REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
CAUSA 2C-38.938-22
JUEZ: ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B.
FISCAL 29 DEL MP : ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO: JAVIEL JOSE MARRERO AMRQUEZ
DEFENSA PRIVADA : ABG. LUIS A. BOGGIO
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Visto que en el día hoy, Jueves 20 de Enero del 2022 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal 29° del Ministerio Público Abg. SCARLET ARIAS, presentó ante este Tribunal al ciudadano JAVIEL JOSE MARRERO MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-23.564.411, venezolano, natural de SAN JUAN DE LOS MORROS fecha de nacimiento 02-10-1994 de 27años de edad, profesión u oficio: carpintero, estado civil: soltero, residenciado en: LAS PALMAS RICARDO MONTILLA CALLEJON LOS MANGOS CASA N° 10 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO TELEFONO: 0246-432-8042 Asistido por la defensa privada ABG. LUIS BOGGIO quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo que el mismo presenta solicitud según oficio °N 3691-14 de fecha 29-12-2014 emanado por el tribunal penal de primera instancia estadales y municipales en funcionario de control numero 04 de san juan de los morro estado guarico por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Es todo.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por cuanto el mismo es requerido por otro juzgado y siendo que este Juzgador no conoce del mismo, considera quien aquí decide que no queda otra cosa que declinar la competencia de la presente causa a un Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo presenta solicitud según oficio °N 3691-14 de fecha 29-12-2014 emanado por el tribunal penal de primera instancia estadales y municipales en funcionario de control numero 04 de san juan de los morro estado guarico por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
DECISIÓN:
OÍDAS LAS EXPOSICIONES TANTO DE LA FISCALÍA, EL IMPUTADO Y LA DEFENSA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PUNTO PREVIO: Se realizo llamada telefónica al Juez Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funcionario De Control Numero 04 De San Juan De Los Morro Estado Guárico quien manifiesta realizar audiencia telemática para el dia de hoy PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. En virtud que presenta solicitud según oficio °N 3691-14 de fecha 29-12-2014 emanado por el tribunal penal de primera instancia estadales y municipales en funcionario de control numero 04 de san juan de los morro estado guarico por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA SEGUNDO: se acuerda la DECLINATORIA de competencia Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funcionario De Control Numero 04 De San Juan De Los Morro Estado Guarico TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funcionario De Control Numero 04 De San Juan De Los Morro Estado Guarico
LA JUEZ,
ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA B.
CAUSA N° 2C-38.938-22
GMH/KV**