REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay 05 de Diciembre de 2022
212° y 163°
CAUSA Nº: EA-3472-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL M.P: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PÙBLICA: ABG. ADRIANA BENITEZ
SANCIONADO: EDWAR JESUS PEREZ RIOBUENO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑo
ASUNTO: FIJACION DE AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA E LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 20/09/2022, se recibe informe psicológico y técnico del adolescente EDWAR JESUS PEREZ RIOBUENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.012.123, fecha de nacimiento 21/07/01 de 22 de años de edad, residenciado en SAN JOAQUIN DE TURMERO, SECTOR EL TIERRAL, CALLE LUIS GILBERTO LOPEZ, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra sancionado en la Causa N° EA-3472-19 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑo, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que fue DECLARADO RESPONSABLE PENALMENTE, por el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal y sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO(08) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literal “F” en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual el Lcdo. JOSÉ RODRÍGUEZ ((psicólogo adscrito al Centro Privativo de Libertad “Simón Rodríguez”, recomienda una vez evaluado el referido joven adulto, lo siguiente:

“…Conclusiones: “El joven manifiesta un reconocimiento de las acciones que lo llevaron a tribunales, alega aceptación del delito cometido por el mismo. Preexisten sentimientos de arrepentimiento y culpa en relación al hecho punible. El proceso reflexivo actual del joven se manifiesta consolidado se observa consciencia de la gravedad y consecuencia de las acciones. Por otra parte cumple con el programa socioeducativo y las recomendaciones del seguimiento evolutivo en áreas socioeducativo y psicológico del joven”.

Recomendaciones:

-Orientación y seguimiento psicológico individual, con la finalidad de trabajar su confianza y autoestima.
-Fortalecimiento de la toma de decisiones Técnicas de capacidad de planeacion.
-Técnicas para un adecuado manejo de sus emociones afectivas y manifestación de sus necesidades.
-Psicoeducación de la sexualidad.
-Dar orientación y seguimiento a la continuidad de una carrera universitaria.
-Seguimiento de área académica y laboral para consolidar Proyecto de Vida.

-“Favorable, cumple con las condiciones necesarias para una revisión de medida, debido a que el joven vislumbra un avance estructurado y significativo en lo que respecta a los indicadores socioeducativos de las acciones que cometió. Por lo cual se encuentra orientado y/o adecuado en un contexto conductual, social emocional de responsabilidad penal y psicológica”.

Ahora bien, visto que el adolescente EDWAR JESUS PEREZ RIOBUENO, se encuentra sujeto a la sanción de Privación de Libertad, en el Centro Privativo de Libertad “Simón Rodríguez” del estado Aragua, y tomando en consideración la progresividad y el desarrollo que se pretende con la imposición de las sanciones en esta materia especial, sobre todo partiendo del hecho que las sanciones en esta jurisdicción especial tienen un carácter eminentemente educativo, ya que con las mismas se pretende que el adolescente por tratarse de persona en desarrollo, madure y se fije metas para la construcción de un particular proyecto de vida; y toda vez, que conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde al Juez de Ejecución, entre otras cosas controlar los factores posteriores a la imposición definitiva de la sanción y fundamentalmente la verificación progresiva de que la medida impuesta está dando resultados o no y establecer los correctivos necesarios, lo cual implica la revisión del Plan Individual y los diferentes informes evolutivos o técnicos, que se le hayan realizado al sancionado de autos, y que si bien es cierto, la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva; no es menos cierto, que en el decurso del tiempo de cumplimiento y atendiendo a las circunstancias especificas de cada caso en concreto, pueden establecerse los correctivos necesarios, en el caso de que la medida no cumpla las finalidades de su imposición, de allí, la razón de la celebración de una audiencia de revisión, a objeto de evaluar la modificación o sustitución por otra menos gravosa.

Adminiculado a su vez, a los principios orientadores de las medidas, como son, el respeto a los derechos humanos, la formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social” (Art. 621 LOPNNA), llevan a la convicción de este operador de justicia, que actualmente la sanción privativa de libertad no está cumpliendo con el objetivo educativo para el que fue impuesto, ya que esta lesionando el desarrollo integral del sancionado, y obstaculizando su reinserción en la sociedad y la familia, toda vez que según informe psicológico recibido por este Tribunal en fecha 22/11/22, suscrito por el JOSE RODRIGUEZ, Psicólogo adscrito al Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez (SAPANNA) estado Aragua, en el cual expresa que se deben Considerar revisión de medida con el fin de consolidar proceso reflexivo y alcance durante su medida privativa de libertad. Orientación y seguimiento psicológico individual, con la finalidad de trabajar su confianza y autoestima. Seguimiento a la continuidad de una carrera universitaria y laboral para consolidar Proyecto de Vida, cual autoriza a este Decisor, del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de acuerdo al contenido del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las incidencias o cuestiones de la fase de ejecución pueden resolverse en audiencia oral y privada con la presencia de las partes y otro que considere pertinente, actuando en salvaguarda al debido proceso y el equilibrio de las partes, estima procedente y ajustado a derecho fijar de oficio la Audiencia de Revisión de Medidas para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL 2022 A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Y en consecuencia, se ordena librar los actos de comunicación dirigidos a las partes y el oficio de traslado del adolescente sancionado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda fijar de oficio la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad, en relación al sancionado EDWAR JESUS PEREZ RIOBUENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.012.123, fecha de nacimiento 21/07/01 de 22 de años de edad, residenciado en SAN JOAQUIN DE TURMERO, SECTOR EL TIERRAL, CALLE LUIS GILBERTO LOPEZ, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA quien se encuentra sancionado en la causas N° EA-3472-19, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259, en su primera parte de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL 2022 A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Ordena librar los actos de comunicación dirigidos a las partes y el oficio de traslado del adolescente sancionado. Diarícese, publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022).

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libraron boletas de Notificación 608 a la 610-22 y oficio Nº 399-22

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

CAUSA N° EA-3472-19
Aam/cl