la comisión?, en la plancha de servicio aparece quienes conforman esa comisión, ¿En el libro de novedades se establece si vinieron con otra personas?, hablan de un sujeto y una camioneta gris, ¿La camioneta se la entregan al ciudadano?, si, ¿Y las armas?, las armas las menciona la víctima, pero en el sitio no se encontraron ningunas armas, ¿Para el momento de la denuncia demostró la acreditación de esas armas?, facturas no, pero según un documento de asignación como forma de pago porque trabajo en el ministerio de la defensa, ¿La víctima le dijo a quien le entrego el dinero?.no recuerdo a quien pero si me dijo que llamo a un amigo que le entregó el dinero, ¿Fueron entrevistados ese testigo que llevo el dinero?, no a la esposa de la víctima, ¿Esa persona le describió quiénes entran a la vivienda?, el jefe jeferson con 3 funcionarios y afuera ve un perímetro que habían 4 mas, ¿Pudo ver?, si él dice que es interceptado de la residencia y los ve. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN EXPONE: El tribunal no tiene preguntas, es todo”

ACTO EL FUNCIONARIOS EXPONE SOBRE EL INSPECCION TECNICA quien expuso lo siguiente: “fuimos a la residencia y tomamos fijación fotográfica de la fachada externa y la víctima nos da el acceso a la vivienda y se hace fijación a la sala, a los cuatro y área interna, la casa estaba patas arriba con colchones volteado y en el caurto donde estaban las armas que fueron extraídos por los funcionarios, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: "¿Fecha?, 30-10-2020, ¿Lugar en el cual? sector los colorados villa de cura, estábamos en una machito del despacho, y conmigo estaba el supervisor agregado padrino fabian, ¿Reconoce contenido y firma?, si, ¿Logro colectar alguna evidencia de interés?, no solo fijación pero no se colectó alguna evidencia, ¿Se logro observar algún signo de violencia?, no, pero si estaba desordenado, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN EXPONE: “¿"¿Fue el técnico de esa inspección?, no, fue padrino, ¿Cual fue actuación?, estaba al mando de la comisión y me entreviste con la víctima ¿solicitó la inspección técnica de la casa y nos comento lo que pasó y se hicieron fijación fotográfica, ¿donde le dijo que estaban las armas?, en uno de los cuartos debajo de un colchón, ¿Lograron tomarle foto?, si en la número 6, ¿La víctima dice por que ingresan a buscar esas armas?, no solo que saliendo de su casa le piden que pasen a la casa, ¿el fue abordado por la comisión saliendo de la casa?, Si, ¿Con quién el sostuvo conversación?, el solo dijo que reconoce al jefe y 3 funcionarios más Que ingresan, ¿Fue usted el que hizo la inspección?, no, es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN EXPONE: El tribunal no tiene preguntas, es todo”

ACTO EL FUNCIONARIOS EXPONE SOBRE EL INSPECCION TECNICA quien expuso lo siguiente: “ese mismo día 30-10-2020 nos trasladamos barrio blanco en el despacho de contra robo y hurto, nos entrevistamos con el jefe, fuimos ahí porque fue donde se llevaron al sujeto y le solicitaron la cantidad de 10 mil dólares, en el sitio de procede a fijar las fotos en el área externa y luego las áreas y c) área de espera, y lo que es el área de brigada y calabozo y oficina de investigación, en ese momento como era nueva todavía estaban en remodelación, pero si se pudo notar el área externa donde estuvo detenida la presunta víctima, es todo". ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: Fecha y hora?, 30-10-2022 a las 10:30 pm, ¿Fue en compañía de quién? padrino supervisor agregado, ¿Dirección?, sector rio blanco, calle principal con calle mariño, ¿Que observo?, no había cerca perimetral, se hizo fijación dela fachada externa, área de receptoría, calabozo, ¿Recuerda el nombre de lo funcionario?, jefe de los servicios mendoza o perez, que fue el que nos atendió al momento de la inspección, ¿Incautó alguna evidencia?, dentro de la instalaciones no, ¿Pidió le libro de novedad?, si el libro, la salida y el regresa, se pide copia del libro, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN EXPONE: “¿En compañía de quien fue?, supervisor padrino, ¿Quien realizo la inspección?, esta si la hice yo, ¿Que observó?, la salida de la comisión con 7 funcionarios para villa de cura, ¿Cuando retornan que asientan?, que venía en compañía de un ciudadano y un vehículo, ¿Es legal que dejen asentado eso?, si la salida, regreso, y todo, ¿Cual es la finalidad?, a la hora de cualquier tipo de novedad hacer un seguimiento y también lo pide la inspectoría, ¿Se dejo asentado si el ciudadano vino con un objeto de interés?, no dejaron constancia, ¿Dejaron constancia de un vehículo?, si pero no de las evidencias, es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN EXPONE: El tribunal no tiene preguntas, es todo”


