I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, en fecha 28 de mayo de 2019, en la cual declaró procedente la demanda. (Folios 194 al 203 y vueltos)
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
Cursa al folio doscientos cuatro (204) del presente expediente, diligencia de fecha 28 de junio de 2019, relativa al recurso de apelación interpuesto por el abogado Agustín Álvarez, apoderado judicial de la parte demandada, donde señaló únicamente lo siguiente: “(…) Apelo de la anterior decisión de este tribunal, solo en lo que respecta al particular cuarto de la dispositiva del fallo, es decir, en lo atinente a la imposición de costa procesales a nuestra representada (…)” (Negrillas nuestras)
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la apelación interpuesta, arriba citada, este tribunal superior debe partir indicando que en fundamento al principio de personalidad del recurso, el juez superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante apelación, por lo que, en el presente caso, únicamente se analizará la procedencia o no de la condenatoria en costas que realizó el juzgado a quo.
En ese sentido, de la simple lectura del escrito libelar, cursante a los folios uno (1) al ocho (8) y vueltos del expediente, se observa que el demandante señaló como única pretensión la solicitud de disolución de la sociedad de comercio “ADMINISTRADORA P&R ASOCIADOS, C.A.”, inscrita en fecha 7 de noviembre de 1985 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el No. 86, Tomo 166-A.
Ahora bien, el juzgado a quo, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 28 de mayo de 2019, declaró lo siguiente:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA intentada por el Ciudadano (sic) MANUEL AGOSTINHO PESTANA (…) contra la Ciudadana (sic) ANTONIO CRISTINA ÁLVAREZ DÍAZ (…) En consecuencia, queda disuelta la sociedad mercantil denominada ADMINISTRADORA P&R ASOCIADOS, C.A. (…) por la expiración del término fijado para su duración (…) SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se ordena remitir copia certificada del mismo al Registro Mercantil Primero del Estado (sic) Aragua (…) TERCERO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se ordena liquidar la mencionada sociedad mercantil, conforme a sus estatus sociales, o en su defecto, al Código de Comercio. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio (…)” (Folios 194 al 203 y vueltos)
Siendo así las cosas, resulta ser meridianamente claro, que el juzgado de la causa acordó la única pretensión contenida en la demanda, es decir, señaló que era procedente la solicitada disolución de compañía, por lo tanto, al acordarse todo lo pedido, la demandada de autos debe considerarse como totalmente vencida en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Es importante destacar que el concepto de vencimiento total debe encontrase en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la demanda correspondiente. Es decir, el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la respectiva demanda, el juez la declara procedente, habrá vencimiento total. (Vid. Sentencia No. 0363, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, 16 de noviembre de 2001).
Por los motivos anteriormente señalados, este juzgador deberá declarar sin lugar el recurso de gravamen interpuesto, y confirmar la sentencia recurrida, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Agustín Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.001, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Antonia Cristina Álvarez Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.844.803, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2019. En consecuencia:
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: PROCEDENTE la demanda por disolución de compañía interpuesta por el ciudadano Manuel Agostinho Pestana, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.268.748, contra la ciudadana Antonia Cristina Álvarez Díaz, ya identificada. En consecuencia, queda disuelta la sociedad mercantil denominada “ADMINISTRADORA P&R ASOCIADOS, C.A.”, inscrita en fecha 7 de noviembre de 1985 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el No. 86, Tomo 166-A, por la expiración del término fijado para su duración, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 340 del Código de Comercio.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se ordena remitir copia certificada del mismo al Registro Mercantil Primero del estado Aragua, a los fines de que se inscriba en el expediente mercantil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Comercio.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se ordena liquidar la mencionada sociedad mercantil, conforme a sus estatus sociales, o en su defecto, al Código de Comercio.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia, publíquese, regístrese y remítase al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días de enero de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MENDOZA
En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia y se cargó en la página web aragua.scc.org.ve; ello en conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MENDOZA
RCGR/AM/er
Exp. C-18.743-19
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