REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 27 de Enero del 2022
CAUSA Nº 2C-38.155-20
JUEZ: ABG GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. KARLHAS VIÑA
ALGUACIL: CARLOS CEDEÑO
FISCAL 3° DEL MP: ABG. YELINE DIAZ
IMPUTADO: TALLAFERRO OSTA CARLOS ALBERTO Y MARTINEZ SUAREZ ANTHONY EDUARDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. TANIA CARRERO
DECISION: FIJACION PLAZO PRUDENCIAL
Realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia especial de fijación de Plazo Prudencial en la causa N° 2C-38.155-20 seguida al ciudadano MARTINEZ SUAREZ ANTHONY EDUARDO titular de la cedula de identidad N° V-13.272.949, venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITA, de fecha de nacimiento 14-11-1976, de 45 años de edad estado civil, soltero, profesión u oficio: Funcionario Activo, residenciado en: URBANIZACION EL LECHAZAL EDIFICIO 14 PLANTA BAJA CAGUA MUNICIPIO SUCRE TELEFONO: 0412-355-3383 Y TALLAFERRO OSTA CARLOS ALBERTO titular de la cedula de identidad N° V-14.627.520, venezolano, natural de OCUMARE DE LA COSTA , de fecha de nacimiento 08-02-1981, de 40años de edad estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario activo, residenciado en: OCUMARE DE LA COSTA SECTOR LA ESMERALDA CALLE TRES HERMANO PARCELA N° 13 TELEFONO: 0412-466-2420 por lo que en esta oportunidad queda redactada la motiva de dicha decisión, conforme a lo establecido en los artículos 157 y 161, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado rindió declaración:
La fiscal del Ministerio Público ABG. YELINE DIAZ, quien expone: Solicito se me acuerde el plazo de TREINTA (30) días, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, por lo cual estimo prudente el mencionado plazo, solicito se me remita la actuaciones. Es todo”.
”
La Defensa Privada ABG. TANIA CARRERO quien expone: “Esta representación de la defensa no se opone la solicitud fiscal y solicita se él acuerde a su defendido el cese de las presentaciones las cuales viene cumpliendo a cabalidad. Es todo”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El referido artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 295: Duración
“El Ministerio Publico procurara dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.-
Pasados ocho meses después de la individualización del imputado o imputada, este o esta, o la victima podrán requerir al juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oir al al Ministerio Publico, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad dl proceso.-
En las causas que se refieran a investigación de delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública, trafico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.-
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto“.-
Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones insertas al asunto principal, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:
Queda evidenciado que el presente acto versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en desmedro de los derechos de los imputados, sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso; siendo que éstos amen de estar presentes, se encuentran debidamente asistidos por su defensa, es por lo que se considera que ha sido procedente la realización de la audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa.-
Por todo lo anterior, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado en derecho, fijar un PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien como titular de la acción penal deberá presentar cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Oído lo expuesto por las partes, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acordar por estimar ajustado a derecho, la petición de plazo prudencial, incoada por la abogada ABG. TANIA CARRERO, en su condición de defensoras del ciudadano MARTINEZ SUAREZ ANTHONY EDUARDO titular de la cedula de identidad N° V-13.272.949, venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITA, de fecha de nacimiento 14-11-1976, de 45 años de edad estado civil, soltero, profesión u oficio: Funcionario Activo, residenciado en: URBANIZACION EL LECHAZAL EDIFICIO 14 PLANTA BAJA CAGUA MUNICIPIO SUCRE TELEFONO: 0412-355-3383 Y TALLAFERRO OSTA CARLOS ALBERTO titular de la cedula de identidad N° V-14.627.520, venezolano, natural de OCUMARE DE LA COSTA , de fecha de nacimiento 08-02-1981, de 40años de edad estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario activo, residenciado en: OCUMARE DE LA COSTA SECTOR LA ESMERALDA CALLE TRES HERMANO PARCELA N° 13 TELEFONO: 0412-466-2420 en consecuencia de ello, se otorga a la Representación Fiscal el lapso de TREINTA (30) DIAS, para que presente el acto conclusivo que ha bien tenga para el día 26-02-2022, en la cusa seguida al referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo
Juez Segundo en función de Control,
Abg. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. KARLHAS VIÑA
2C-38.155-20
GMH/kv**