La presente declaración la realiza el presente funcionario, quien refiere que el mismo trabajaba en el icap cuando comparece un ciudadano a formular una denuncia, donde los funcionarios le donde se le estaba pidiendo 10 mil dólares, se notifico al ministerio publico y se conformo comisión hacia la comisario rio blanco en donde detiene al funcionario jefe Jefferson y se col oca disposición del ministerio Publico. Ante las preguntas formuladas por las partes el mismo manifiesta que se verifico el libro de novedades y que el mismo solo reflejaba la salida de comisión, así mismo manifestó que la victima solo aporta las características del jefe de la comisión quien fue el que interactuó con el y manifiesta que para ese momento la comisario no contaba con álbum fotográfico para reconocer a los funcionarios.
El mismo funcionario habla sobre la Inspección Técnica realizadas en fecha 30 de Octubre de 2020, realizada en la Calle san Luis, casa numero 07, villa de cura, Estado Aragua y la Inspección Técnica realizada específicamente en la sede del Servicio de Robo y Hurto de Vehículo, Estado Aragua, sobre la misma se obtiene la convicción acerca de la existencia del lugar donde presuntamente se efectuó el respectivo procedimiento policial; sin embargo, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad de los acusados.
3) DECLARACION DEL FUNCIOANRIO SONFEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.206.384, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien rindió declaración en fecha 26 de Septiembre de 2022, y al efecto expuso:

“se recibe denuncia por parte de un ciudadano que había sido víctima por parte de unos funcionarios, manifestando que le extrajeron algunas pertenencias y fue llevado para la comisaria, por lo que cumpliendo instrucciones me traslade hasta la sede en compañía de Richard Hernández con la víctima, nos entrevistamos con el jefe y la víctima reconoció a los funcionarios, y había un funcionario detenido, se le notifica al fiscal, Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GLEYCES ESTRADA, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿Se traslada para la sede de rio blanco? Si, ¿Que hicieron, nos entrevistamos con el jefe de servicio, le manifestamos porque estábamos ahí, nos muestran el libro de novedades, ¿Que manifestó la víctima?, que había sido víctima por parte de unos funcionarios, se llevaron unas pertenencias, lo llevan a la comisaría y le piden dinero, ¿Sabes quienes eran los funcionarios?, no recuerdo, ¿Sabe cómo se vincula la participación de ese detenido?, en el libro de novedades y enmarcaba la salida y entrada Es todo”.. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: ¿Cuál fue su participación?, me trasladé hasta la sede de rio blanco, nos entrevistamos, ¿Con quien sostuvo comunicación?, yo no, los jefes, ¿Richard fue el que sostuvo comunicación con los jefes de servicio?, si, ¿Sabe que hablaron?, no, ¿En el libro de novedades describe quienes era los funcionarios de la comisión?, si, ¿Dejaron constancia del retorno?, no recuerdo, ¿Por qué la víctima denuncia?, porque el día anterior habían entrado unos funcionarios a su casa sin orden, le quietan unas pertenencias y le piden dinero, ese servicio se estaba inaugurando el de rio blanco, ¿La víctima reconoció a algún funcionario?, a jeferson porque era el que estaba ahí en el momento, ¿Que le menciono?, que él era uno de los que estaba ahí, ¿Que hacia jeferson en la comisión?, no sé, ¿Que tiempo duro la víctima?, desde la mañana en su casa hasta la tarde en la sede, ¿Y en el momento que se personan en la comisaria de rio blanco?, nosotros la apartamos del lugar, ¿Sabe a qué hora formulo la denuncia?, no recuerdo, era de día pero no recuerdo la hora, y nos trasladamos ya casi era de noche, ¿Describió a las personas?, si y le mostramos un registro de foto pero ellos no estaban ahí en la comisaría para el momento. Es todo”.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿Cual fue tu participación?, estuve en la comisión que se traslada para rio blanco, ¿Por qué se trasladan a esa sede en rio blanco?, la victima manifestó que unos funcionarios de esa comisaria ingresaron en su casa, esa comisaria esta inaugurada, ¿Que se practico ahí?, se verifico quiénes eran los funcionarios?, se habla con el jefe, nos llevamos de manera preventiva al funcionario y notificamos a la fiscalía, ¿La víctima estaba con ustedes?, si, ¿A quién reconoció?, solo a ese que estaba ahí, ¿Como dan con los demás funcionarios?, por el libro de novedades, ¿Ahí se detalla nombre y apellido de los funcionarios de la comisión?, si, es todo”.”

