CAUSA Nº 5C- SOL-2433-2022
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 32°: ABG. BIANGY CUADRA PEREZ
IMPUTADO: EUSTACIO ALEXIS SIVIRA FLORES
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
VICTIMA: JOSE ENCARNACIÓN HERNANDEZ RODRIGUEZ
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG. BIANGY CUADRA PEREZ, en su carácter de Fiscal 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:
Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.
Señalo El Ministerio Publico, la presente causa se da inicio en virtud de denuncia interpuesta en fecha 25-09-2016, se dio inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENCARNACION HERNANDEZ RODRIGUEZ, ante la policía de Ocumare de la Costa de Oro, donde manifiesta que el ciudadano ESUSTAQUI ALEXIS SIVIRA FLORES, ya terminando la semana le hice la cancelación de dieciocho mil bolívares en efectivo, para el día de hoy me informaron que el estaba vendiendo materiales de mi trabajo, lo fui a buscar a la construcción y no se encontraba, luego Eustaquio llegó como loco y ebrio batiendo todo y con amenazas, después me dijo que se iba mañana y que le diera cancha, yo no le dije nada de lo que me habían dicho, de inmediato me vine a este comando para avisarle a ustedes lo que me pasó con el …
Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.
LA JUEZ,
ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ
5C-SOL-2433-2022
YJDM/KG**
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