REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º

Vista la diligencia formulada por el abogado OM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº CCC, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada CERVECERIA POLAR, C.A., en fecha 05 de diciembre de 2022, mediante la cual indicó que ejerce recurso de revisión contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2022.
A los fines de pronunciarse sobre la revisión planteada, observa esta Alzada:
Que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de junio de 2014, precisó:
“En atención a todo lo que fue expuesto, debe aclararse a los órganos de administración de justicia que el cambio de criterio contenido en la decisión ut supra transcrita, se refiere a la interposición de la solicitud de revisión, tal como lo dispone el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, mediante escrito presentado de forma autónoma, acompañado con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, y no para las interpuestas dentro del expediente continente de la causa que resuelve el acto de juzgamiento que forme su objeto, como si se tratase de un recurso o medio de impugnación o de gravamen contra éste, debido a que, se insiste, la revisión constitucional no existe como medio recursivo dentro de un proceso, sino que constituye una institución autónoma con un procedimiento especial estatuido para su tramitación y resolución. Así se decide.”
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Vista la decisión parcialmente transcrita, y siendo que la solicitud de revisión constitucional, no es medio recursivo dentro de un proceso, se declara improponible la solicitud de revisión planteada por la parte accionada. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional peticionada por la parte accionada, en contra de la sentencia proferida en fecha 05 de diciembre de 2022, por este Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS

La Secretaria,

NUBIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
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NUBIA DOMACASE



Asunto No. DP11-R-2022-000081
SRR/nd.-