De lo declarado por este funcionario el tribunal aprecia que este expresamente menciono que el mismo fue el funcionario que recibió la denuncia por parte de un ciudadano que había sido víctima de unos funcionarios, quien a pregunta de las partes el mismo manifiesta que se trasladan a la sede de rio blanco, donde el mismo indica que la victima solo reconoce a un funcionario de nombre a Jefferson porque era el que estaba ahí en el comando, así mismo manifestó que los demás fueron reconocidos por el libro de novedades, quien la preguntas de las partes el mismo menciona que el libro de novedades establece nombre y apellidos de los funcionarios, mismo que se contradice con el testigo VALVERDE ESTEBAN, cuando el mismo manifiesta que no dejo plasmado en el libro de novedades los funcionarios que salieron de comisión ese día.

4) DECLARACION DEL FUNCIOANRIO WLADIMIR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.206.384, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien rindió declaración en fecha 26 de Septiembre de 2022, y al efecto expuso:

“eso fue el 26 de abril, se dirigió a las instalaciones del limón , se presentó por su propia voluntad, y nos mando a llamar el jefe, diciendo que él estaba solicitado y que le hiciéramos las actuaciones, como a las 2 de la tarde, se presento por su propia voluntad, Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: ¿Verifico por el siipol?, solicitamos la cedula laminada y si estaba solicitado, y me dijo que lo presentara, ¿Recuerda los delitos de la solicitud?, no recuerdo, Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GLEYCES ESTRADA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: ¿Se le incauto algún objeto de interés?, no. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo”

Este funcionario policial señalo haber sido el funcionario actuante en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado, manifestando el mismo que el acusado compareció por voluntad propia en virtud de que el mismo se encontraba solicitado, sobre la misma se obtiene la convicción acerca de la aprehensión del acusado; sin embargo, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del mismo.

5) DECLARACION DEL FUNCIOANRIO PADRINO ELIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.471.120, en su carácter de EXPERTO, quien rindió declaración en fecha 26 de Septiembre de 2022, y al efecto expuso:

