REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay 28 de Enero del 2022
211° y 162°

CAUSA Nº 2C-37.794-17
JUEZ: ABG GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA
ALGUACIL: CARLOS CEDEÑO
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADOLFO LA CRUZ
IMPUTADO: TRIANA VILLANUEVA NATERA
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO RIVAS

DELITO: ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano

DECISIÓN: APERTURA A JUICIO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 29° del Ministerio Público, en contra del imputado TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA titular de la cedula de identidad N° V-12.001.046, natural de MARACAY estado ARAGUA, de fecha de nacimiento 23-01-1974, de 48 años de edad, profesión u oficio: administradora, estado civil: soltera, residenciada en: CALLE COLON CRUCE CON GARCIA DE CENA CALLEJON GARCIA DE CENA CASA N° 41 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-455-1163 por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 21-12-2021 recibido por este tribunal en fecha 22-12-2021, por el fiscal 7° Ministerio Publico entre otras cosas se deja constancia que “…En el mes de enero del año 2019, la ciudadana trina hermi villanueva natera, engaño al ciudadano glen, quien es el presidente de la empresa de alimento AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES C.A quien confio ya que trina venia con recomendaciones de victor perez,y Juan carlos duran, trina se hizo pasar por represéntate con facultades de la sociedad mercantil ALIBALCA ALIMENTOS BALANCEADOS y realizo la venta de un millón de kilos de maíz amarillo, glen el dia 08-01-2019 realizo la transferencia y deposito a la cuenta bancaria del banco banesco N° 0134-0783-5378-31013360 a nombre de la referida empresa por un monto aproximado de cincuenta y cinco millones de bolívares, trina nunca despacho el alimento y termino las comunicaciones con glen …”. Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento de los imputados, solicitando mantener la Medida decretada contra del referido ciudadano.

Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA titular de la cedula de identidad N° V-12.001.046, natural de MARACAY estado ARAGUA, de fecha de nacimiento 23-01-1974, de 48 años de edad, profesión u oficio: administradora, estado civil: soltera, residenciada en: CALLE COLON CRUCE CON GARCIA DE CENA CALLEJON GARCIA DE CENA CASA N° 41 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-455-1163 Buenas tardes me acojo al precepto constitucional le cedo el derecho de palabra a mi defensa pública, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa Privado. ABG. FRANCISCO RIVAS: quien expone lo siguiente “Buenas tardes esta representación de la defensa se opone de manera rotunda a la acusación del ministerio público, con un escrito de posición excepciones consignado en fecha 27-01-2022 en vista de que estamos en presencia de una violación en caso de ser admitida la presente acusación, en derecho al debido proceso por parte de mi representada ya que la acusación fue consignada dos años un mes y veinte días después de haber sido presentada ante este digno despacho, la ciudadana Triana Villanueva por lo cual solicito sea admitido en toda y en cada una de sus parte el escrito de excepción dejando a decisión a este máximo tribunal con sus máximas experiencias la decisión correspondiente a la presente solicitud de esta defensa me adhiero a la comunidad de la prueba es todo”.”

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.
Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:
“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).
“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)
Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;
PRUEBAS TESTIMONIALES
FUNCIONARIOS ACTUANTES
7. Declaracion del funcionario oficial jefe JOSE GONZALEZ adscrito al cuerpo de policía nacional bolivariana, fuerza de acciones especiales siendo su declaración pertinente y necesaria
8. Testimonio de los funcionarios oficial jefe JOSE GONZALEZ comisionado JOSE NUÑEZ supervisor agregado MARIO MUÑOZ oficial jefe JUAN FAGUNDEZ oficiales agregados REINER CARDENAS LUIS CORNIEL FRANCISCO VERGADA Y MILAGROS SEQUERA







TESTIGO:

1. Testimonio de los ciudadanos ROSALBA Y GLEN (Se omiten datos completos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la ley de protección a víctimas. testigos y demás sujetos procesales)

PRUEBAS DOCUMENTALES
49. ACTA POLICIAL de fecha 28-10-2019 suscrita por el funcionario oficial JEFE JOSE GONZALEZ adscrito al cuerpo de policia nacional bolivariana fuerza de acciones especiales
50. ACTA POLICIAL de fecha 28-10-2019 suscrita por el funcionario oficial JEFE JOSE GONZALEZ adscrito al cuerpo de policia nacional bolivariana fuerza de acciones especiales
De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.

Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.

En consecuencia, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR el escrito de EXCEPCIONES solicitado por el ABG. FRANCISCO RIVAS en fecha 27-01-2022 en virtud que no fueron consignadas en el tiempo hábil que establece el código orgánico procesal penal y cumple los requisitos exigido por el artículo 308 del código orgánico procesal Penal PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada en fecha 21-12-21 recibido por este tribunal en fecha 10-01-22 por el fiscal 7° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA titular de la cedula de identidad N° V-12.001.046, y vista la solicitud fiscal, esta juzgadora acuerda desestimar y sobreseer el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada , según resolución N° 117 de fecha 30-09-2021 de la sala de casación penal por el delito ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA titular de la cedula de identidad N° V-12.001.046, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone a viva voz: “No admito los hechos, soy inocente del delito que se me acusa. Es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° en contra de la ciudadana TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA titular de la cedula de identidad N° V-12.001.046 QUINTO: Se ordena apertura de juicio oral y público en la presente causa N° 2C-37.794-19, seguida a los acusados TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA titular de la cedula de identidad N° V-12.001.046 se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez en función de Juicio en el plazo común de cinco (05) días. SEXTO: Se ordena remitir la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas.

Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KARLHAS M VIÑA BRACHO
CAUSA 2C-37.794-19
GMH/kv**