REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Maracay, 5 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2022-000087


PARTE ACTORA: HENRY JESUS PEÑA, cedula de identidad N° V-4.549.043
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogados Freddy Silva y Yunis Ramirez IPSA N° 165.814 y 314.342.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES MANA SHALOM 2015, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: No se constituyo
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Examinado el contenido de la sentencia proferida en fecha 18/11/2022, emitida por este Juzgado, que corre inserta en los folios del 39 al 45, ambos inclusive de la pieza 1/1 del presente asunto, donde declaro:
“(…) DISPOSITIVA.
En acuerdo, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HENRY JESUS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro V-4.549.043, de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES MANA SHALOM 2015, C.A., en la persona del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO ROMERO titular de la cedula de identidad V-14.769.138 en su carácter de PRESIDENTE. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo INVERSIONES MANA SHALOM 2015, C.A., a pagar al actor la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 11.611,88)por concepto de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES indicado en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. (…)”

Quedando establecido lo condenado a pagar de la siguiente manera: Vistos todos los conceptos anteriormente discriminados y calculados, es por lo que este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución condena a la demandada a pagar al actor la suma total de ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 11.611,88), por los conceptos demandados en el escrito libelar. Así se decide.-
En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:

1.- Intereses de mora y 2.- Corrección monetaria. Período: desde la culminación Relación de Trabajo 28/09/2022 y desde la Notificación Demandada 26/10/2022; en su orden hasta Ejecución Fallo.
Lapso Excluir Vacaciones Judiciales- Decembrinas y Diferimiento por acuerdo de las partes, del 26/10/2022 al 05/12/2022.

Hábiles Inhábiles Total Días
48 1 47
INTERESES MORATORIOS
Período desde 28/09/22 Hasta Ejecucion Fallo
Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses
28/9/22 11.341,88 57,63 36,31
oct-22 11.341,88 57,63 544,69
dic-22 11.341,88 57,63 544,69
TOTAL 1.125,70
RESUMEN MONTO SENTENCIADO:
BONO VACACIONAL 618,00
VACACIONES VENCIDAS 618,00
PRESTACIONES SOCIALES 2.444,44
INDEMNIZACION ARTICULO 92 LOTTT 2.444,44
UTILIDADES FRACCIONADAS 843,00
SALARIOS CAIDOS 2.856,00
BONO DE ALIMENTACION 270,00
PARO FORZOSO 1.518,00
TOTAL: 11.611,88
SENTENCIADO SIN BONO DE ALIMENTACION 11.341,88

Período desde Notificación Demandada 26/10/2022; hasta Ejecución Fallo
MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
11.341,88 5.654.207.045.137,4 5.326.371.620.985,8 1,061549484 12.039,97 698,09

Total Ajuste 698,09



MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA

683,54
Nota: Lapso Excluir Vacaciones Judiciales ( ) - Decembrinas ( ).
del 26/10/2022 al 05/12/2022.
MONTO SENTENCIADO 11.611,88
MONTO A INDEXAR 11.341,88
INTERESES DE MORA DESDE 28/09/2022 1.125,70
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 683,54
MONTO TOTAL A PAGAR 13.421,12

En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, establecidos en la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 18/11/2022 más los interés moratorios hoy calculados y la corrección monetaria, arrojan un total de: TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 13.421,12), a pagar así: Se condena a la parte accionada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES MANA SHALOM 2015, C.A., en la persona del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO ROMERO titular de la cedula de identidad V-14.769.138 en su carácter de PRESIDENTE., a cancelar al ciudadano HENRY JESUS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro V-4.549.043 la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 13.421,12), montos este que totalizan los conceptos condenados a pagar. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,


Abog. VANESSA MONTOYA

En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las 1:35 p.m.
LA SECRETARIA,


Abog. VANESSA MONTOYA







Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-

Exp. DP11-L-2022-000087.
SRG/vm/lr.-