REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
CAUSA 2C-38.939-22
JUEZ: ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B.
FISCAL: ABG. ADRIANA GONZALEZ
IMPUTADO PEREZ GONZALEZ GERARDO DAVID
DEFENSA PUBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO DP 03
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Visto que en el día hoy, Miércoles 26 de Enero del 2022 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal 29° del Ministerio Público Abg. ADRIANA GONZALEZ , presentó ante este Tribunal al ciudadano PEREZ GONZALEZ GERARDO DAVID titular de la cedula de identidad N° V-22.698.580, Venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil. Domiciliado en: CALLE ESPERANZA CASA NRO 44 SECTOR AGUAS CALIENTES MARIARA EDO CARABOBO TELEFONO: 0412-479-6462 Asistido por la defensa publica ABG. BLANCA CAMACHO DP 03 quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo que el mismo presenta solicitud Juzgado Tercero de Juicio del Estado Carabobo extensión Valencia Según oficio N° 13-0522-2019 de fecha 26-02-2019 por el delito de EMBRIAGUEZ MANIFIESTA Es todo.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por cuanto el mismo es requerido por otro juzgado y siendo que este Juzgador no conoce del mismo, considera quien aquí decide que no queda otra cosa que declinar la competencia de la presente causa a un Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo presenta solicitud Juzgado Tercero de Juicio del Estado Carabobo extensión Valencia Según oficio N° 13-0522-2019 de fecha 26-02-2019 por el delito de EMBRIAGUEZ MANIFIESTA
DECISIÓN:
OÍDAS LAS EXPOSICIONES TANTO DE LA FISCALÍA, EL IMPUTADO Y LA DEFENSA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PUNTO PREVIO: Se realizo llamada telefónica al número 0414-1499856 perteneciente al Juez ABG. LUIS OVALLES del Juzgado Tercero de Juicio del Estado Carabobo extensión Valencia quien manifiesta que se acordó el SOBRESEIMIENTO por la prescripción de la acción penal por lo que manifiesta dejar en libertad al ciudadano PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. En virtud que presenta solicitud Juzgado Tercero de Juicio del Estado Carabobo extensión Valencia Según oficio N° 13-0522-2019 de fecha 26-02-2019 por el delito de EMBRIAGUEZ MANIFIESTA SEGUNDO: se acuerda la DECLINATORIA de competencia Juzgado Tercero de Juicio del Estado Carabobo extensión Valencia Según oficio N° 13-0522-2019 de fecha 26-02-2019 por el delito de EMBRIAGUEZ MANIFIESTA TERCERO: Se acuerda LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano PEREZ GONZALEZ GERARDO DAVID titular de la cedula de identidad N° V-22.698.580, de conformidad con el artiuclo 44 ordinal 1 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuelaa CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio del Estado Carabobo extensión Valencia. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA B.
CAUSA N° 2C-38.939-22
GMH/KV**