REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de diciembre de 2022.
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2022-000095
PARTE ACTORA: BRENDA YEPEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.701.755.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ulises Wateyma, INPREABOGADO Nº 101.282.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MAGNO, CA, PANEL MASTER CORPORACION, CA, CONTROLES ELECTRICOS MAGNO, CA Y AGROPECUARIA MAGNO SANDY JIMENEZ, y solidariamente a las ciudadanas SANDY MAGNO JIMENEZ YAJURE Y SANDRA NINOSKA JIMENEZ FERNANDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: por las entidades de trabajo MAGNO, CA, PANEL MASTER CORPORACION, CA, CONTROLES ELECTRICOS MAGNO, CA Y AGROPECUARIA MAGNO SANDY JIMENEZ, abogada ANA LOPEZ IBAÑEZ, INPREABOGADO Nº 75.679. Por las solidariamente demandadas ciudadanos SANDY MAGNO JIMENEZ YAJURE y SANDRA NINOSKA JIMENEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.571.005 y V-11.937.397 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
RATIFICACIONES
Indica este Tribunal a la parte promovente que el basamento jurídico indicado en dicho capitulo no corresponde con lo promovido por la misma, en tal virtud, este Tribunal no lo admite como medio de prueba, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
2. Constancia de Trabajo, constante de 4 folios útiles, marcadas CON-1, CON-2, CON-3 y CON-4, insertos en los folios 03 al 06, de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
3. Recibos de pago de salario quincenal, emanados de la patronal, marcados desde el 01 al 58, constante de 58 folios útiles, insertos en los folios 52 al 64, del anexo de pruebas de ambas partes.
4. Recibos de pago de comisiones emanadas de la empleadora, marcadas desde el 59 al 68, constante de 10 folios útiles, inserto en los folios 65 al 74, del anexo de pruebas de ambas partes.
5. Documentos consistentes en Registro del Asegurado, y Constancia de Registro del Trabajador, marcados RT1, RT2, RT3, RT4, RT5, RT6, RT7 Y RT8, inserto a los folios76 al 83, en el anexo de pruebas de ambas partes.
6. Documentos consistentes en Participación de Retiro del Trabajador, marcados PRT1 y PRT2 insertos a los folios 84 y 85 del anexo de pruebas de ambas partes.
7. Documentos consistentes en notificaciones de Aumento Salariales a la trabajadora, marcados NT1, NT2 y NT3, insertos a los folios 86 al 88 del anexo de pruebas de ambas partes. Así mismo, Contrato de Trabajo, inserto al folio 89 y 90 del anexo de pruebas de ambas partes.
8. Documento consistente a Carnet de Identificación emanado del Grupo de Empresas demandada, marcada CAR1, inserta al folio 91 del anexo de pruebas de ambas partes.
CAPITULO II
DEL TESTIGO
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, debiendo comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:
• CARLOS ALBERTO PEZOLLA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.681.838.
• CARLOS EDUARDO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-16.340.899.
CAPITULO III
LA EXHIBICION
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos:
1.- Recibos de comisión de los períodos 01 de mayo del 2013 al 31 de diciembre del 2013, 01 de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014, desde 01 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015, desde el 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016, desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2017, desde el 01 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018, desde el 01 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2019, desde el 01 enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020, desde el 01 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021, y desde el 01 de enero del año 2022 hasta el 01 de septiembre del año 2022.
2. Documento consistente en notificación dirigida a la ciudadana Brenda Yépez Reyes, en el cual indican cual es la forma de cálculo de las comisiones, monto a pagar, en los periodos desde el 01 de mayo del 2013 al 31 de diciembre del 2013, 01 de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014, desde 01 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015, desde el 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016, desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2017, desde el 01 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018, desde el 01 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2019, desde el 01 enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020, desde el 01 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021, y desde el 01 de enero del año 2022 hasta el 01 de septiembre del año 2022, señalando al efecto que desde el año 2019, los montos pagados era en divisas americanas y en efectivo por las producción y ventas realizadas.
