REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 19 de Enero del 2022
211° y 162°

CAUSA Nº 2C-38.628-21
JUEZ: ABG GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA
ALGUACIL: CARLOS CEDEÑO
FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO: EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLEN RODRIGUEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 1,4,5,8,11 y 14 ejusdem

DECISIÓN: APERTURA A JUICIO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 29° del Ministerio Público, en contra del imputado EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-23.784.516, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1992 de 29 años de edad, natural de Maracay estado ARAGUA, estado civil soltero, profesión u oficio: estudiante Ing. Mecánica IUTE la victoria, residenciado en: BARRIO LA PEDRERA, CALLEJON TUCUPIDO, NRO 7-A, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0243-242-2207, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 1,4,5,8,11 y 14 ejusdem

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 07-12-2022 recibido por este tribunal en fecha 07-12-2022, por el fiscal 4° Ministerio Publico entre otras cosas se deja constancia que “…En fecha 13 de mayo del 2017 donde como aproximadamente como a las 4:30 horas de la tardes llega dos personas en un amoto en donde se baja uno de ella y llega a la casa y llama a la ciudadana hoy occisa entregándole una dinero, a lo que ella le indica que no lo recibiría a lo que la persona le indico que no recibiera nada luego ya como a las 6:00 pm llega una camioneta blanco en donde se bajan tres personas que ingresaron a la vivienda, tres personas en onde se encontraba la victima sometiendo a varias personas y en donde uno de ellos procede a disparar el arma de fuego en contra de la ciudadana hoy occisa dejando a la demás personas en el sitio retirados en una camioneta de color blanco en donde posteriormente proceden a huir de la escena antes mencionada …”. Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento de los imputados, solicitando mantener la Medida decretada contra del referido ciudadano.

Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-23.784.516, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1992 de 29 años de edad, natural de Maracay estado ARAGUA, estado civil soltero, profesión u oficio: estudiante Ing. Mecánica IUTE la victoria, residenciado en: BARRIO LA PEDRERA, CALLEJON TUCUPIDO, NRO 7-A, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0243-242-2207, “ Buenas tardes me acojo al precepto constitucional le cedo el derecho de palabra a mi defensa pública, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa publico ABG. GLEN RODRIGUEZ: quien expone lo siguiente “Buenas tardes solicito copia certificada de la boleta de privativa es todo”

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.
Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:
“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).
“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)
Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;
PRUEBAS TESTIMONIALES
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1. Declaracion de los funcionarios DETECTIVE RENE PALMA y el DETECTIVE JOSE GONZALEZ adscrito al eje de investigaciones homicidio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, la cual es útil necesaria y pertinente por cuanto los mismo expondrá en el julio oral y publico en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL CON INSPECCION TECNICA POLICIAL
2. Declaracion del funcionario DETECTIVE RENE PALMA adscrito al eje de investigaciones de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística
3. Declaracion del funcionario DETECTIVE JOSE GONZALEZ adscrito al eje de investigacionesde homcidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas la cual es útil necesaria y pertinente


EXPERTOS:

1. Declaracion del medico anatomopatologo forense JUAN VAZQUEZ adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses del estado Aragua
2. Delacaracion del funcionario EXPERTO LUIS DELPINO adscrito al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística eje de investigaciones contra el robo y hurto de vehiculo Maracay
3. Declaracion del funcionario DETECTIVE YEUKARY FLORES adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalísticas del estado Aragua laboratorio criminalistico
4. Declaracion del funcionario DETECTIVE YEUKARY FLORES adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalísticas del estado Aragua laboratorio criminalistico
5. Declaracion de los funcionarios suscrito por funcionario experto adscrito al departamento criminalística la cual es útil necesaria pertinente por cuanto expondrá en el juicio oral y publico en relación RETRATO HABLADO N° 9700-04330017 de fecha 16-05-2017
6. Declaracion del funcionario experto ANDRES SEQUERA adscrito al laboratorio criminalistico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas

TESTIGO:

1. Declaracion del ciudadano 229-17 ( a quien se le reserva los datos de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 212 ordinal 9 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales)
2. Declaracion del ciudadano 0231-17 ( a quien se le reserva los datos de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 212 ordinal 9 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales)
3. Declaracion del ciudadano 0232-17 ( a quien se le reserva los datos de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 212 ordinal 9 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales)
4. Declaracion del ciudadano 0233-17 ( a quien se le reserva los datos de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 212 ordinal 9 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales)
5.

