REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-21.274, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como legitima en virtud de la orden de captura emitida por este juzgado. SEGUNDO: Se acuerda Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien se encuentra bajo el número de causa 2E-4333-2017. TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se materializo en fecha 25-06-20147, encontrándose la causa principal en el tribunal Segundo de Ejecución bajo el Nº 2E-4333-16, así se decide, Es todo.-

EL JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA

EL SECRETARIO

ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE

8C-21.274-14
AMBS/Amc