REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay
Maracay, Quince (15) de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2022-000132
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MIKE WILLIAMS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.093.957
ABOGADO ASISTENTE DELA PARTE ACTORA: Abogado DANNY VIVAS BOTELLO, INPREABOGADO Nº 288.696.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DEL MONTE ANDINA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GABRIEL ACOSTA, INPREABOGADO N° 224.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

En el día de hoy, Quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 09:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIKE WILLIAMS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.093.957, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANNY VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 288.696, y por la demandada Sociedad MercantilDEL MONTE ANDINA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 16 de julio de 1998, bajo el No. 58, Tomo 232-A-Qto., cambiado su domicilio a la ciudad de Turmero, según consta de Acta de Asamblea, debidamente registrada por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2005, bajo el No. 78, Tomo. 25-A, con R.I.F. No. J-305546458-8, comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio GABRIEL ACOSTA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado N. 224.182,carácter que se evidencia en instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2022, bajo en Nro. 44, Tomo: 89, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, instrumento que se acompaña al presente en copia simple a efectos videndi previa confrontación con el original y certificación por la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA ACCIONADA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO:EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA ACCIONADA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 04/03/2013, desempeñándose comoOPERARIO I, posteriormente en fecha 01/08/2022, termina la relación de trabajo por trabajo por despido justificado por haberse declarado con lugar solicitud de autorización de despido incoada por ante la Inspectoría del Trabajo en Maracay, cumpliendo a dicha fecha nueve (09) años cuatro (4) meses veintiocho (28) días de servicios, siendo su último salario básico diario de Bs. D. 15,14; y un salario diario integral de Bs. D. 22,71 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR, solicita a LA ACCIONADA el pago de los siguientes conceptos: A.- Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demando lo siguiente: correspondiente a Nueve (09) años de antigüedad multiplicado por 30 días por año da el siguiente calculo: 9 años por 30 días igual a 270 días y estos días multiplicado por el salario integral lo que es igual a 270 días por el salario integral de Bs. D. 22,71 = Bs. D. 6.131,70.- B.- Por concepto de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, lo que es igual a 270 días por el salario integral de Bs. D. 22,71 = Bs. D. 6.131,70.- C.- Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente al año 2022, 90 días que multiplicado por el salario integral de Bs. D. 22,71, la suma de Bs. D. 2.043,90.- D.- Por concepto de Vacaciones del periodo 2018-2019, 18 días de vacaciones multiplicados por el salario de Bs. D. 15,14, lo que da la suma de Bs. D. 272,52.- D.1.- Vacaciones del periodo 2019-2020, 19 días de vacaciones multiplicados por el último salario de Bs. D. 15,14, lo que da la suma de Bs. D. 287,66.- D.2.- Vacaciones del periodo 2020-2021, 20 días de vacaciones multiplicados por el último salario de Bs. D. 15,14, lo que da la suma de Bs. D. 302,80.- D.3.- Vacaciones del periodo 2021-2022, 21 días de vacaciones multiplicados por último salario de Bs. D. 15,14, lo que da la suma de Bs. D. 317,94.- D.4.- Vacaciones fraccionadas del periodo 2022-2023, 8.75 días de vacaciones fraccionadas multiplicado por el salario de Bs. D. 15,14 lo que da la suma de Bs. D. 23,89.- E.- Por concepto de Bono Vacacional periodo 2018-2019, 60 días de bono vacacional multiplicados por el salario de Bs. D. 15,14, lo que da la suma de Bs. D. 908,40.- E.1.- Bono Vacacional del periodo 2019-2020, de conformidad con lo establecido en la cláusula No. 49 de la convención 60 días de bono vacacional multiplicados por el salario de Bs. D. 15,14, lo que da la suma de Bs. D. 908,40.- E.2.- Bono Vacacional del periodo 2020-2021, 60 días de bono vacacional multiplicados por el salario de Bs. D. 15,14, lo que da la suma de Bs. D. 908,40.- E.3.- Bono Vacacional del periodo 2021-2022, 60 días de bono vacacional multiplicados por el salario de Bs. D. 15,14, lo que da la suma de Bs. D. 908,40.- E.4.