CAUSA Nº 5C- SOL-2482-2022
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 06°: ABG.JOSE HUMBERTO ROSALES OLIVERO
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
VICTIMA: WILERMA
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG.JOSE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, en su carácter de 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.

Señalo El Ministerio Publico, la presente causa se da inicio en virtud de denuncia interpuesta en fecha 08-04-2017, por el ciudadano WILERMA, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro Grupo Anti- Extorsión y Secuestro 42 Aragua, en consecuencia expuso dicho ciudadano que el día 08 de Abril siendo aproximadamente las 09:45 de la mañana me llaman del número telefónico 04141-486-35-72, donde al contestar me dicen halo Nairobi te estamos hablando de Tocoron , al escuchar esto colgué la llamada después e colgar la llamada, me llegaron dos mensajes de texto los cuales decían contesta que te estamos llamando del penal sino quieren que se mueran tus tres hijos, barbará, Camila y Carlos, sabemos que vives en la montaña, y tu mama vive en terrazas de turmero te tenemos bien ubicada colabora para que no salgan mal contesta, luego de recibir estos mensajes, hicieron dos intentos de llamarme pero no conteste dichas llamadas y al suceder esto cambien el chip de mi teléfono el cual posee el numero abandonado 0414-463-36-27, después de esto aproximadamente a las 10:00……
Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.

LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ

LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ

5C-SOL-2482-22