REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Enero de 2022.
211° y 162º.
CAUSA 1Aa-14.477-2021.
JUEZ PONENTE: abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO:ciudadanoJANDER JOSE RONDON REQUENA.
DEFENSA: abogada ORIANA AVILA, en su carácter de Defensora Pública.
FISCALÍA (27°): Fiscalía VigésimaSéptima (27°) del Ministerio Publico del estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO (3°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN:“…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogadaORIANA AVILA, en su carácter de Defensora Publicadel ciudadano JANDER JOSE RONDON REQUENA. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:SeADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de enero de 2018, por la abogadaORIANA AVILA, en su carácter deDefensora Publicadel ciudadano JANDER JOSE RONDON REQUENA, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.939-2018,que entre otros pronunciamientos acordó:“…PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de: SAQUEO y DAÑO PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 293 y 473 ambos del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal para los imputados GRESIS CAROLINA FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.715.343, JANDER JOSE RONDON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.038.997 y JONNY JOSE DJIBIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.518.230. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON y ANEXO FEMENINO respectivamente. SEXTO: Se acuerda con lugar la práctica de medicatura forense al ciudadano JANDER JOSE RONDON REQUENA. Líbrese la boleta de privativa de libertad y el oficio respectivo. SEPTIMO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Ofíciese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”.

Decisión Nº 007-2022.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10-01-2018, por la abogada ORIANA AVILA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano JANDER JOSE RONDON REQUENA, en contra de la decisión dictada en fecha 05-01-2018, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.939-2018, que entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de: SAQUEO y DAÑO PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 293 y 473 ambos del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal para los imputados GRESIS CAROLINA FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.715.343, JANDER JOSE RONDON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.038.997 y JONNY JOSE DJIBIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.518.230. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON y ANEXO FEMENINO respectivamente. SEXTO: Se acuerda con lugar la práctica de medicatura forense al ciudadano JANDER JOSE RONDON REQUENA. Líbrese la boleta de privativa de libertad y el oficio respectivo. SEPTIMO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Ofíciese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”

Asimismo en fecha 17 de diciembre de 2021se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.477-2021, siendo designado Ponente el Juez Superior: OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I
DE LA COMPETENCIA
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogadaORIANA AVILA, en su carácter de Defensora Publicadel ciudadano JANDER JOSE RONDON REQUENA,encontrándose en consecuencia la legitimación dela recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación de Autos, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Corte observa que el Recurso de Apelación, fue interpuesto en fecha 10 de enero de 2018, encontrándose en consecuencia tempestivo, en virtud de ser interpuesto a la oportunidad procesal, y/o, al término de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, que prevé el artículo 440, en concordancia con lo establecido en el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio veinticinco (25) del presente cuaderno separado, a saber:LUNES 08 DE ENERO DE 2018, MARTES 09 DE ENERO DE 2018, MIERCOLES 10 DE ENERO DE 2018, JUEVES 11 DE ENERO DE 2018, y VIERNES 12 DE ENERO DE 2018.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

De lo que antecede, es dable llegar al criterio, para este Tribunal Colegiado, declarar por consiguiente, la temporaneidad del Recurso de Apelación de Autos.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el recurso de apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto solo podrá recurrirse por el medio recursivo definido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir.

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”(Negrillas de la Corte).


Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ORIANA AVILA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano JANDER JOSE RONDON REQUENA. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de enero de 2018, por la abogada ORIANA AVILA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano JANDER JOSE RONDON REQUENA, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.939-2018, que entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de: SAQUEO y DAÑO PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 293 y 473 ambos del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal para los imputados GRESIS CAROLINA FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.715.343, JANDER JOSE RONDON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.038.997 y JONNY JOSE DJIBIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.518.230. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON y ANEXO FEMENINO respectivamente. SEXTO: Se acuerda con lugar la práctica de medicatura forense al ciudadano JANDER JOSE RONDON REQUENA. Líbrese la boleta de privativa de libertad y el oficio respectivo. SEPTIMO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Ofíciese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”.

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente - Ponente


ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza - Superior





LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez - Superior


ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria



En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.



ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria


Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa 1Aa-14.477-2021. (Nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala 1 de la Corte)
Causa 3C-23.939-2018. (Nomenclatura alfanumérica del Tribunal Tercero (3°) de Control Circunscripcional)
Admisión de Auto.
ORF/AMAD/LEAG/NELSON C.