3. Libro de Vacaciones de los periodos mayo desde 2012 hasta 2013,; dese mayo 2013 hasta 2014, desde mayo 2014 hasta 2015; desde mayo 2015 hasta mayo 2016; desde mayo 2016 hasta 2017; desde mayo 2017 hasta mayo 2018; desde mayo 2018 hasta mayo 2019, desde mayo 2019 hasta mayo 2020; desde mayo 2020 hasta mayo 2021 y desde mayo 2021 hasta septiembre 2022.
4. Recibos de pago de vacaciones de los periodos desde 2012 hasta 2013; desde mayo 2013 hasta 2014; desde mayor 2014 hasta 2015; desde mayo 2015 hasta mayo 2016; desde mayo 2016 hasta 2017; desde mayo 2017 hasta mayo 2018; desde mayo 2018 hasta mayo 2019; desde mayo 2019 hasta mayo 2020; desde mayo 2020 hasta mayo 2021 y desde mayo 2021 hasta septiembre 2022.
5. Recibos de pago de Utilidades durante los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
6. Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los periodos fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
7. Recaudos de forma de cálculo de las comisiones generadas por la trabajadora, en las documentales anexadas marcadas PM1, PM2, PM3, Y PM4, insertas al folio 92 al 95. del anexo de pruebas de ambas partes.
8. Recaudos de pagos en divisas americanas, de acuerdo a las documentales marcas RE1 Y RE2, insertas al folio 96 y 97 del anexo de pruebas de ambas partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcado con la letra “A”, copia simple LEGAJO DE ESTATUTOS SOCIALES, correspondientes a la sociedad mercantil “MAGNO CA”, constante de 4 folios útiles insertado al folio 99 al 102 del anexo de pruebas de ambas partes.
2. Marcado con la letra “B”, copia simple ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, constante de 6 folios útiles, insertado a los folios 103 al 108 del anexo de pruebas de ambas partes.
3. Marcado con la letra “C”, LEGAJO DE ESTATUTOS SOCIALES correspondientes a la sociedad mercantil “Controles Eléctricos Magnos CA”, constante de 8 folios útiles, insertado al folio 109 al 117, del anexo de pruebas de ambas partes..
4. Marcado con la letra “D”, copia simple LEGAJO DE ESTATUTOS SOCIALES correspondiente a la sociedad mercantil “PANEL MASTER CORPORACION CA” constante de 09 folios útiles, insertado al folio 118 al 123, del anexo de pruebas de ambas partes.
5. Marcado con la letra “E”, copia simple PODER NOTARIAL correspondiente a la sociedad mercantil “PANEL MASTER COROPRACION CA” constante de 3 folios útiles, insertados a los folios 124 al 126, del anexo de pruebas de ambas partes.
6. Marcado con la letra “F” copia simple de Orden de Pago del Mes de Noviembre del Año 2017, correspondiente al aporte al Seguro Social Obligatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por parte de la empresa MAGNO CA, contante de 1 folio útil, inserto al folio 127del anexo de pruebas de ambas partes.
7. Marcado con la letra “G” copia simple Orden de Pago de los años 2018, 2019 y 2020 correspondiente al aporte al Seguro Social Obligatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por parte de la empresa CONTROLES ELECTRICOS MAGNOS CA, inserto en los folios 128 y 129, del anexo de pruebas de ambas partes.
8. Marcado con la letra “H” documento original LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, PAGO DE VACACIONES, PAGO DE ESTIMADO DE UTILIDADES Y CUADRO DE PRESTACIONES SOCIALES, constante de 04 folios útiles, insertado en los folios 130 al 133, del anexo de pruebas de ambas partes.
9. Marcado con la letra “I” copias simples de Nomina Quincenal de la empresa Controles Eléctricos Magnos CA, constante de 11 folios útiles, inserto a los folios 134 al 144, del anexo de pruebas de ambas partes.
10. Marcado con la letra “J” copias simples de Cierre de Venta y Producción de la empresa Magnos CA, constante de 10 folios útiles, inserto en los folios 145 al 154, del anexo de pruebas de ambas partes.
11. Marcado con la letra “K” en copias simples Recibos por Transferencia a Terceros del Banco Banesco CA, constante de 8 folios útiles, insertos en los folios 155 al 162, del anexo de pruebas de ambas partes.