PRUEBAS DOCUMENTALES
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13-05-2017 suscrita por los funcionarios DETECTIVE RENE PALMA INSPECTOR AGREGADO JOSE GUEVARA Y EL DETECTIVE JOSE GONZALEZ adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística eje homicidios Aragua
2. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1123 de fecha 13-05-2017 suscrita por los funcionarios DETECTIVE RENE PALMA Y JOSE GONZALEZ adscrito a la sub delegación maraca del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas
3. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1123
4. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 124 DE FECHA 13-05-2017 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE RENE PLAM Y JOSE GONZALEZ ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS
5. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1124 REALIZADO EN ELS ERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14-05-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE RENE PALMA ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES HOMICIDIOS
7. ACTA DE INVESTIGACION PENALD E FECHA 14-05-2017 SUSCRITAS POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE RENE PALMA ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO
8. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1164 DE FECHA 14-05-2017
9. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1164
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOL LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR N 648 DE FECHA 16-05-2017
11. ACTA DE DEFUNCION DE QUIEN RESONDIERA EN VIDA AL NOMBRE DE RUIZ SILVA MOISES ABRAHN
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23-05-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE RENE PALMA
13. INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23-05-2017 SUSCRITA POR EL DETECTIVE RENE PALMA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA
14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24-05-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIOANRIODETECTIVE RENE PALMA
15. ACTA DE INVESTIGAICON PENAL DE FECHA 24-05-2017 SUSCREITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE RENE PALMA
16. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N°3266-17 DE FECHA 17-05-2017
17. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 3267-17 DE FECHA 15-05-2017
18. EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES QUIMICA Y HEMATOLOGICAS N° 3279-17 DE FECHA 18-05-2017
19. RETRATO HABLADO N° 9700-04-3300-17 DE FECHA 16-05-2017
20. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 3320-17 DE FECHA 13-05-2017
21. ACTA DE DEFUNCION DE QUIEN RESPONDIERA EN VIDA ANOMBRE DEL ISAAC DANIEL GARCIA CAMEJO
22. ACTA DE ENTERRAMIENTO DE FECHA 25-05-2017
23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14-06-2017
24. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1297-2017 SUSCRITO EN FECHA05-11-2017 POR EL MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSES JUAN VASQUEZ
De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.

Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.

En consecuencia, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 07-12-2021 recibido por este tribunal en fecha 07-12-2021, por el fiscal 4° Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-23.784.516 por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 1,4,5,8,11 y 14 ejusdem,.

SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.

TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:

La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).

A criterio de este Tribunal, y en atención a la sentencia anteriormente referida y una vez revisados los diferentes medios de pruebas ofrecidos, se observa que los mismos tienen relación directa con los hechos por los cuales se admitió la acusación y son indispensables para poder determinar la convicción en relación a la certeza o no en la comisión del hecho y poder determinar la posible responsabilidad o no del acusado. Siendo además que los mismos fueron obtenidos con estricta observación de las formas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que determinada su licitud y legalidad se ADMITEN EN SU TOTALIDAD los medios de pruebas ofertados por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal; correspondiéndole a la defensa el uso de los mismos en virtud de la comunidad de la prueba.
Las actas y reconocimientos practicados por los funcionarios actuantes les serán exhibidas en el juicio oral y público a los fines de que sean ratificados en su contenido y firma conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO Admitida la acusación, se impone al acusado EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-23.784.516 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone a viva voz: “No admito los hechos, soy inocente del delito que se me acusa. Es todo”.

QUINTO: se mantiene la medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal por lo que la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa se declara SIN LUGAR en virtud del daño causado y la pena a imponer


SEXTO: Se ordena apertura de juicio oral y público en la presente causa N° 2C-38.628-21, seguida al acusado EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-23.784.516 Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez en función de Juicio en el plazo común de cinco (05) días.

SEPTIMO Se ordena remitir la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KARLHAS M VIÑA BRACHO
CAUSA 2C-38.628-21
GMH/kv**