REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 24 de Enero del 2022
209° y 160°

Vista la solicitud presentada por la Abg. FRANKLIN GABRIEL LOPEZ PAREDES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CORONEL titular de la cedula de identidad N° V-25.827.517, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracay estado Aragua en fecha 19-12-1995 de 25 años de edad de estado civil: casado, ocupación u oficio comerciante, residenciado en PIÑONAL EL SIMON RODRIGUEZ CASA N° 65 TELEFONO: 0412-893-8763; de conformidad con el Artículo 31 ordinal 1° y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Observa éste Tribunal que el solicitante señala en su escrito, una relación sucinta de los hechos denunciados por el ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CORONEL titular de la cedula de identidad N° V-25.827.517de, entre otras cosas señala que:“ …TODO COMENZO EL DIA 07 DE AGOSTO DEL 2021 SIENDO LAS 12:30 HORAS DE LA NOCHE EN MOMENTOS CUANDO TRANSITABA POR LA CALLE CIRCUNVALACION DEL BARRIO PIÑONAL ADYACENTE A LA BODEGA MANO DE DIOS DE ESTA CIUDADA CUANDO DE PRONTO LLEGA U SUJETO QUE CONOZCO COMO LEONARDO QUIEN ME SACO UN ARMAMENTO TIPO PISTOLA COLOR NEGRA ME ARRODILLO Y ME DIJO ERES TU ERES TU EL QUE ESTA CON MI MUJER TE VOY A MATAR, INDICANDOLE AL SJETO QUE MI AMIGA ERA MILEIDYS QUIEN ES HERMANA DE SU ESPOSA EN ESE MOMENTO VENIA UN VEHICULO Y LEONARDO SE FUE CORRIENDO DEL LUGAR Y LUEGO EL DIA SABSADO 14 DE AGOSTO MOMENTO EN EL QUE ME ENCONTRABA FUERA DE MI NEGOCIO SE PARO CERCA DE LA CASA DE DE LA NOVIA ME LLAMO POR MI NOMBRE Y DIJO VEN ACA VAMOS HABLAR ALLI ME ACERQUE Y NUEVAMENTE ME SACO UNA PISTOLA Es todo. SEGUNDO: Ahora bien, considera este tribunal que los hechos mencionados por la solicitante, constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la denunciante, así como también para su grupo familiar; derechos estos que son tutelados constitucionalmente de conformidad con los Artículos 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente:
Artículo 46: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física … (Omisis)... “
Artículo 55: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. ... (Omisis) ... “.-

De las normas antes transcritas se desprende, que resulta imperativo velar por el fiel cumplimiento de los derechos de los ciudadanos en su condición de víctimas y en el ejercicio del Control Judicial que tiene atribuida esta instancia judicial de conformidad con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente dictar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, en favor de los ciudadanos ROSA JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CORONEL titular de la cedula de identidad N° V-25.827.517, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracay estado Aragua en fecha 19-12-1995 de 25 años de edad de estado civil: casado, ocupación u oficio comerciante, residenciado en PIÑONAL EL SIMON RODRIGUEZ CASA N° 65 TELEFONO: 0412-893-8763 a través de vigilancia y custodia policial permanente frente a la residencia de la victima por funcionarios de la BRIGADA POLICIAL ESPECIAL DE PROTECCION Y ASISTENCIA DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES DE LA POLICIA NACIONAL DE ARAGUA y luego que cese la violencia Patrullaje Policial en el sector donde la misma habita, a través de visitas diarias diurnas y nocturnas durante las veinticuatro (24) horas del día, en forma permanente y efectiva, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 55 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: en favor del ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CORONEL titular de la cedula de identidad N° V-25.827.517, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracay estado Aragua en fecha 19-12-1995 de 25 años de edad de estado civil: casado, ocupación u oficio comerciante, residenciado en PIÑONAL EL SIMON RODRIGUEZ CASA N° 65 TELEFONO: 0412-893-8763; a través de vigilancia y custodia policial permanente frente a la residencia de la victima y lugar de trabajo por funcionarios del BRIGADA POLICIAL ESPECIAL DE PROTECCION Y ASISTENCIA DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES DE LA POLICIA NACIONAL DE ARAGUA y luego que cese la violencia Patrullaje Policial en el sector donde los mismos habitan y laboran, a través de visitas diarias diurnas y nocturnas durante las veinticuatro (24) horas del día por un lapso de seis (06) meses, en forma permanente y efectiva, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 55 eiusdem. Es todo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ (S),
ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLHAS M VIÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLHAS M VIÑA
2C-SOL-2789-22
GMH/kv**