REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Veintidos (2.022)
Años: 211º y 162º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
DEMANDANTE: RICHARD EDWARD ZAMBRANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1O.157.097, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164324y de este domicilio.
DEMANDADO: ESTIWUER ALEJANDRO BRITO CAUTERUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.481.093, domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.
EXPEDIENTE N°: 34.666.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO.
ASUNTO: INADMISIÓN.
- UNICO -
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda deINTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO, formulada por el ciudadano RICHARD EDWARD ZAMBRANO SUAREZ, anteriormente identificado, en contra del ciudadano ESTIWUER ALEJANDRO BRITO CAUTERUCE, supra identificado, cuando se refiere a la estimación de la demanda, estimó la acción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) en letra y UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) e número, equivalentes a TRES MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000.000,00U.T.), siendo que el valor de la demanda no coinciden, ni corresponden a la estimación en Unidades Tributarias, teniéndose como vigente para efectos judiciales, el valor de la Unidad Tributaria expresado en Bs.0,012;por tal motivo se insto a la parte actora a que reajustara el valor correspondiente a las Unidades Tributarias, dentro de un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes.
Sin embargo la parte accionante no compareció a cumplir con el despacho saneador requerido por este juzgado a los fines del pronunciamiento de ley. Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:INADMISIBLE, la presente demanda INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO, formulada por el ciudadano RICHARD EDWARD ZAMBRANO SUAREZ, , en contra del ciudadano ESTIWUER ALEJANDRO BRITO CAUTERUCE, ambos anteriormente identificados.-
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Salade Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del Mes de Enero del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.666
fgum.-
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