REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 28 de Enero de 2022
211° y 162°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 33° DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, JOSE MIGUEL COLON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANKLIN APONTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. OLIVEROS YELITZA, ABG TIBISAY GONZALEZ, ABG JAIRO JAIMES
DELITO: AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga con el agravante del articulo 163 numeral 11 y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 numeral 11, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-18.474.370, 2.-JOSE MIGUEL COLON, titular de la cedula de identidad V-18.232.812, 3.-MARIA VERONICA ROA, titular de la cedula de identidad V-26.834.277, y 4.-MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-30.971.787,
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 30° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1.-MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-18.474.370, de 37 años de edad, nacido en fecha: 21-04-1984, natural de Villa de Cura ESTADO ARAGUA de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: MOTOTAXI, residenciado en: CAGUA ALI PRIMERA, CALLE ESEQUIVO, CASA NUMERO 50, Estado Aragua, teléfono 0414-297-32-47, correo electrónico: no posee, quien expuso lo siguiente: No admito los hechos, Es todo, 2.-JOSE MIGUEL COLON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-18.232.812, de 36 años de edad, nacido en fecha: 02-12-1985, natural de la: VILLA DE CURA Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: MOTOTAXI, residenciado en: CAGUA ALI PRIMERA, CALLE AMERICA LATINA, CASA NUMERO 99, número de teléfono: 0424-310-85-94, Personal, correo electrónico: no posee quien expuso lo siguiente: No admito los hechos, Es todo, 3.-MARIA VERONICA ROA TESORERO, titular de la cedula de identidad V-26.834.277, de 24 años de edad, nacido en fecha: 11/08/1997, natural de la: VILLA DE CURA Estado Aragua, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: UBANIZACION BRISAS DE ARAGUA, SECTOR EL HUETE, CALLE 14, CASA NUEMRO 12, número de teléfono: 0412-500-02-31, correo electrónico: no posee, quien expuso lo siguiente: No admito los hechos, Es todo, 4.-MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA titular de la cedula de identidad V-30.971.787, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08-03-2003, natural de la: CAGUA Estado Aragua, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: CAGUA ALI PRIMERA, CALLE ESEQUIVO 1, CASA NUMERO 56, ESTADO ARAGUA, número de teléfono: 0424-3237205, (PAPA) correo electrónico: no posee, quien expuso lo siguiente: No admito los hechos, Es todo .
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG FRANKLIN APONTE, quien expone: Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo. Invoca el principio de presunción de inocencia, Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG JAIRO JAIMES quien expone: ”solicito una medida menos gravosa de las establecida en el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales, de igual manera Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG YELITZA OLIVEROS quien expone: ”Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a mis defendidos en su oportunidad, promuevo como testigos a las ciudadanos YUNIOR JOSE VASQUEZ CI: 21.348.558, DIRECCION BRISAS DE ARAGUA, SECTOR HUETE, CALLE 14, CASA Nª 21 CAGUA ESTADO ARAGUA, JESUS GREGORIO RUIZ JELMINI CI: 17.575.866, DIRECCION: SECTOR LA COMUNA, CALLE 8, CASA Nª 204 CAGUA MUNICIPIO SUCRE, CESAR EDUARDO TORREALBA TORREALBA, CI: 16.131.237, DIRECCION : SECTOR ALI PRIMERA, POLIGONAL 3, CALLE BOLIVARIANA, CASA Nª 53, CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, JOSE ANTONIO MENDOZA CI: 11.195.168 DIRECCION: SECTOR ALI PRIMERA, POLIGONAL 3, CALLE PARAGUANAERA, CASA Nª 47, CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir parcialmente de la acusación que fuera presentado por la Fiscalía 30° del Ministerio Público en contra de los imputados: MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-18.474.370, 2.- JOSE MIGUEL COLON, titular de la cedula de identidad V-18.232.812, 3.-MARIA VERONICA ROA, titular de la cedula de identidad V-26.834.277, y 4.-MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-30.971.787,
Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referidos delitos de: AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga con el agravante del articulo 163 numeral 11 y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 numeral 11, en relación con el artículo 83 del Código Penal ESTE TRIBUNAL SE APARTA del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado artículo 286 del Código Penal, en razón que este se encuentra previsto en al catálogo de los delitos comunes tipificado por el legislador PATRIO en el tenor del Código Penal, y por lo tanto no es conducente en la materia presente especializada
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA EXPERTA EDLLUZ PEREZ ADSCRITA AL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° DELA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN SUCRIBE EXPERTICIA BOTANICA N° CG-JEM-SLCCT-LC42-DQ-2021-288 DE FECHA 1311-2021.
• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JEFE GLEINNIS IZAGUIRRE, DETECTIVE AGREGADO JUNAIFER RONDON Y DETECTIVE JOSE MONTILLA TECNICO DE GUARDIA ADSDRITO AL CICPC VILLA DE CURA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0403-21 DE FECHA 20-12-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO COLMENARES ADSCRITO AL CICPC VILLA DE CURA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0038 DE FECHA 13-11-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO COLMENARES ADSCRITO AL CICPC VILLA DE CURA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE VEHICULO N° 0385 DE FECHA 13-11-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR AGREGADO LCDO DENNY JARAMILLO EN SU CONDICION DE EXPERTO ADSCRITO AL CICPC VILLA DE CURA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXTRADICCION DE CONTENIDO ANEXO DVD-R, N° 2670-21 DE FECHA 08-12-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO COLMENARES ADSCRITO AL CICPC VILLA DE CURA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0117-21 DE FECHA 13-11-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO SM SALCEDO DANNY , S2 SEIJAS JOSE, S2 ANGEL SANCHEZ, S2 LEILA ESCALONA, S2 HECTOR SANCHEZ, S2 WUISNELVIS JIMENEZ, S2 SILVA PEREZ , S2 FRANCISCO SANCHEZ, ADSCRITOS AL COMANDO DE ZONA, N° 42 ARAGUA. DESTACAMENTYOS DE COMANDO RURALES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL DE APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 12-11-2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA N° CG-JEM-SLCCT-LC42-DQ-2021-288 DE FECHA 1311-2021.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0403-21 DE FECHA 20-12-2021.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0038 DE FECHA 13-11-2021.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE VEHICULO N° 0385 DE FECHA 13-11-2021.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXTRADICCION DE CONTENIDO ANEXO DVD-R, N° 2670-21 DE FECHA 08-12-2021.
• ACTA DE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0117-21 DE FECHA 13-11-2021.
• ACTA POLICIAL DE APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 12-11-2021.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: 1.-MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-18.474.370, 2.-JOSE MIGUEL COLON, titular de la cedula de identidad V-18.232.812, 3.-MARIA VERONICA ROA, titular de la cedula de identidad V-26.834.277, y 4.-MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-30.971.787, Por la comisión del delito de: para la ciudadana MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-30.971.787,el delito de AUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la misma ley, y para los ciudadanos: MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-18.474.370, 2.- JOSE MIGUEL COLON, titular de la cedula de identidad V-18.232.812, 3.-MARIA VERONICA ROA, titular de la cedula de identidad V-26.834.277, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 numeral 11, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y esta juzgadora con relación al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado artículo 286 del Código Penal, se aparta en virtud de que en fecha 14 de noviembre del 2021 en audiencia de presentación este tribunal no admitió dicho delito.. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados 1.-MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-18.474.370, 2.-JOSE MIGUEL COLON, titular de la cedula de identidad V-18.232.812, 3.-MARIA VERONICA ROA, titular de la cedula de identidad V-26.834.277, y 4.-MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-30.971.787,de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz a los ciudadanos 1.-MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-18.474.370, 2.-JOSE MIGUEL COLON, titular de la cedula de identidad V-18.232.812, 3.-MARIA VERONICA ROA, titular de la cedula de identidad V-26.834.277, y 4.-MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-30.971.787, manifestaron: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se admiten como testigos promovidos por la DEFENSA PRIVADA de los ciudadanos YUNIOR JOSE VASQUEZ CI: 21.348.558, DIRECCION BRISAS DE ARAGUA, SECTOR HUETE, CALLE 14, CASA Nª 21 CAGUA ESTADO ARAGUA, JESUS GREGORIO RUIZ JELMINI CI: 17.575.866, DIRECCION: SECTOR LA COMUNA, CALLE 8, CASA Nª 204 CAGUA MUNICIPIO SUCRE, CESAR EDUARDO TORREALBA TORREALBA, CI: 16.131.237, DIRECCION : SECTOR ALI PRIMERA, POLIGONAL 3, CALLE BOLIVARIANA, CASA Nª 53, CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, JOSE ANTONIO MENDOZA CI: 11.195.168 DIRECCION: SECTOR ALI PRIMERA, POLIGONAL 3, CALLE PARAGUANAERA, CASA Nª 47, CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la DEFENSA PRIVADA y DEFENSA PUBLICA en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa para las ciudadanas 1.-MARIA VERONICA ROA, titular de la cedula de identidad V-26.834.277, y 2.-MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-30.971.787, y en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para las ciudadanas 1.-MARIA VERONICA ROA, titular de la cedula de identidad V-26.834.277, y 2.-MARIERFYS ANGELICA ARTIAGA ROJAS, titular de la cedula de identidad V-30.971.787, y la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos.-MARTIN OSWALDO CORONADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-18.474.370, 2.-JOSE MIGUEL COLON, titular de la cedula de identidad V-18.232.812 otorgada en su oportunidad, SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.500-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 04:50 horas de la TARDE. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.500-21
YJDM/ WA*
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