“se recibe la solicitud donde se le solicita a movistar los datos de Mendoza jeferson v-19.200.139, navas parras v-17.964.218, sala Rodríguez v-22.002.011, Osorio Jesús v-29.808.142, santa maría v-23.818.474, Gómez Pérez v-26.546.105, argenis Rafael v-13.066.973, moreno jesus v-16.091.809, se solicita apertura de celda y trayectoria de los abonados obtenidos durante los días 12 y 28 de octubre del 2020, relación de llamada y mensajes de textos, se realizaron los oficios a las compañías telefónicas digitel, movistar, movilnet, teniendo como resultado: v-19.200.139 posee los abonados 0412-963.5419, Mendoza jeferson caricuao ud 5 bloque 5, no se obtuvo registro del mencionado abonado, el 0412.717.6675 de igual manera no se obtuvo registro del abonado, la cedula v-17.954.248 posee el abonado 0412.041.8336 navas enderson, cagua no se obtuvo registro, la v-22.002.011 posee el abonado 0412.445.0877 salas Wilson , no se obtuvo registro del abonado, la v-29.808.142 posee el abonado 0412.199.6484 osorio Rangel jesus, calle turiamo casa 58 agua blanca valencia no se obtuvo registro del abonado, la v-23.818.474 posee el abonado 0416.7617718 jesus santa maria falcón, Miranda, no se obtuvo registro del mismo presenta estatus suspendido, 04126471934 no obtuvo registro del abonado, 04242325725 se realizo el recorrido del 12-10-2020, 0424.2325725 para 12-10-2020 aperturó en la celda brisas de propatria carretera vía el junquito, a las 8:18 de ese día, a las 8:21 la guaria caracas la guaira, hasta las 8:21:33, las 8:22:44, barrio el limón nuevo día municipio libertador, hasta las 8:23:41, Luego en propatria carretera el junquito, a las 9:04, a las 9:18 pedagogico del paraíso, 9:32 en hoyo de la puerta calle simón bolívar, a las 10:41 en la victoria calle candelaria nivel azotea, Mariara, a las 11: 36 del colegio de médico de aragua, a las 11:55 caña de azúcar lateral al cicpc, a las 17:41 el bosque regional del centro, caracas, 17:42 turmerito autopista regional del centro, 17:56 Montalbán centro comercial caracas, 18:26 juan pablo calle 9 avenida 2 y 3 parque siete, a las 22:54 brisas de propatria el junquito carretera,, se realiza el 0424.2325725 , a las 9:46 piñonal circunvalación terreno vivienda 159, 17:48 maracay calle 5 sector la barraca, 18:15 barrio san Carlos, a las 18:42 calle barrios circunvalación, 22:02 palo negro calle el campo, 22:26 Maracay la barraca, la cedula de identidad v-26.546.105 04126475481 Rafael Gómez, dirección: caracas, no se obtuvo registro del mencionado abonado, 04129513346 no se obtuvo registro telefónico, la cédula de identidad N° v-13.066.973 no registro abonado telefónico, v-16.091.809 posee 0416.540.1721 boris jesus no llego registro del mismo porque presenta estatus cancelado, el diagrama 04242325725 del 12 y 28-10-2020, el 0424.2325725 tiene como suscriptor a santa maria jesus v-23.818.474 san Martin caracas, se videncia que posee contacto con 04146621499 que tiene como suscriptor anaivith romero 22.608.487, casa 5 avenida Rómulo gallegos coro falcón, hace comunicación 04242325725 el 12-10-2022 a las 22:54, también se evidencia que el abonado 0414.1375997 wilmer velasquez v-13.873.850 casa 426 av calle ayacucho caracas, tiene comunicación con 0424.2325725 el 12-10-2022 a las 18:26, el 04242325725 presenta comunicación 04241718273 suscriptor argenis gomez v-13.066.972, calle Miramar casa sin numero el junquito 28-10-2022 a las 18:42, el 04242132650 Germán Marín v-16860126 edificio catuche piso 6 apto 6q avenida lecuna parque central comunicación 0424.2325725 18-10-202., 17:55, el abonado 04242325725 jesus santa maria posee comunicación con 0414857941, v-20528.409 tocuyito valencia, 28-10-2020 a las 18:15 y el 0414485.9427 adrian herrera presenta comunicación el 28-10-2020 las 18:35 con el abonado 0424.2325725 a santa María Jesús, Es todo”.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: ¿Reconoce contenido y firma?, si, ¿Cuantos abonados de esa solicitud tiene registro?, solo fue el 0424.2325725, que tiene como suscriptor jesus santa maria, v23.818.474, no se pudo realizar el diagrama fiscal porque no hay más registro telefónico como respuesta de la compañía telefónicas Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GLEYCES ESTRADA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: ¿0412.199.6484 pertenece a quien?, Osorio Rangel jesus v-29.808.142, calle turiamo casa 58 agua blanca valencia,. No se obtuvo registro, ¿A qué se refiere? que solo envió los datos de suscriptor pero no el registro de llamada, ¿Solo envió fueron los datos?, si. Es todo”” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿En consiste esa experticia?, realizar la solicitud a las compañías telefónicas con las cedula de identidad para ver si tiene abonado telefónico, luego ellos nos responde a través de un correo y realizamos el análisis dependiendo de la respuesta, tiene abonado pero no registro de la compañía, ¿A qué se debe de que no se obtuvo registro?, simplemente trabajamos con lo que envía las compañía, según es porque no presentan registro en ese fecha y como es un lapso de dos días no tuvieron registro, ¿De qué lapso pidieron el análisis telefónico?, 12 y 28-10-2020, ¿Entre esa fecha?, si del12 hasta el 28-10-2020, es todo”

En lo que respecta a LA EXPERTICIA DE ANALISIS TELEFONICO, la declaración de esta experto manifiesta que del análisis realizado los abonados solicitados que no se obtuvo registro de los mismos por lo que este tribunal aprecia que de acuerdo a lo declarado por el experto este señalo que no pudo apreciar relación de conectividad.

Visto lo señalado anteriormente, el Tribunal infiere que de la analizada experticia no se obtienen elementos de convicción que demuestren la existencia del hecho punible y/o la participación del acusado en el referido hecho objeto del presente juicio.

