REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua


Maracay, quince (15) de diciembre dos mil veintidós
212º y 163º

DP11-L-2022-000137

PARTE ACTORA: por EDGAR ALBERTO MUÑOZ ARTEAGA V-12.119.154.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ana de La Cruz Rangel, I.P.S.A bajo el Nº 85.688
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROCESADORA DE CARNES FITCA C.A. RIF J-30246957-0
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES, IPSA 136.804
MOTIVO: INDEMNIZACION ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de diciembre dos mil veintidós, siendo la 2:00pm., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDGAR ALBERTO MUÑOZ ARTEAGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.119.154., de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por el abogado Ana de La Cruz Rangel, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.688, y por la parte demandada PROCESADORA DE CARNES FITCA , comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.644.398, Inpreabogado Nro. 136.804, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La parte demandada LA EMPRESA para tratar una mediación ofrece a la parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano EDGAR ALBERTO MUÑOZ ARTEAGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.119.154., debidamente asistido en este acto por el abogado : Ana de La Cruz Rangel, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.688, la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000 $), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES para poner fin al presente proceso.- SEGUNDO: La parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano EDGAR ALBERTO MUÑOZ ARTEAGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.119.154 debidamente asistido, aceptan el ofrecimiento de la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000 $), por la

parte demandada y la forma de pago, libre de constreñimiento y coacción.- TERCERO: La Entidad de Trabajo PROCESADORA DE CARNES FITCA C.A., RIF J-30246957-0, representada por su Apoderada Judicial YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES, abogado IPSA Nº 136.804, hace entrega a la parte demandante EL EX TRABAJADOR EDGAR ALBERTO MUÑOZ ARTEAGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.119.154, debidamente asistido, la cantidad ofrecida en efectivo (divisa) de MIL DOLARES (1.000 $), y la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES de acuerdo al valor cambiario Banco Central de Venezuela (Bs 29.520) en bs mediante transferencia bancaria N° 001072432791 BANPLUS, equivalente a la cantidad de DOS MIL DOLARES ( 2.000$) asimismo, la parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano TRABAJADOR EDGAR ALBERTO MUÑOZ ARTEAGA, debidamente asistido, expone que recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de La parte demandada LA EMPRESA, la Entidad de Trabajo PROCESADORA DE CARNES FITCA C.A. RIF J-30246957-0, por tal motivo hace constar EL EX TRABAJADOR ciudadano EDGAR ALBERTO MUÑOZ ARTEAGA., debidamente asistido, que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda.- CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, por concepto de ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000 $), en la forma preestablecida ut supra, por los conceptos que se detallan en la Indemnización por accidente de trabajo liquidación de Prestaciones Sociales, la cual se consigna en este acto a los fines que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional. Dicho pago se realiza mediante pago en efectivo y se consigna copia de los billetes que aquí se entregan con la firma de EL EX TRABAJADOR. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. NOVENO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de la copia de los billetes entregado con la firma de EL EX TRABAJADOR. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 2:30pm., del día de hoy quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

LA JUEZA,


ABG. SHEILA ROMERO



PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA MONTOYA

OTRO SI: LA JUEZA DEJA CONSTANCIA DE LA VERIFICACION DE LA TRANSFERENCIA BANCARIA N° 001072432791, DE ACUERDO A LA INFORMACION AFIRMATIVA SUMINISTRADA POR EL DEMANDANTE. Es todo.
LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO

SR/vm