REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 21 de enero de 2022
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.815-21
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31º DEL M.P: ABG. DELORY CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. ANDREA MATUTE
IMPUTADO: HERNANDEZ FLORES JEAN CARLOS, TREJO SOSA WILMER JOSE, NIETO LOPEZ EDGAR ORLANDO, APONTE ANTONIO RAFAEL, BOLIVAR MARTIN OSWALDO, ROBLES GRACILIANO, MEJIAS RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, TREJO SOSA GILBERT ANDRES.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.815-21, seguida al ciudadano

1.- HERNÁNDEZ FLORES JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.432 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-297.432 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: BARRIO LA COROMOTO, CALLE SAN PABLO, CASA N 10, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA (0414-369.48-39). 2.-TREJO SOSA WILMER JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-15.122.532 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 43 años de edad, nacido en fecha 09-07-1978 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE NUEVA ESPARTA, VEREDA ANDRES ELOY BLANCO, CASA 07, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-159-59-49). 3.- NIETO LÓPEZ EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.646.546 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 53 años de edad, nacido en fecha 23-04-1968 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, CALLE COMERCIO, CASA N 24, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA (0412-047-57-88). 4.- APONTE ANTONIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.566.628 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 49 años de edad, nacido en fecha 16-04-1972 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRE ELOY BLANCO, CALLE RICAURTE CASA N 80, MARACAY ESTADO ARAGUA (0414-174-72-43). 5.- BOLÍVAR MARTIN OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° V-3.200.301 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 71 años de edad, nacido en fecha 11-11-1949 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, CALLE PRINCIPAL CASA N 09, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA (no posee). 6.- ROBLES GRACILIANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.267.913 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 64 años de edad, nacido en fecha 18-12-1956 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE JUNÍN, CASA N 27, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA (0426-238-61-50). 7.- MEJIAS RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-9.668.009 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 53 años de edad, nacido en fecha 05-07-1967 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, CALLE RICAURTE, CASA N 29, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA (0243-234-25-86). 8.- TREJO SOSA GILBERT ANDRÉS, titular de la cedula de identidad N° V-15.122.532 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 31 años de edad, nacido en fecha 25-09-1989 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA N 07, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA (0414-395-13-13). Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. DELORY CONTRERAS, quien expone: “Buenas tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 19-11-2021 por la fiscalía 05º, presentado en su oportunidad en contra de los ciudadanos 1.- HERNÁNDEZ FLORES JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.432, 2.- TREJO SOSA WILMER JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-15.122.532, 3.- NIETO LÓPEZ EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.646.546, 4.- APONTE ANTONIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.566.628, 5.- BOLÍVAR MARTIN OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° V-3.200.301, 6.- ROBLES GRACILIANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.267.913, 7.- MEJIAS RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-9.668.009, 8.- TREJO SOSA GILBERT ANDRÉS, titular de la cedula de identidad N° V-15.122.532 de nacionalidad, vistas las actas procesales y la conducta desplegada por el ciudadano ya mencionado, de conformidad con el articulo 311 ordinal 1º se cambia el delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 483 y 218 del Código Penal, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado”. Es todo

1.- HERNÁNDEZ FLORES JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.432 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-297.432 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: BARRIO LA COROMOTO, CALLE SAN PABLO, CASA N 10, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA (0414-369.48-39) quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

2.- q TREJO SOSA WILMER JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-15.122.532 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 43 años de edad, nacido en fecha 09-07-1978 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE NUEVA ESPARTA, VEREDA ANDRES ELOY BLANCO, CASA 07, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-159-59-49) quien expone: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

3.- NIETO LÓPEZ EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.646.546 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 53 años de edad, nacido en fecha 23-04-1968 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, CALLE COMERCIO, CASA N 24, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA (0412-047-57-88) quien expone: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

4.- APONTE ANTONIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.566.628 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 49 años de edad, nacido en fecha 16-04-1972 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRE ELOY BLANCO, CALLE RICAURTE CASA N 80, MARACAY ESTADO ARAGUA (0414-174-72-43) quien expone: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

5.- BOLÍVAR MARTIN OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° V-3.200.301 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 71 años de edad, nacido en fecha 11-11-1949 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, CALLE PRINCIPAL CASA N 09, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA (no posee) quien expone: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

6.- ROBLES GRACILIANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.267.913 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 64 años de edad, nacido en fecha 18-12-1956 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE JUNÍN, CASA N 27, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA (0426-238-61-50) quien expone: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

7.- MEJIAS RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-9.668.009 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 53 años de edad, nacido en fecha 05-07-1967 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, CALLE RICAURTE, CASA N 29, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA (0243-234-25-86) quien expone: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

8.- TREJO SOSA GILBERT ANDRÉS, titular de la cedula de identidad N° V-15.122.532 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 31 años de edad, nacido en fecha 25-09-1989 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado: BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA N 07, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA (0414-395-13-13) quien expone: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

Defensa Pública Abg. GLEN RODRIGUEZ, quien expone: “solicito que se le acuerde suspensión condicional de proceso por lo que es un delito menos graves y cesen todas las medida de coacción personal, Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 19-11-2021, son los siguientes: “En fecha 15-06-2021 funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Este, de la Policía Bolivariana de Aragua, reciben un llamado telefónico por parte de la red de inteligencia vecinal indicando que en la calle Ricaurte del Barrio Andrés Eloy Blanco, específicamente en el club de nombre los chéveres, se encuentra un grupo de personas reunidas ingiriendo bebidas alcohólicas desentendiendo la cuarentena radical, en vista de lo manifestado por el denunciante se trasladan al lugar para verificar dicha información, una vez mencionada la dirección logran observar que el club se encontraba abierto al público en general por lo que ingresan previa identificación policial, dan la voz de alto a todos los presentes quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas incumpliendo con la cuarentena radical esquema 7x7 impuesto por el gobierno nacional y ratificada por el Gobernador del Estado Aragua, en vista de tal situación proceden a la aprehensión de los ciudadanos 1.- HERNÁNDEZ FLORES JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.432, 2.- TREJO SOSA WILMER JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-15.122.532, 3.- NIETO LÓPEZ EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.646.546, 4.- APONTE ANTONIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.566.628, 5.- BOLÍVAR MARTIN OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° V-3.200.301, 6.- ROBLES GRACILIANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.267.913, 7.- MEJIAS RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-9.668.009, 8.- TREJO SOSA GILBERT ANDRÉS, titular de la cedula de identidad N° V-15.122.532…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.815-21, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada, por la Fiscalía 05° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en fecha 19-11-2021, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 483 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los ciudadanos 1.- HERNÁNDEZ FLORES JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 14.297.432, 2.- TREJO SOSA WILMER JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 15.122.532, 3.- NIETO LÓPEZ EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° 9.646.546, 4.- APONTE ANTONIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 12.566.628, 5.- BOLÍVAR MARTIN OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° 3.200.301, 6.- ROBLES GRACILIANO, titular de la cedula de identidad N° 5.267.913, 7.- MEJÍAS RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 9.668.009 y 8.- TREJO SOSA GILBERT ANDRÉS, titular de la cedula de identidad N° 15.122.532, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone de forma individual clara y precisa “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Es por lo que acuerda la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria. CUARTO: Cesan todas las medidas en contra del imputado de autos. QUINTO: Las partes quedan notificadas. Es todo, se terminó siendo las 10:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE.

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 21-01-2022, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE.

8C-24.815-21
AMBS/Amc