4) DECLARACION DEL TESTIGO ESTEBAN VALVERDE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.837.280, en su carácter de TESTIGO, quien rindió declaración en fecha 24 de Octubre de 2022, y al efecto expuso:

“ese día mi persona estaba como encargado del comando, ese día estaba de guardia varios privado, habían como 3, y transfirieron un procedimiento la brigada del oficial jefe Mendoza, ese tenían un procedimiento un hombre y una mujer en una camioneta, le hacen chequeo por siipol, ese día también estaban buscando los armamento para caracas, ese procedimiento se tardo bastante y adentro estaban los jefes, los más nuevos estaban afuera esperando el procedimiento para ver que hacían, luego se fueron y salieron del comando como si nada, se tardo el procedimiento fue por siipol, no hubo procedimiento así para anotarlo en el libro, Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿Hora y fecha?, la fecha no recuerdo, como a las 11 am que llegó el procedimiento, salió bien tarde como a las 3 o 4, ¿De qué se encarga jefe de los servicio?, que el comando este limpio, la novedades pasarla por el libro, ¿Por qué fue el procedimiento?, no me meto en los procedimiento de los jefes, ¿Donde ocurrió?, villa de cura, ¿A qué hora puso coloco la salida?, no puse salida de comisión, ¿Tiene que colocar todo lo que ocurre?, salieron, ¿La salida la anota quienes conforman la comisión?, no, ¿Quiénes conformaban esa camisón?, la brigada especial con el jefe Mendoza, ¿Que deja asentado en el libro de novedades?, que llegaron con un ciudadano para chequearlo en el siipol, eso fue lo que me notificaron, ¿Cuantas horas duraron esos ciudadanos ahí?, como 4 horas, ¿Dónde estaban ellos?, en la estación en la oficina del jefe, ¿Que jefe?, Mendoza, ¿Quiénes eran esas personas?, una mujer y un hombre, ¿Había un niño recién nacido?, no, ¿Quiénes eran los jefes?, bori, gonzalez, ¿Usted les comunican a los jefes de los procedimiento que hacen?, lo hacen si lo van a pasar pa´ lante, ¿Llegaron unas personas a preguntar por ellos?, no recuerdo si llego alguien más, ¿Dejo constancia de la hora de salida de esas personas?, si, Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: ¿Tiempo de servicio?, tenia 1 mes y medio, ¿Cual eran tus funciones?, oficial y operatividad, ¿Dejaste plasmado cuando salen y entra la comisión?, en el libro de novedades creo que no puse la salida ¿Se entrevistaron contigo esas personas?, no, ¿Tuviste algún tipo de contacto?, como tal no, coloque solo los nombres, ¿A qué pertenencias haces referencias?, su cosas personales, ¿Sabe si a estas personas se le fue pedido algún tipo de dinero?, no, así como entraron así salieron también. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿Mencionas a los funcionarios que están en la comisión?, no, solo a los jefes, ¿Por qué no los mencionas?, porque siempre se hace así, ¿en algún lado queda plasmado los integrantes de esa comisión?, en la orden de servicio, es todo”

Esta ciudadano declara como testigo del presente caso, manifestando el mismo ese día mi persona estaba como encargado del comando, manifestando que transfirieron un procedimiento la brigada del oficial jefe Mendoza, de un hombre y una mujer en una camioneta, le hacen chequeo por siipol, luego se fueron y salieron del comando como si nada, se tardo el procedimiento fue por siipol, no hubo procedimiento así para anotarlo en el libro. Ante las preguntas que le fueron realizadas, el ciudadano manifiesta que el mismo no dejo plasmado la entrada y salía de la comisión en el respectivo libro de novedades, así como tampoco dejo plasmado los funcionarios que salieron de comisión, sino solo a los jefes de dicha comisión y el mismo manifiesta que solo llevaron al ciudadano a verificarlo en el sistema sipol, por lo que no se obtienen elementos de convicción que demuestren la participación del acusado en el referido hecho objeto del presente juicio.

4) DECLARACION DEL TESTIGO LUIS AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.011, en su carácter de TESTIGO, quien rindió declaración en fecha 26 de Septiembre de 2022, y al efecto expuso:

