REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 24 de Enero del 2022
209° y 160°
Vista la solicitud presentada por la Abg. FRANKLIN GABRIEL LOPEZ PAREDES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana ROSA MILENA GUTIERREZ RIVERO titular de la cedula de identidad N° V-22.956.554 de nacionalidad venezolana, nacida en Maracay estado Aragua en fecha 15-03-1989 de 32 años de edad, de estado civil soltera, ocupación u oficio: productor agropecuario residenciada en: CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 58 URB FRANCISCO DE MIRANDA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-8957220 Y YORBIS JUAN ERNESTO HURTADO titular de la cedula de identidad N° V-16.436.918 de nacionalidad venezolano, nacido en Maracay estado Aragua en fecha 03-05-1984 de37 años de edad, de estado civil soltero ocupación u oficio: productor agropecuario residenciado: CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 58 URB FRANCISCO DE MIRANDA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA TELEFONO: 0412-468950; de conformidad con el Artículo 31 ordinal 1° y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa éste Tribunal que el solicitante señala en su escrito, una relación sucinta de los hechos denunciados por los ciudadanos ROSA MILENA GUTIERREZ RIVERO titular de la cedula de identidad N° V-22.956.554 Y YORBIS JUAN ERNESTO HURTADO titular de la cedula de identidad N° V-16.436.918 de, entre otras cosas señala que:“ …COMPAREZCO EL DIA DE HOY A FOMULAR UNA DENUCNIA DEBIDO A QUE HEMOS SIDO VICTIMAS DE VIOLENCIA FISICA SISTEMATICA Y PSICOLOGICAS DE PARTE DE TODOS LOS CUERPO POLICIALES QUE A CONTINUACIO NOMBRO; POLICIA DE ARAGUA (DIP Y COMISARIAS) Y ULTIMAMENTE CICPCP EJE MARIÑO HOMICIDIOS DONDE ESTE ULTIMO ELD IA VIERNES 22 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CUARTO SIN PREVIA ORDEN DE UN TRUBUNAL INGRESARON A MI VIVIENDA LLEVANDOSE NUESTRAS PERTENENCIAS COMO PUNTO DE VENTAS SACOS DE ALIMENTOS PARA ANIMALES POLLOS BENEFICIADOS SACO DE CARAOTAS ENTRE OTROS QUE NO PRECISO EN ESTE MOMENTO Y FUERON DETENIDAS MI ESPOSA ROSA MIOLENA Y MI MADRE LA SEÑORA YURCI ES DE HACER NOTAR QUE YO YORBIS JUAN SOY UNTRABAJDOR Y PRODUCTOR AGROPECUARIO Es todo. SEGUNDO: Ahora bien, considera este tribunal que los hechos mencionados por la solicitante, constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la denunciante, así como también para su grupo familiar; derechos estos que son tutelados constitucionalmente de conformidad con los Artículos 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente:
Artículo 46: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física … (Omisis)... “
Artículo 55: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. ... (Omisis) ... “.-
De las normas antes transcritas se desprende, que resulta imperativo velar por el fiel cumplimiento de los derechos de los ciudadanos en su condición de víctimas y en el ejercicio del Control Judicial que tiene atribuida esta instancia judicial de conformidad con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente dictar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, en favor de los ciudadanos ROSA MILENA GUTIERREZ RIVERO titular de la cedula de identidad N° V-22.956.554 de nacionalidad venezolana, nacida en Maracay estado Aragua en fecha 15-03-1989 de 32 años de edad, de estado civil soltera, ocupación u oficio: productor agropecuario residenciada en: CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 58 URB FRANCISCO DE MIRANDA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-8957220 Y YORBIS JUAN ERNESTO HURTADO titular de la cedula de identidad N° V-16.436.918 de nacionalidad venezolano, nacido en Maracay estado Aragua en fecha 03-05-1984 de37 años de edad, de estado civil soltero ocupación u oficio: productor agropecuario residenciado: CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 58 URB FRANCISCO DE MIRANDA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA TELEFONO: 0412-468950; a través de vigilancia y custodia policial permanente frente a la residencia de la victima por funcionarios de la BRIGADA POLICIAL ESPECIAL DE PROTECCION Y ASISTENCIA DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES DE LA POLICIA NACIONAL DE ARAGUA y luego que cese la violencia Patrullaje Policial en el sector donde la misma habita, a través de visitas diarias diurnas y nocturnas durante las veinticuatro (24) horas del día, en forma permanente y efectiva, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 55 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: en favor de los ciudadanos ROSA MILENA GUTIERREZ RIVERO titular de la cedula de identidad N° V-22.956.554 de nacionalidad venezolana, nacida en Maracay estado Aragua en fecha 15-03-1989 de 32 años de edad, de estado civil soltera, ocupación u oficio: productor agropecuario residenciada en: CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 58 URB FRANCISCO DE MIRANDA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-8957220 Y YORBIS JUAN ERNESTO HURTADO titular de la cedula de identidad N° V-16.436.918 de nacionalidad venezolano, nacido en Maracay estado Aragua en fecha 03-05-1984 de37 años de edad, de estado civil soltero ocupación u oficio: productor agropecuario residenciado: CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 58 URB FRANCISCO DE MIRANDA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA TELEFONO: 0412-468950; a través de vigilancia y custodia policial permanente frente a la residencia de la victima y lugar de trabajo por funcionarios del BRIGADA POLICIAL ESPECIAL DE PROTECCION Y ASISTENCIA DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES DE LA POLICIA NACIONAL DE ARAGUA y luego que cese la violencia Patrullaje Policial en el sector donde los mismos habitan y laboran, a través de visitas diarias diurnas y nocturnas durante las veinticuatro (24) horas del día por un lapso de seis (06) meses, en forma permanente y efectiva, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 55 eiusdem. Es todo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ (S),
ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLHAS M VIÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLHAS M VIÑA
2C-SOL-2790-22
GMH/kv**
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