REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2.022).
Años: 211º y 162º
-I-
LAS PARTES
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

DEMANDANTE: JESUS MEDARDO LORENZO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.297.279, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MULTINVERSIONES Y SERVICIOS UNIVERSO, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.. 36.671 y de este domicilio.

DEMANDADO(A): FERNANDO JESUS VOLCANES SUCRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.159.139 y de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS GLACIAR.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.

EXPEDIENTE N°: 34.081

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-


-II-
LOS HECHOS

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de cuatro (04) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.


Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.
El día veintiuno (21) de julio del año 2016, se le da entrada a la demanda, se admite la misma y se dispone a formar expediente y numerarse bajo el N° 34.081, se libro boleta de citación a los fines de que comparezca la parte demandada.


De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de cuatro (04) años, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año.


Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLCUCION DE CONTRATOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano JESUS MEDARDO LORENZO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.297.279, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MULTINVERSIONES Y SERVICIOS UNIVERSO, C.A, contra el ciudadano FERNANDO JESUS VOLCANES SUCRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.159.139 y de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS GLACIAR.
SEGUNDO: Extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes del fallo dictado.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil Veintidos (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.




MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



SECRETARIA
J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito
EXP/34.081