“lo del caso se que estaba de guardia, ellos salen de comisión y regresan con unos ciudadanos y el ciudadano luego se va sin ningún tipo de novedad, estando el de comisión, Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YELITZA GARCIA, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿Día, fecha y hora?, exacta no recuerdo, fue como a la 1, ¿A qué te refieres de brigada especial?, ellos son los que van a procedimiento, ¿Quienes conformaban esa brigada?, Osorio, Gómez jeferson, Gómez yonkeibe, santa maria, Jefferson, ¿Ese día estaba el jefe de apellido Boris?, no estaba en caracas, ¿Cuál es tu función?, estábamos de resguardo de las instalaciones, ¿Recuerdas las hora en que llego la comisión?, no recuerdo, ¿Cuantas horas estuvo el ciudadano?, como 1 o 2 horas, no duro mucho, ¿Supiste el motivo por que lo trasladan al comando?, no, no colocan el motivo, ¿Tienes acceso al libro de novedad?, si, ¿Sabes si se dejo constancia en el libro de ese ciudadano?, si, ¿Ese señor con quien llego?, creo que acompañado, pero no recuerdo, el que pregunta es el jefe de los servicios, ¿Habían otras personas detenidas?, no, ¿Había un recién nacido?, no, ¿Supiste por que detienen a Jefferson?, supe pero después, ¿Llego un funcionario identificándose como coronel?, no, Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿a qué brigada pertenecía?, a la 1, ¿de cuantos integrantes?, 7 oficiales, ¿observo cuando salió la brigada?, si, ¿manifestaron a donde?, si por una minuta, ¿leyó la minuta?, si, ¿por qué esa brigada viene de retorno?, ellos llegan y nosotros no tenemos acceso a su procedimiento, ¿observaste algo irregular?, no, ¿cuántos ciudadanos ingresan?, no sé, ¿tuviste algún tipo de contacto con ese ciudadanos?, no, ¿le exigieron algún tipo de dinero a esas personas?, no, ¿cuántos tiempo duro esa personas ahí?, como una hora, ¿sabes por qué ingresan con el ciudadano?, me imagino que para verificación, ¿Jesús Osorio tuvo algún tipo de contacto con el ciudadano?, no tuvo. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿Es normal que la comisión se lleve a una persona para verificarlo por el sistema?, si hay una causa sospechosa si, ¿Llevabas algún tipo de novedades?, no, es un grupo donde mandamos la minutas a los jefes, ¿Que decía la minuta?, si labores inherentes al servicio, ¿Por qué motivo trasladan a ese ciudadano al comando?, según verificación de sistema, ¿Cuánto tiempo puede durar?, depende una hora o al momento ¿Cómo era la actitud del señor?, normal sentado ahí, ¿Donde estaba sentado?, en sala de espera, en ese momento el comando estaba en construcción, ¿Había algún funcionario acompañándolo?, si pero no recuerdo, ¿Quienes establecen comunicación con él?, no sé, es todo”

Esta ciudadano declara como testigo del presente caso, manifestando el mismo que se la comisión se encontraba de guardia salen de comisión y regresan con unos ciudadanos y el ciudadano luego se va sin ningún tipo de novedad. Ante las preguntas que le fueron realizadas, el ciudadano manifiesta que no observo ninguna irregularidad ya que es normal que traslade a un ciudadano al despacho para verificarlo por el sistema, y que al mismo no se le solicito ninguna cantidad de dinero, por lo que para nada permiten inferir algún elemento de convicción sobre la existencia del hecho punible imputado o sobre la participación de las acusadas en el mismo.

DOCUMENTALES;

Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron por su lectura los siguientes documentales:

1) ACTA POLICIAL, de fecha 29-10-2020, rendida por los funcionarios COMISIONADO AGREGADO HERNANDEZ RICHARD Y OFICIAL JEFE RAMOS SONFEL, adscritos a las Inspectoría para el Control de Actuaciones Policial Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana que riela en el FOLIO VEINTIUNO (21) AL VEINTISIETE (27) DE LA PIEZA I, en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar del procedimiento.

2) ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 30-10-2020, rendida por el funcionario COMISIONADO AGREGADO HERNANDEZ RICHARD adscritos a las Inspectoría para el Control de Actuaciones Policial Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que riela en el FOLIO SESENTA Y TRES (63) AL SESENTA Y NUEVE (69) DE LA PIEZA I, en la cual se deja constancia de la inspección técnica policial con fijación fotográfica en el lugar Sector los colorados, calle san luis, casa numero 07, Villa de Cura, Estado Aragua

3) ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 30-10-2020, rendida por el funcionario COMISIONADO AGREGADO HERNANDEZ RICHARD adscritos a las Inspectoría para el Control de Actuaciones Policial Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que riela en el FOLIO SETENTA (70) AL SETENTA Y CINCO (75) DE LA PIEZA I, en la cual se deja constancia de la inspección técnica policial con fijación fotográfica en el lugar Sede del Servicio de Hurto y Robo de Vehículo, Ubicado en el Municipio Girardot del Estado Aragua

4) COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DE LAS FECHAS 26-10-2020 AL 28-10-2020 DEL SERVICIO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, UBICADO EN EL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGAUA, que riela en el FOLIO TREINTA Y NUEVE (39) AL CUARENTA Y TRES (43) DE LA PIEZA I, en la cual se deja constancia de la salida de la comisión y sus integrantes en fecha 08-10-2020 a las 6:00 horas de la mañana.

