CAUSA Nº 5C- SOL-2462-2022
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 35°: ABG.DORYS ADRIANA CARRILLO TORREALBA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
VICTIMA: DEL BOCCIO PIETRI JOSE
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG.DORYS ADRIANA CARRILLO TORREALBA, en su carácter de 35° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.

Señalo El Ministerio Publico, la presente causa se da inicio en virtud de denuncia interpuesta en fecha 06-06-2018, por el ciudadano DEL BOCCIO PIETRI JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caña de Azúcar, resulta ser que el día Miercoles recibi una llamada de un vecino quien me informo que sujetos desconocidos ingresaron a mi residencia logrando sustraer dos sujetos dos televisores uno de ellos marca Samsung, de 26 pulgadas color negro, valorado en la cantidad de diez millones de bolívares 10.000.000,00, el otro marca LG, de 21 pulgadas, de color negro , valorado en la cantidad de Millones de Bolívares 10.000.000,00, un 01 microonda, de color blanco valorado en la cantidad de quince millones de bolívares 15.000.000,00 ,un tope de cocina, color gris valorado en la cantidad de quince millones de bolívares 15.000.000,00, un 01 aire de ventana de 12 mil btu, de color blanco, valorado en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares 150.000.000,00,una 01 licuadora de color plateado, valorada en la cantidad de doce millones de bolívares 12.000.00,00, un 01 ventilador de color negro valorados en la cantidad de diez millones de bolívares 10.000.000,00 …..

Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.

LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ




5C-SOL-2462-22
YJDM/KG**