REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 11 de Enero de 2022
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.373-20
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31º DEL M.P: ABG. DELORY CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. ANDREA MATUTE
IMPUTADO: JUAN ELADIO RUIZ Y RICHARD ALEJANDRO GARCIA LOPEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.373-20, seguida al ciudadano

1.- JUAN ELADIO RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.438.882 de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 21-10-1975 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: TAXISTA, dirección: LA MORITA, SECTOR SANTA INES, URBANIZACION LOS GIRASOLES, CASA 16, ESTADO ARAGUA, 2.- RICHARD ALEJANDRO GARCIA LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V-21.639.413 de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 13-10-1993 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: TAXISTA, dirección: LA PICA, CALLE ESPERANZA, CASA Nº 04, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. DELORY CONTRERAS, quien expone: “Buenas tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 30-07-2021 por la fiscalía 34º, presentado en su oportunidad en contra del ciudadano JUAN ELADIO RUIZ Titular de la cedula de identidad Nº V-13.438.882 y RICHARD ALEJANDRO GARCIA titular de la cedula de identidad Nº V-21.639.413, vistas las actas procesales y la conducta desplegada por el ciudadano ya mencionado, de conformidad con el articulo 311 ordinal 1º se cambia el delito de POSEISON DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado”. Es todo

1.- JUAN ELADIO RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.438.882 de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 21-10-1975 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: TAXISTA, dirección: LA MORITA, SECTOR SANTA INES, URBANIZACION LOS GIRASOLES, CASA 16, ESTADO ARAGUA expone:” No deseo declarar, es todo”.-

2.- RICHARD ALEJANDRO GARCIA LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V-21.639.413 de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 13-10-1993 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: TAXISTA, dirección: LA PICA, CALLE ESPERANZA, CASA Nº 04, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA


Defensa Pública Abg. LOURDES PONCE, quien expone: “Buenas Tardes, Esta Defensa informa al Tribunal que en conversaciones sostenida con mis patrocinados, quienes me han comunicado su voluntad de admitir los hechos con miras a solicitar se le suspenda el proceso, es que se considera procedente solicitar la suspensión condicional del proceso, en tal sentido me dirijo a este respetuoso Tribunal. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 17-11-2021, son los siguientes: “En fecha 04-02-2020, funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Hornos de Palo Negro, se4 encontraban en un punto de control específicamente en el avenida los Aviadores, sentido Maracay –Palo Negro cuando avistaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa de color gris, quienes indicaron al conductor que detuvieran la marcha pudiendo observar que se encontraba acompañado con dos personas, el cual fueron sometidos a una revisión corporal, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico adheridos a su cuerpos, asimismo observaron en el asiento trasero de dicho vehículo 1.- un (01) bolso militar tipo talega, de color verde, contentivo de una (01) mascara antigás de color negro sin marca ni modelo visible con su filtro de aire, un (01) envolt6orio fabricado en papel de color blanco y cinta adhesiva, contentivo de treinta y seis (36) cartuchos para fusil, calibre 7.62, quedando los mismos aprehendidos…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.373-20, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los ciudadanos, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición prestar labor comunitaria en la sede del Palacio de Justicia, haciendo constar lo conducente a este tribunal. CUARTO: Cesan todas las medidas de coerción personal en contra de los acusados. QUINTO: De conformidad con el articulo 77 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se dividen la contingencia en relación a la ciudadana GLADYS COROMOTO NUÑEZ FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-29.994.397 y se acuerda librar orden de captura, líbrese los respectivos oficios al CICPC Bloque de Capturas. Se termino la audiencia 10:30 horas de la mañana. Se termino conforme firma. Es todo.
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE.

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 11-01-2022, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE.

8C-24.373-20
AMBS/Amc