CAUSA Nº 5C- SOL-2494-2022
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 32°: ABG.OSCAILY DEL VALLE NUÑEZ MONTOYA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
VICTIMA: YORMAN MOISES RODRIGUEZ PRIETO
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG.OSCAILY DEL VALLE NUÑEZ MONTOYA, en su carácter de 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.

Señalo El Ministerio Publico, la presente causa se da inicio en virtud de denuncia interpuesta en fecha 12-06-2016, por el ciudadano YORMAN MOISES RODRIGUEZ PRIETO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, comparezco con la finalidad de denunciar, ya que el día de hoy Domingo 12-06-2016, a eso de las 12:30 del mediodía, momentos en que me encontraba transitando. Por la vía principal de Palo Negro, adyacente sector Ocumarito, Vía Publica, Municipio Libertador, Palo Negro, estado Aragua, fui abordado por cinco 05 sujetos desconocidos a bordo de dos vehículos moto de color negro fue lo que pude ver, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la moto de mi hermano Clase: MOTO, Marca: BERA, Modelo BR 150/50 Color: NEGRO, Tipo PASEO, Año 2014, Placa: AO7R80A,M Serial de Carrocería: 821ESMCB1ED007383, Serial de Motor: BN157QMJE2128948, valorada en Quinientos Mil Bolívares 500.00,00 aproximadamente y mi bolso el cual estaba contentivo de todos mis documentos personales tales como: cedula de identidad laminada. La licencia de conducir, el certificado medico

Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.

LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ

LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ

5C-SOL-2494-22
YJDM/KG**