5) COPIA CERTIFICADA DE LA PLANILLA QUE INTEGRA EL SERVICIO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO UBICADO EN EL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA que riela en el FOLIO CINCUENTA Y OCHO (58) AL SESENTA Y UNO (61) DE LA PIEZA I, en la cual se deja constancia de los funcionarios adscrito al Servicio de Hurto y Robo de Vehículo, Ubicado en el Municipio Girardot del Estado Aragua

6) ANALISIS TELEFONICO, suscrito por funcionarios adscritos a la UNIDAD DE ANALISIS TELEFONICO DEL MINISTERIO PUBLICO, solicitado según oficio N° 05-F21-0930-2020 de fecha 20-11-2020, que riela en el FOLIO CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) AL CIENTO SETENTA Y SEIS (176) DE LA PIEZA I, en la cual se deja constancia de la Apertura de Celdas y Trayectoria de los abonados obtenidos durante los días 12 y 18 de octubre de 2020, relación de llamadas y mensajes de textos (entrantes y salientes), de los abonados objeto de investigación durante los días 12 y 18 de octubre de 2020, cruce de conectividad entre los abonados.

7) ACTA POLICIAL, de fecha 26-04-2020, suscrita por los funcionarios OFICIAL ALVAREZ WLADIMIR, adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado por la Policía Nacional Bolivariana, que riela en el FOLIO CIENTO CUATRO (104) DE LA PIEZA I, en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar del procedimiento de la aprehensión del acusado.

Se deja constancia que no se incorpora para su lectura la documental REGULACION PRUDENCIAL, SOLICITADA SEGÚN OFICIO, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azucar, solicitado según oficio 05-F21-0925-2020 de fecha 20-11-2020 y ANALISI TELEFONICO, suscrito por funcionarios adscritos a la DIVISION DE ANALISIS TELEFONICO DEL MINISTERIO PUBLICO, solicitado según oficio N° 05-F21-0588-2020 de fecha 20-11-2020, por cuanto la misma no riela en el expediente.


INCIDENCIA

En fecha 30 de Noviembre de 2022 pide el derecho de palabra el Fiscal 20ª del Ministerio Publico ABG. MARILYN, quien expone: “Esta representación de la fiscalía en esta acto prescinde de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, de los funcionarios Cáceres, Cuevas y del testimonio del funcionario quien realizo la regulación prudencial. Es todo”

En esa misma fecha 30 de Noviembre de 2022, la Juez, quien expone: “en virtud de la solicitud realizada por el fiscal del ministerio público, se prescinde de la declaración de los órganos de prueba que no han comparecido al debate de conformidad con el artículo 340 del Código orgánico procesal penal. Es todo


ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE;

El Tribunal considera que no quedo demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico, como tampoco resulto acreditada la culpabilidad del acusado toda vez que del contenido de las diferentes declaraciones y experticias practicadas durante la respectiva fase preparatoria no se desprenden elementos que permitan corroborar, más allá de toda duda razonable, la versión suministrada por el representante fiscal en la respectiva oportunidad de explanar la acusación; así de lo expuesto por el ciudadano RAFAEL EDUARDO MANRESA GARCIA, en su condición de víctima el mismo manifestó que se encontraba en su casa, cuando lo abordan unos funcionarios sin orden judicial, revisando su carro y el jefe le pide una negociación, luego el dinero llega y lo liberan por lo que va a fiscalía para formular la denuncia, ante las preguntas que le fueron realizadas, el ciudadano manifiesta no reconocer al ciudadano detenido, así mismo manifestando que no tuvo ninguna comunicación con él ni le exigió ningún tipo de dinero, ya que el mismo sostuvo comunicaron con el jefe de brigada de apellido Mendoza, Así mismo se recibió la declaración de funcionario RICHARD HERNANDEZ, quien se encontraba al momento en que se toma la denuncia manifestando que luego de ello, se notifico al ministerio publico y se conformo comisión hacia la comisaria rio blanco en donde detiene al funcionario jefe Jefferson y se coloca disposición del ministerio Publico, indicando el mismo que la victima solo aporta las características del jefe de la comisión quien fue el que interactuó con él y manifiesta que para ese momento la comisario no contaba con álbum fotográfico para reconocer a los funcionarios.
Así mismo el funcionario habla sobre la Inspección Técnica realizadas en fecha 30 de Octubre de 2020, realizada en la Calle san Luis, casa numero 07, villa de cura, Estado Aragua y la Inspección Técnica realizada específicamente en la sede del Servicio de Robo y Hurto de Vehículo, Estado Aragua, sobre la misma se obtiene la convicción acerca de la existencia del lugar donde presuntamente se efectuó el respectivo procedimiento policial.
Posterior se recibe la declaración del funcionario SONFEL RAMOS, quien recibió la denuncia por parte de la víctima, manifestando que el mismo se trasladan a la sede de rio blanco, donde indica que la victima solo reconoce a un funcionario de nombre a Jefferson, así mismo manifestó que los demás fueron reconocidos por el libro de novedades, quien la preguntas de las partes el mismo menciona que el libro de novedades establece nombre y apellidos de los funcionarios, mismo que se contradice con el testigo VALVERDE ESTEBAN, cuando el mismo manifiesta que no dejo plasmado en el libro de novedades los funcionarios que salieron de comisión ese día, y que se contradice con lo declarado por el funcionario RICHARD HERNANDEZ, quien manifiesto que en la comisaria no contaba con álbum fotográfico para reconocer a los funcionarios.