- Bono Vacacional fraccionado del periodo 2022-2023, 25 días de bono vacacional multiplicado por el salario de Bs. D. 15,14 lo que da la suma de Bs. D. 378,50.- F.- Por concepto de Bono post-Vacacional, la entidad de trabajo me adeuda los bonos post- vacacional correspondientes a los periodos de los años 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, a razón de 10 días de salarios cada uno, de allí que reclama el bono post-vacacional de 4 periodos a razón de 10 días de salarios por cada periodo lo cual de 40 días que resultan de multiplicar 10 días por 4, y este resultado multiplicarlo por el salario de Bs. D. 15,14, de allí que demanda la suma de Bs. D. 605,60.- G.- demanda lo establecido en la cláusula 70 Obsequio de Productos, lo cual da la suma total de Bs. D. 51.840,00.- H.- demanda la suma de Bs. D. 1.000,00, por concepto de lo establecido en la cláusula 67 Paseo Vacacional para los hijo e hijas de los trabajadores y trabajadoras de la convención colectiva vigente correspondiente al año 2022.- I.- demanda la suma de Bs. D. 1.500,00, por concepto de lo establecido en la cláusula 65 Ayuda para implementos de estudios, correspondiente al año 2022.- J.- demanda la suma de Bs. D. 750,00, por concepto de establecido en la cláusula 12 Dotación de articulo de higiene personal de la convención colectiva vigente, correspondiente al año 2022.- K.- demanda la suma de Bs. D. 2.850,00, por concepto de la cláusula 68 Excursión para los hijos de los trabajadores y las trabajadoras de la convención colectiva vigente, correspondiente a los años 2019, 2020, 2021, 2022.- L.- demanda la suma total de Bs. D. 2.400,00 por concepto de lo establecido en la cláusula 45 Bono Complemento de Alimentación de la convención colectiva vigente, correspondiente al año 2022, de los meses de enero 2022, febrero 2022, marzo 2022, abril 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022 y agosto 2022. - M.-Demanda la suma de Bs. D. 20.000,00, por concepto de daño moral. Por lo que demanda la suma total por concepto de prestaciones sociales y demás derechos de 100.469,81. Asimismo demanda la suma de Bs. D. 30.140,94, por concepto de costos y costas, las la indexación monetaria y los intereses moratorios.-TERCERO: LA ACCIONADA, reconoce que le adeuda a EL-EXTRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. D. 9.201,56, por concepto de vacaciones vencidas del periodo 2021-2022 la suma de Bs. D. 905,18, por concepto de días adicionales de vacaciones la suma de Bs. D. 190,56, por los concepto de vacaciones fraccionadas 2022-2023, la suma de Bs. D. 190,56, por concepto de bono vacacional del periodo 2021-2022, la suma de Bs. D. 1429,22, por concepto de bono vacacional fraccionado periodo 2021-2022, la suma de Bs. D. 476,41, por concepto de utilidades fraccionadas año 2022, la suma de Bs. D 2.097,77, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. D. 7,91. Por otra parte LA ACCIONADA, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE”, los conceptos demandados y las sumas demandadas, por lo que niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna por los siguientes conceptos: 1.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante por concepto de indemnización por despido injustificado la suma de Bs. D, 6.131,70, ya que la relación de trabajo culmino por despido justificado.- 2.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante suma alguna de dinero por concepto de vacaciones vencidas de los periodo 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, ya que en cada oportunidad que le nació el derecho, le fueron otorgadas las vacaciones efectivas para su disfrute y le fueron debidamente pagadas de allí que la entidad de trabajo nada adeuda por concepto de vacaciones de los periodos2018-2019, 2019-2020, 2020-2021.- 3.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante suma alguna de dinero por concepto de bono vacacional vencidos de los periodo 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, ya que en cada oportunidad que le nació el derecho, le fueron debidamente pagados los bonos vacacionales, de allí que la entidad de trabajo nada adeuda por concepto de bono vacacional de los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021.- 4.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante suma alguna de dinero por concepto de Bono post-Vacacional, de los periodos de los años 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, ya que en la oportunidad que le toco su reintegro de vacaciones anuales, le fue debidamente pagados los bono post vacacionales de los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022.- 5.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 51.840,00, por concepto de lo establecido en la cláusula 70 Obsequio de Productos, lo cual da la suma total de Bs. D. 51.840,00, ya que dicha cláusula fue debidamente honrada en la oportunidad que existió la obligación nada adeudándole por dicho concepto. - 6.