REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 14 de Enero de 2022
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-14.465-21
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADO: ciudadano GAUDY JOSE MARIÑO MARIN.
DEFENSA PÚBLICA: abogado ARMANDO FLORES JUNIOR.
FISCAL: abogado NELSON CASTILLO, en su carácter de FISCAL VIGESIMOSEPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado ARMANDO FLORES JUNIOR en su carácter de Defensor Público Auxiliar Nº 16, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo a el ciudadano GAUDY JOSUE MARIÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-20.450.851, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 3C-23.587-17 (Nomenclatura de ese Tribunal).SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARMANDO FLORES JUNIOR en su carácter de Defensor Público Auxiliar Nº 16, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo a el ciudadano GAUDY JOSUE MARIÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-20.450.851, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), que entre otros pronunciamientos acordó: la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 numerales 1°, 2°, 3° y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ut supra identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y POSECION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.…..”
N° 015-22
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto
por el abogado ARMANDO FLORES JUNIOR en su carácter de Defensor Público Auxiliar Nº 16, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo a el ciudadano GAUDY JOSUE MARIÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-20.450.851, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que entre otros pronunciamientos acordó: la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 numerales 1°, 2°, 3° y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ut supra identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y POSECION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.465-21 (Nomenclatura Interna de esta Alzada), siendo designada como Ponente, al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.
Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado ARMANDO FLORES JUNIOR en su carácter de Defensor Público Auxiliar Nº 16, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo a el ciudadano GAUDY JOSUE MARIÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-20.450.851, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 3C-23.587-17 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el TRIBUNAL TERCERO (03º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se observa que después de ser publicada la decisión en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), transcurriendo los siguientes días de despacho: “…..LUNES 06 DE MARZO DE 2017, MARTES 07 DE MARZO DE 2017, MIERCOLES 08 DE MARZO DE 2017, JUEVES 09 DE MARZO DE 2017 Y VIERNES 10 DE MARZO DE 2017…..”, evidenciando que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha quince de marzo (15) del año dos mil diecisiete (2017), encontrándose fuera de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio veintiséis (26) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido extemporáneamente, como lo prevé el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la extemporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar intempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación presentado por el abogado ARMANDO FLORES JUNIOR en su carácter de Defensor Público Auxiliar Nº 16, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo a el ciudadano GAUDY JOSUE MARIÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-20.450.851, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado ARMANDO FLORES JUNIOR en su carácter de Defensor Público Auxiliar Nº 16, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo a el ciudadano GAUDY JOSUE MARIÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-20.450.851, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 3C-23.587-17 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARMANDO FLORES JUNIOR en su carácter de Defensor Público Auxiliar Nº 16, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo a el ciudadano GAUDY JOSUE MARIÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-20.450.851, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), que entre otros pronunciamientos acordó: la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 numerales 1°, 2°, 3° y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ut supra identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y POSECION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente
DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior
ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria
Causa Nº 1Aa-14.465-21 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 3C-23.587-17(Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
ORF/LEAG/AMAD /Dcbm.