Se recibió la declaración del funcionario WLADIMIR ALVAREZ, quien fue el funcionario actuante en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado, manifestando el mismo que el acusado compareció por voluntad propia en virtud de que el mismo se encontraba solicitado. Posterior se recibió la declaración del funcionario PADRINO ELIANA, quien realizo EXPERTICIA DE ANALISIS TELEFONICO, manifiesta que del análisis realizado los abonados solicitados que no se obtuvo registro de los mismos por lo que este tribunal aprecia que de acuerdo a lo declarado por el experto este señalo que no pudo apreciar relación de conectividad.
Posterior se recibió la Declaración del Testigo Esteban Valverde quien manifestó que el estaba como encargado del comando, manifestando que transfirieron un procedimiento la brigada del oficial jefe Mendoza, de un hombre y una mujer en una camioneta, le hacen chequeo por siipol, luego se fueron y salieron del comando como si nada, se tardo el procedimiento fue por siipol, no hubo procedimiento así para anotarlo en el libro. Ante las preguntas que le fueron realizadas, el ciudadano manifiesta que el mismo no dejo plasmado la entrada y salía de la comisión en el respectivo libro de novedades, así como tampoco dejo plasmado los funcionarios que salieron de comisión, sino solo a los jefes de dicha comisión y el mismo manifiesta que solo llevaron al ciudadano a verificarlo en el sistema sipol, Así mismo se recibió la declaración del Testigo Luis Aguin manifestando el mismo que se la comisión se encontraba de guardia salen de comisión y regresan con unos ciudadanos y el ciudadano luego se va sin ningún tipo de novedad. De igual manera se dejo constancia y así lo verificaron las partes, no comparecieron otros medios de prueba aun cuando el Tribunal agoto las vías para hacerlos comparecer lo cual fue imposible.
Todos estos elementos adminiculados entre sí como son la documentales que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba, pues no cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, criterio este sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro. 285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES, según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11, ratificada a su vez por la misma Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, donde se aprecia que en su extracto señala:
“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. (Subrayado del Tribunal)

Aunado a ello, resulta evidente que solamente se puede dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales, valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permitir establecer tanto la existencia del hecho punible, como la culpabilidad del acusado con un grado de convicción que presuponga una certeza más allá de toda duda razonable pues de lo contrario, procede la aplicación del principio “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, único aparte, en concordancia con el artículo 49 ordinal 2° ejusdem y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo procedente debe ser absolver a los acusados.

Ahora bien, habiendo analizados todos los elementos traídos al debate, en conjunto la calificación sostenida por el Ministerio Publico, este Tribunal observa que el acervo probatorio se hace improbable la determinación de responsabilidad del mismo en el presente proceso, lo que en atención al principio de IN DUBIO PRO REO que se desprende de la garantía de ESTADO O PRESUNCION DE INOCENCIA, a que se refieren los artículos 49.2 constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, dado que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la participación del acusado, MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE, en los términos señalados por la representación fiscal, la sentencia a recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS MANUEL OSORIO RANGEL Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.808.142, nacido en fecha 26-10-2000, profesión u oficio: funcionario, residenciado en: MARIARA, ESTADO CARABOBO, SECTOR HUMBERTO CHELIS, CASA NUMERO 58, CALLE TURIAMO, por la comisión del CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y así decide.
SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad, y así se decide.
TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, Y ASÍ SE DECIDE. -
Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, y así se decide. Se publica la presente decisión en el lapso de ley. Cúmplase. Diarícese.-
La Jueza Séptimo de Juicio,

ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
El Secretario

ABG. ABEL ORTEGA