REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO Nº DH12-X-2022-000008

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza, abogado BETHSI RAMÍREZ MAGGIORANI, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano GJER, en contra de la sociedad mercantil PITS STOP 321, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones.
Se observa en autos que, la Juez inhibida realizó una manifestación espontánea de existir entre ella y la parte demandante amistad manifiesta; en razón de ello y, por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, es deber de este Tribunal Superior del Trabajo, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza, abogado BETHSI RAMÍREZ MAGGIORANI, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, por no ser contraria a derecho y encontrarse fundada en causa legal de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Adjetiva Laboral.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Jueza, la abogado BETHSI RAMÍREZ MAGGIORANI, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano GJER, en contra de la sociedad mercantil PITS STOP 321, C.A.
Remítase el presente asunto al Juzgado de origen.
Conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la distribución del asunto signado bajo la nomenclatura DP11-L-2022-000061, a otro Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de diciembre del año 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
NUBIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA
NUBIA DOMACASE

SRR/nd.-