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 1.000,00, por concepto de lo establecido en la cláusula 67 Paseo Vacacional para los hijo e hijas de los trabajadores y trabajadoras, correspondiente al año 2022, ya que dicha cláusula fue debidamente honrada en la oportunidad que existió la obligación nada adeudándole por dicho concepto. - 7.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 1.500,00, por concepto de lo establecido en la cláusula 65 Ayuda para implementos de estudios correspondiente al año 2022, ya que dicha cláusula fue debidamente honrada en la oportunidad que existió la obligación nada adeudándole por dicho concepto.8.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 750,00, por concepto de lo establecido en la cláusula 12 Dotación de artículo de higiene personal correspondiente al año 2022, ya que dicha cláusula fue debidamente honrada en las oportunidades que existió la obligación, de allí que nada se le adeuda al demandante por dicho concepto. – 9.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 2.850,00, por concepto de lo establecido en la cláusula 68 Excursión para los hijos de los trabajadores y las trabajadoras, correspondiente a los años 2019, 2020, 2021, 2022, ya que dicha cláusula fue debidamente honrada en las oportunidades que existió la obligación, de allí que nada se le adeuda al demandante por dicho concepto. 10.- ) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 2.400,00, por concepto de lo establecido en la cláusula 45 Bono Complemento de Alimentación correspondiente a los meses de enero 2022, febrero 2022, marzo 2022, abril 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022 y agosto 2022, ya que dicha cláusula fue debidamente honrada en las oportunidades que existió la obligación, de allí que nada se le adeuda al demandante por dicho concepto.- 11.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 20.000,00por concepto de daño moral, ya que la accionada en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. 12.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 100.469,81, por todos los concepto demandados por el accionante, ya que la accionada no los adeuda ya que han sido pagados en las oportunidades en que se generaron.- 13.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 30.140,95, por concepto de costos y costas, ya que la accionada no ha dado origen a la presente demanda.- 14.-) Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses de cualquier tipo. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios dejados de percibir, cesta ticket, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, cesta ticket, bono nocturno, bono complemento de alimentación, obsequios de productos, dotaciones higiénicas, uniformes, plan vacacional para los trabajadores y para los hijos de los trabajadores, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de garantía de prestación de antigüedad, en las vacaciones, en el bono vacacional, en las utilidades, en las horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 96.931,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, y por de cualquier diferencia que pudiere existir. Dicho pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del EX TRABAJADOR, ciudadano MIKE WILLIAMS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.093.957, en el Banco Mercantil 0105-0061360061740527, debidamente recibido conforme por la parte actora ciudadano MIKE WILLIAMS SOLORZANO.- QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano MIKE WILLIAMS SOLORZANO, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: La ciudadano MIKE WILLIAMS SOLORZANO, antes identificado, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ACCIONADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada más tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante ciudadano MIKE WILLIAMS SOLORZANO, antes identificado, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano MIKE WILLIAMS SOLORZANO, antes identificado, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la(s) empresa(s), o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada.


HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia del comprobante de pago de la transferencia, debidamente recibida conforme por la actora, por un monto correspondiente de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 96.931,00), librado contra la cuenta corriente personal del EX TRABAJADOR, Nro. 01050061360061740527, a nombre del demandante. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m., del día de hoy doce (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZA,

Abog. SANDRA TERESA CORTEZ AGUILAR.


PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABOG. DACELIZ BRACAMONTE
STCA/db.-