12. Marcado con la letra “L” copia simple Recibo por Transferencia a Terceros del Banco Banesco CA, constante de 1 folio útil, inserto en el folio 163 del anexo de pruebas de ambas partes.
13. Marcado con la letra “M” copia simple Soporte de Pago de la empresa MAGNO ca constante de 1folio útil, insertado en el folio 164 del anexo de pruebas.
14. Marcado con la letra “N” copia simple de Recibo de Pago, constante de 01 folio útil, inserto al folio 165 del anexo de pruebas de ambas partes.
15. Marcado con la letra “Ñ” originales Solicitud de Cierre de Licencia de la empresa Panel Master Corporación CA, constante de 1 folio útil, insertado en el folio 166 del anexo de pruebas de ambas partes.
16. Marcado con la letra “O” copia simple de Informe Psicológico del ciudadano Sandy Jiménez, constante de 1 folio útil, inserto al folio 167 del anexo de pruebas de ambas partes.
17. Marcado con la letra “P” copia simple Escrito de Denuncia por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, constante de 3 folios útiles, insertos a los folios 168 al 170 del anexo de pruebas de ambas partes.
18. Marcado con la letra “Q” copia simple de Constancia de Trabajo de Guzmán Perozo Yuver German suscrita por la accionante, constante de 1 folio útil, inserto al folio 171 del anexo de pruebas de ambas partes.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a: A la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, solicitando oficie:
1. Al Banco Banesco Banco Universal CA, Agencia Calle Páez, Ubicado en Páez Bulevar Pérez Almarza, Centro de Maracay, Edificio Páez, Maracay Estado Aragua, a los fines que informe sobre los siguientes particulares:
a) El estado de cuenta desde el mes de Agosto hasta el mes de Diciembre del año 2017 de la cuenta corriente número 0134-0145-42-1453005654 de la empresa Magnos Ca número de RIF J-07525501-1.
b) El estado de cuenta desde el mes de Enero hasta el mes de Diciembre de los años 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022 de la cuenta corriente numero 0134-0145-42-1453005654, de la empresa Magnos CA número de RIF J-07585501-1.
2. Al Banco Provincial CA, agencia Avenida Bolívar, Ubicado en: Avenida Bolívar con Calle Soublette y Boulevard Pérez Almarza, Edificio Banco Provincial, Planta Baja, Maracay, información sobre los siguientes particulares:
a) El estado de cuenta desde el mes de Agosto hasta el mes de Diciembre del año 2017 de la cuenta corriente número 0108-0054-48-0100004598, de la empresa Magnos CA número de RIF J-07525501-1
b) El estado de cuenta desde el mes de Enero hasta el mes de Diciembre de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 de la cuenta corriente número 0108-0054-48-0100004598, de la empresa Magnos CA, numero de RIF J-07525501-1.
3. Al Colegio de Contadores Públicos del Estado Aragua, ubicado en: Centro Comercial Pacífico, Avenida Bolívar entre Calle 6 y 7, Planta Baja, Sector La Barraca, Maracay, Estado Aragua, información sobre los siguientes particulares:
a) Fecha de Inscripción de la ciudadana Brenda Jaher Yepez Reyes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.701.755.
b) Salario Referencial Nacional de Honorarios Mínimo Contador Público de los años 2012 y 2022.
Y por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida.
CAPITULO IV
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida por la demandada, éste Tribunal considera que los hechos que señala la promovente serán demostrados con dicha probanza, pueden perfectamente traerse a los autos y patentizarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, por lo que en consideración asimismo que, la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso, teniendo como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puedan acreditar de otra manera, para que el Juez procure entonces la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que exista el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, la inspección judicial se estima de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, en razón de todo lo cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez para desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, inadmite la inspección judicial aquí promovida, así se establece.
CAPITULO II
PRUEBA DE TESTIGOS
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, debiendo comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:
• CHIQUINQUIRA SARAY CUICA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-26.734.277.
• SANDRA NINOSCKA JIMENEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.397.
• JOSE GREGORIO VIVAS CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.516.
• ISVELIA JOSEFINA MAITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.663.543.
LA JUEZ
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA
ABG. DACELIZ BRACAMONTE
BRM/db