REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 27 de Enero de 2022
211° y 162°

CAUSA Nº 8C-10.512-08
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida al ciudadano: como FRANK RAMON FLORES, de nacionalidad VENEZOLANA natural de Maracay Estado Aragua, Titular de la cedula de identidad N° V-13.720.981 Fecha de nacimiento 22-01-2009 de 46 años de edad, oficio: CAUCHERO dirección: SECTOR EL CARMEN I, CALLE PRINCIPAL CARRIZALITO, CALLEJON MARACAY, CASA Nº 09, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, Abg. VANESA VITALE, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano FRANKLIN RAMON FLORES titular de la cedula de identidad V-13.720.981 por cuánto se encuentra solicitado según oficio Nº 1244, de fecha 22-01-2009 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISION AL SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 409 Y 312 del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA así como también se mantenga la medida que pesa sobre el imputado y se decline las presentes actuaciones al Tribuna Segundo de Ejecución toda vez que se le sigue la causa Nº 2E-2169-12. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado FRANK RAMON FLORES, de nacionalidad VENEZOLANA natural de Maracay Estado Aragua, Titular de la cedula de identidad N° V-13.720.981 Fecha de nacimiento 22-01-2009 de 46 años de edad, oficio: CAUCHERO dirección: SECTOR EL CARMEN I, CALLE PRINCIPAL CARRIZALITO, CALLEJON MARACAY, CASA Nº 09, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA, quien expone: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, ABG. KAREN RAMOS expuso: “Buenas tardes esta defensa solicita sea restituida su libertad por cuanto la misma ya se materializo y se encuentra por el Tribunal 2º de Ejecución bajo el Nº de causa 2E-2169-12. Es todo”.
DE LA DECISIÓN

El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado FRANK RAMON FLORES, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la Libertad Plena y sin Restricciones para el ciudadano: FRANK RAMON FLORES.-



DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-21.040-14, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se decreta libertad plena toda vez que en fecha 22-03-12 se materializo Orden de Captura según oficio Nº 1244, de fecha 22-01-2009 y a su vez mediante revision exhaustiva se pudo verificar por el sistema intengral (SICCA) que en fecha 13-12-2019, se dicto decision por prescripcion de la pena para el ciudadano FRANKLIN RAMON FLORES remitiendose el expediente para su Archivo Defintivo. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Captura. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones toda vez que se encuentra por el tribunal segundo de Ejecución según causa Nº 2E-2169-12., así se decide, Es todo.-

EL JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA

EL SECRETARIO

ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE

8C-10.512-08
AMBS/Amc